Los acuerdos dentro del proceso penal, están consagrados en el código procesal penal y son funcionales. En otros países han funcionado también.
No obstante, tanto el artículo 220 del código procesal penal, como en el proyecto de ley 245, se posibilita la corrupción premiada.
La siguiente frase del articulo 220 ibíd., a mi juicio es inconstitucional y posibilita lo que vengo planteando en beneficio del delator, por lo tanto, extingue la certeza del castigo: “… o no se le formularán cargos al imputado. En este último supuesto, se procederá al archivo de la causa.”
Código procesal penal
Artículo 220. Acuerdos. A partir de la audiencia de formulación de imputación y antes de ser presentada la acusación al Juez de Garantías, el Ministerio Público y el imputado podrán realizar acuerdos relacionados con:
…
- La colaboración eficaz del imputado para el esclarecimiento del delito, para evitar que continúe su ejecución, para evitar que se realicen otros delitos o cuando aporte información esencial para descubrir a sus autores o partícipes.
…
En el caso del numeral 2, según las circunstancias, se podrá acordar una rebaja de la pena o no se le formularán cargos al imputado. En este último supuesto, se procederá al archivo de la causa.
…
Mientras que en Brasil, Marcelo Odebrecht por delatar, se le impuso un pena mínima a cambio de su colaboración en el juicio. (Su régimen carcelario en prisión será hasta diciembre de 2017 cuando pasara luego a arresto domiciliario. Se redujo la pena a 10 años de prisión), en Panamá, el delator podría quedar eximido de cargos, de manera absurda, cuando lo propio debiera ser, la reducción de la pena.
El proyecto de ley 245 contiene igual desliz en su artículo 22.
Pregunto ¿Porque en Brasil existe la delación premiada, pero en Panamá, se posibilita la corrupción premiada?
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