Interrogantes sobre el proceso contra el expresidente Ricardo Martinelli

Interrogantes sobre el proceso contra el expresidente Ricardo Martinelli

 

¿Se puede juzgar en ausencia a Ricardo Martinelli?

 

No se puede procesar en ausencia a Ricardo Martinelli. Él debe estar presente.

El código lo prohíbe.

Código procesal penal

Artículo 93. Derechos de la persona imputada. A la persona imputada se le asegurarán todos los derechos establecidos en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales de derechos humanos ratificados por la República de Panamá y las leyes, desde el acto inicial del procedimiento dirigido en su contra hasta la conclusión del proceso. Entre ellos, los siguientes:

  1. No ser juzgada en ausencia.

¿Cuándo se hacía indispensable la presencia del expresidente en la investigación?

Cuando se le requiriera judicialmente.

Código procesal penal

Artículo 158. Imputado de paradero desconocido. La persona imputada que ha sido requerida y no comparezca sin justa causa, la que se evada del establecimiento en donde esté detenida, así como la que no es presentada oportunamente por su fiador, a pesar de habérsele hecho a esta el requerimiento correspondiente, o de la que se ignora su paradero, será declarada en rebeldía y se expedirá orden de detención si procediera.

 

¿Qué pasa cuando el investigado requerido, no acude a la investigación?

Se le hace comparecer a la fuerza y mientras tanto, se suspende la prescripción de la acción penal.

Código procesal penal

Artículo 158.

La ausencia de la persona imputada no afectará la fase de investigación y quedará suspendida la prescripción de la acción penal hasta que dicha persona sea aprehendida o comparezca.

 

¿La omisión de la imputación de cargos en el tema de los “pinchazos” anula todo el caso?

Por supuesto que no, ya que en la audiencia de acusación, (etapa intermedia) se puede anular la acusación dada sin imputación de cargos, tal cual lo permite el artículo 345 del código procesal penal, pero para ello, el expresidente Martinelli debe estar presente en la audiencia.

Al Juez de Garantías, le compete este tema. Anulada la acusación, podría proceder la imputación de cargos, sin problema alguno.

Código procesal penal

Artículo 345. Audiencia. El Juez de Garantías le dará la palabra a la defensa, al Fiscal y al querellante para posibles alegaciones previas de incompetencias, nulidades, impedimentos y recusaciones. Si el querellante no asiste, se tendrá por desistida su acción penal…

 

Artículo 278.

A las audiencias de control de la aprehensión, de formulación de la imputación, las que versen sobre la nulidad de solicitud, modificación o rechazo o la proposición de medidas cautelares personales y las de la etapa intermedia deberán comparecer el Fiscal, el defensor y el imputado o acusado.

 

¿Es viable la extradición del expresidente Martinelli?

 

Si es viable en base a dos normas jurídicas diferentes: La Ley 75 de 1904, que aprobó la Convención de Extradición entre Panamá y Los Estados Unidos de Norteamérica y la ley 4 de 1938 que aprobó la Convención Multilateral sobre Extradición suscrita en Montevideo en 1933.

 

¿Qué consecuencia importante trae aparejada la extradición?

Respuesta: la de no juzgarlo por causas previas a la extradición.

Conforme a las consabidas normas legales, ninguna persona entregada, podría ser acusada, enjuiciada o castigada, por otro delito cometido antes de su extradición, que aquel por el cual fue extraditado, salvo que conviniera voluntariamente en ello.

 

Ley 75 de 1904

Art. VIII.- Ninguna persona entregada por una de las partes contratantes a la otra, podrá, sin el consentimiento prestado por ella libre y públicamente, ser acusada, enjuiciada o castigada por otro crimen o delito cometido antes de su extradición que aquel por el cual ha sido entregada, hasta tanto que no haya tenido oportunidad para regresar al país de que ha sido extraída.

 

Ley 4 de 1938

Art. 17.- Concedida la extradición, el Estado requiriente se obliga: a) A no procesar ni a castigar al individuo por un delito común cometido con anterioridad al pedido de extradición y que no haya sido incluido el, a menos que el interesado manifieste expresamente su conformidad.

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