Las fiscalizaciones selectivas

Las fiscalizaciones selectivas

 

La Contraloría General de la República, como misión tiene la de fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos, y examinar, intervenir y fenecer las cuentas relativas a estos.

La Contraloría General de la República demandó la nulidad del contrato suscrito entre la Caja de Seguro Social (CSS) y el consorcio formado por Festieventos y Eurolatin Hospitality Corp. (Hotel Westin Playa Bonita) referente al Foro Mundial de Seguridad Social.

¿Por qué demandó?

Debido a que refrendó el contrato por insistencia, conforme al artículo 77 de la Ley 32 de 1984.

La norma obligada a refrendar por insistencia, pero no dice en qué tiempo se debía hacer. La verdad sea dicha.

 

Ley 32 de 1984

Artículo 77.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el funcionario u organismo encargado de emitir el acto, una vez improbado éste por la Contraloría, puede también someter la situación planteada al conocimiento del Consejo de Gabinete, de la Junta Directiva, Comité Directivo, Consejo Ejecutivo, Patronato o cualquiera otra corporación administrativa que, según el caso, ejerza la máxima autoridad administrativa en la institución, a efecto de que ésta decida si se debe insistir o no en la emisión del acto o en el cumplimiento de la orden. En caso de que dicha corporación decida que el acto debe emitirse o que la orden debe cumplirse, la Contraloría deberá refrendarlo, pero cualquier responsabilidad de que del mismo se derive recaerá, de manera conjunta y solidaria, sobre los miembros de ella que votaron afirmativamente. En caso de que la decisión sea negativa, el funcionario u organismo que emitió el acto o libró la orden se abstendrá de insistir en el refrendo.

 

¿Qué sucedería si al cabo del tiempo, la corte falla la nulidad del contrato refrendado?

 

Los miembros de la junta directiva que avalaron la insistencia, podrían enfrentar cargos penales y/o pecuniarios por las afectaciones del Estado, producto de un contrato declarado ilegal por la Sala Tercera.

En mi concepto, la Contraloría General de la República debe ser acucioso ante todas las fiscalizaciones de los entes públicos y no ser selectivo para con un ente en cuestión.

Hasta el momento ha sido benévolo, en mi opinión,  en los tratos de la Asamblea Nacional, diputados y políticos y  esto, no tiene una explicación lógica.

  • El Contralor General no audita las partidas circuitales que administraron los señores diputados en el quinquenio anterior. Se administraron B/ 403, 496,332.00.

 

  • Con el aval de la Contraloría, todos los diputados tienen la posibilidad de apoyar a las personas como antes se hacía con las llamadas partidas circuitales, Se le lleva el pedido al presidente de Asamblea y si él da el visto bueno, se le puede dar subsidio o donativo hasta un tope, pero este tope se puede repetir hasta tres veces en un periodo fiscal de un año.

 

  • El Fiscal Electoral ha dicho a los medios, que los casos que no se han remitido a los juzgados penales electorales son porque están a la espera de que la Contraloría General de la República, que dirige Federico Humbert, les envíe las auditorías. La Contraloría no ha desmentido el punto.

 

 

 

 

 

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