La Asamblea Nacional está a la espera de imprimirle el segundo debate al proyecto de Ley 292 de reformas al Código Electoral.
Se desconoce a ciencia cierta si lo harán en sesiones extraordinarias o en la próxima legislatura.
Algunos puntos relevantes de la nueva normativa.
- Se consagra el voto adelantado. Los panameños residentes en el extranjero podrán ejercer el sufragio desde el país en donde residan, pero solo para cargos a nivel nacional, mediante el voto adelantado.
- El Tribunal Electoral podrá decretar medidas cautelares dentro de los procesos internos de los partidos políticos.
- Las decisiones relativas a las alianzas se tomarán de conformidad con su estatuto y si estos no lo contemplan, por acuerdo del Directorio Nacional o la Convención Nacional, pero mediante votación secreta.
- Se reduce del 4% al 2%, el número de votos emitidos en las elecciones generales necesarios para que no se extinga un partido político.
- Se establece un financiamiento electoral previo a las elecciones, equivalentes al 60% del total del financiamiento público, en donde el 2% será para todos los candidatos de libre postulación que hayan sido reconocidos por el Tribunal Electoral y el 98% para los partidos políticos.
- Los candidatos están obligados a presentar mensualmente al Tribunal Electoral, mediante declaración jurada, un informe de los gastos incurridos con el financiamiento privado. Dicha información será de acceso público a través de la página web del Tribunal Electoral.
- Se establece un tope al financiamiento privado de B/. 5.00 (cinco balboas), por cada elector según el Padrón Electoral preliminar de la circunscripción electoral que corresponda. Este monto podrá aumentar atendiendo a criterios como vías de acceso territorial, distancia entre poblados y población electoral.
- Las radioemisoras y televisaras otorgarán a todos los candidatos, un beneficio único, igual y lineal de veinte por ciento sobre las tarifas de compras regulares publicadas por cada medio al 31 de diciembre del año anterior a su aplicación.
- Si se realizan actos de campañas, violando la ley electoral, se sancionará al medio con multa diaria de 10 veces el valor comercial de la respectiva propaganda.
- Los medios de comunicación, no podrán difundir propaganda electoral a favor o en contra de ningún candidato o partido, durante la veda electoral.
- Las personas y los medios de comunicación que violen el reglamento de las encuestas políticas electorales o de preferencias políticas, serán sancionados con multa de veinticinco mil balboas a cincuenta mil. Si hay reincidencia el monto de la sanción se duplicará.
- Cada partido político deberá seleccionar, de manera exclusiva, una agencia de publicidad para beneficio de sus candidatos. Los candidatos de libre postulación en circunscripciones mayores de cinco mil electorales, también quedan obligados a contratar una agencia de publicada para pautar propaganda con el financiamiento público del que dispongan.
- Se prohíbe la propaganda sucia, entendiendo por ella, la que ofenda la dignidad humana con la utilización de insultos, incursiones en la vida privada, discriminación y aseveraciones de conductas ilegales que no sea hayan dictaminado por los tribunales competentes, promueva la violencia o atenten contra las leyes.
- Desde los seis meses previos al día de la elección, se prohíbe la propaganda o publicidad estatal y de gobiernos locales en todos los medios de comunicación social, incluyendo la de los contratistas del Estado para promover avances o culminación de obras.
- De resultar ser elegido para dos o más cargos de elección popular, el favorecido deberá manifestar la elección del cargo a ejercer en un periodo máximo de 5 días hábiles después de ser proclamado, de lo contrario, el Tribunal Electoral decidirá otorgarle el ejercicio del cargo correspondiente al de mayor jerarquía y el otro cargo será ocupado por el suplente.
- La participación política se regirá por el principio de paridad, en todos los procesos electorales internos, generales y partidarios, que implica que todas las delegaciones, nóminas y demás órganos pares estarán integrados por el 50% de mujeres y el 50% de hombres.
- Los candidatos proclamados electos que no fueron impugnados recibirán sus credenciales sin esperar los resultados del proceso de impugnación.
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