Con la Resolución del 19 de agosto de 2016, pero que acaba de bajar a la secretaria general de la corte, para los trámites de notificación, el PLENO oficiosamente aclara la sentencia de inconstitucionalidad contra la Ley 22 de 2006, del 18 de abril de 2016 en donde yo fui el demandante.
Efecto inmediato.
No se pueden hacer consultorías libres de a dedo, hasta por 300,000.00.
No se pueden hacer contratos de prestación de servicios de promoción y publicidad en el extranjero, libres, de a dedo, hasta por 800,000.00.
Se tiene que fundamentar la cancelación de la convocatoria de un acto público.
No se puede aplicar la norma excepcional de contratación, que permitía la contratación libre bajo el concepto de seguridad ciudadana y del Estado, con el sólo aval del Ministro de la Presidencia, si es menor la compra de 3, 000,000.00 y del Consejo de Gabinete, si es mayor la compra a la anterior cifra.
Efecto mediato.
La Asamblea Nacional no puede reproducir el texto declarado inconstitucional por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, cuando retome el tema del veto presidencial del proyecto de Ley No. 305, sobre modificación a la ley de contratación pública, como quiera que las decisiones de la Corte proferidas en materia de inconstitucionalidad, son finales, definitivas y obligatorias.
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