El PLENO de la Corte Suprema de Justicia declaró recientemente, inconstitucionales varios artículos de la ley de contratación pública en Panamá, a ruego del suscrito demandante.
Lo insólito es que dentro el término de ejecutoria de la sentencia de marras el Ministerio de Seguridad y la Contraloría General pidieron la aclaración de la sentencia no pudiendo hacerlo a lo legal, ya que los únicos que podían hacerlo, era el demandante y el Ministerio Público (Procurador de la Administración) que no lo hicieron, para no demorar el adecentamiento de las compras gubernamentales.
Código judicial.
Artículo 2568.
El fallo quedará ejecutoriado tres días después de su notificación, término dentro del cual el agente del Ministerio Público o el demandante podrán pedir la aclaración de puntos oscuros de la parte resolutiva o pronunciamiento sobre puntos omitidos. De esta solicitud se dará traslado por el término de dos días y la Corte deberá decidir este recurso dentro de un plazo de diez días.
Por supuesto que se ha de rechazar de plano la aclaración gubernamental pedida, pero mientras tanto, seguirán realizándose las compras libres de a dedo que la Corte había tachado.
Qué pena que lo que tanto se criticó de la administración anterior se desee continuar haciéndolo, a manera de juega vivo, hasta que la Corte se pronuncie sobre el tema reciente, luego de varios meses, como es su costumbre hacerlo, ya que los 9 magistrados deberán firmar la resolución sobre la aclaración. Que vergüenza
Hasta ese momento, el gobierno seguirá contratando libremente, de a dedo y sin autorización de algún ente público, lo siguiente:
- Las adquisiciones de suministros, servicios u obras que guarden relación con la seguridad ciudadana, presidencial y del Estado.
- Las contrataciones interinstitucionales que celebre el Estado.
- Los contratos que constituyen simple prorroga de arrendamiento de bien o servicios ya existentes, cuyos montos no exceden de trescientos mil balboas (B/ 300,000.00).
- Las contrataciones celebradas con un mismo proveedor, para un mismo objeto contractual, cuya cuantía anual no sobrepase los cien mil balboas (B/ 100,000.00).
- Las consultorías que no sobrepasen de B/. 300,000.00.
- Los contratos de prestación de servicios de promoción y publicidad para pautas publicitarias y relaciones públicas en el extranjero hasta B/. 800,000.00.00.
A su vez, el Estado podrá seguir cancelando, antes de recibir propuestas, las convocatorias de los actos públicos programados, sin mayor fundamentación.
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