Panamá abusa de la detención preventiva y eso es palpable ante el aumento injustificado de personas privadas de libertad, sin haber sido condenadas por el órgano judicial.
“Tenemos un 60 por ciento de los privados de libertad que no han recibido condenas”, dijo otrora el ministro Milton Henríquez.
Serán aplicables las medidas cautelares, conforme al código judicial, en términos generales:
- Cuando existan exigencias inaplazables relativas a las investigaciones, relacionadas con situaciones concretas de peligro para la adquisición o la autenticidad de las pruebas;
- Cuando el imputado se dé a la fuga o exista peligro evidente de que intenta hacerlo;
- Cuando, por circunstancias especiales o por la personalidad del imputado, exista peligro concreto de que éste cometa delitos graves mediante el uso de armas u otros medios de violencia personal.
El abuso en la detención preventiva, debilita el principio de presunción de inocencia.
Dicho principio según la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, establece que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que la carga de la prueba recae en la parte acusadora. (Corte IDH. Caso Ricardo Canese vs. Paraguay).
Del consabido principio, se deriva la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia. (Corte IDH. Caso Suárez Rosero vs. Ecuador).
Las medidas cautelares que afectan, entre otras, la libertad personal del procesado tienen un carácter excepcional, ya que se encuentran limitadas por el derecho a la presunción de inocencia y los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática. (Corte IDH. Caso Palamara Iribarne vs. Chile).
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