Dentro de la demanda de inconstitucionalidad que interpuse contra el Decreto N° 441-2016-DMySC de 25 de octubre de 2016, de la Contraloría General de la República, por el cual se aprueba el documento titulado “Requisitos y Controles para otorgar Apoyos en la Asamblea Nacional de Panamá (Donativos y Subsidios)”, publicada en la Gaceta Oficial N° 28151-A de 25 de octubre de 2016, la PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÖN, con la Vista N° 36 opina que es inconstitucional lo demandado por el suscrito.
La Procuradora dice:
“La naturaleza jurídica de dicho Órgano del Estado panameño (Asamblea Nacional), según se extrae del contenido y estudio de las normas constitucionales relativas a su existencia, revelan que no está destinada a tal actividad, sino más bien hacia la labor legislativa (expedir leyes judiciales); judicial, cuando le corresponda juzgar al Presidente de la República o a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; y administrativa (artículo 161). Más aún, le está vedado inmiscuirse por medio de resoluciones en asuntos que son de la privativa competencia de otros Órganos del Estado (numeral 2 del artículo 163 de la Constitución Política).
RECOMENDACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
En el marco de los hechos cuya relación hemos expuesto en los párrafos precedentes, recomiendo a los Honorables Magistrados del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, se sirvan declarar que es inconstitucional el Decreto Número 441-2016-DMySC de 25 de octubre de 2016, de la Contraloría General de la República, por el cual se aprueba el documento titulado “Requisitos y Controles para otorgar Apoyos en el Asamblea Nacional de Panamá (Donativos y Subsidios)”, publicada en la Gaceta Oficial N° 28,151-A de 25 de octubre de 2016”.
El proceso constitucional está en el trámite de alegatos y si el PLENO de la Corte avala las posturas antes expuestas, se adecentaría una parte de la política dentro de la Asamblea. Los diputados deben destacarse y recordarse, por su labor legislativa y no por las prácticas del clientelismo.
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