En sentencia del PLENO de la Corte Suprema de Justicia del 16 de marzo de 2017, bajo los trámites de notificación a partir del día 22 de junio del año en curso; se DECLARÓ inconstitucional, el Decreto proferido por la Contraloría General que regulaba, los donativos y subsidios otorgados en la Asamblea Nacional, a solicitud del suscrito.
La Corte dijo que el constituyente optó por no asignarle competencia ni funciones a la Asamblea Nacional para que concedan subsidios y donativos.
“Según se observa, los fines constitucionales antes mencionados, que se deben alcanzar mediante otras instituciones nacionales y/o locales, no dan espacio para que la Asamblea Nacional pueda dedicarse a realizar actividades que no le corresponden, porque son propias de otras autoridades del Estado, como las relacionadas con los subsidios y donativos”. Dijo la Corte.
La sentencia dice: “El Decreto de la Contraloría, al establecer la manera como la Asamblea Nacional podría otorgar subsidios y donativos, omitió tener en cuenta el hecho de que la Asamblea Nacional no puede conceder subsidios y donativos. Por ello, porque un Decreto no puede autorizar lo que la Constitución prohíbe, por ser de menor jerarquía que ésta, la contradicción que tiene lugar entre aquel y ésta se resuelve declarando inconstitucional tal Decreto”.
Finaliza la Corte plasmando que: “En este orden de ideas, si la Asamblea Nacional no puede otorgar subsidios y donativos, ninguna ley, decreto, reglamento, resolución o acto de cualquier naturaleza expedida por alguna Autoridad, puede regular la manera en que la Asamblea Nacional podría otorgar subsidios y donativos, pues la concesión de tales subsidios y donativos constituye una actividad que la Constitución determina que no es propia de la Asamblea Nacional”.
Deja un comentario