El Pleno de la Corte declara inconstitucionales artículos de la ley de contratación pública de Panama.

El Pleno de la Corte declara inconstitucionales artículos de la ley de contratación pública de Panama.

En sentencia de fecha de 18 de abril de 2016, pero que acaba de ser firmada por todos los magistrados, el Pleno de la Corte declara inconstitucionales artículos de la ley de contratación pública de Panamá.

 

Quien suscribe fue el demandante.

 

Se declararon inconstitucionales los artículos 20, 22 (parágrafo), 28 y 29 de la Ley 48 de 2011 (hoy artículos 58, 62, 92 in fine y 93), de la ley de contratación pública.

 

Fundamento de la corte.

El artículo 20 de la Ley 48 de 2011 contempla que la entidad licitante podrá, antes de recibir propuestas, cancelar la convocatoria del acto público sin mayor fundamentación. Esta última frase, en la que se hace referencia a la cancelación de la convocatoria sin mayor fundamentación, es a todas luces contraria al deber de motivación del acto administrativo que tienen las autoridades públicas en resguardo de la garantía del debido proceso legal.

 

El siguiente cargo de violación guarda relación con la atribución que se hace al Ministro de la Presidencia o a favor de quien el delegue, para exceptuar del proceso de licitación publica las contrataciones relativas a la adquisición de suministros, servicios u obras relacionadas con funciones que no le son propias, como son la seguridad ciudadana y del Estado.

 

Desde esta perspectiva es claro, entonces, que la excepción consagrada en el artículo 22 de la Ley 48 de 2011 crea un privilegio desproporcionado e incoherente con los principios de mayor beneficio del interés público y plena justicia en la adjudicación, en virtud de que establece como único limite a la contratación, que la adquisición sea menor de tres millones de balboas, suma que resulta de tal amplitud que aleja de toda valoración objetiva y razonable la elección del contratista.

 

 

Finalmente, con relación a los artículos 82 y 82-A de la Ley 48 de 2011 (hoy articulo 92 in fine y 93), es de señalar que estas contemplan una regla de excepción en caso de contrato de consultoría y contratos de servicios de promoción y publicidad en el extranjero que también presentan claros vicios de inconstitucionalidad. Elio es así, dado que las mismas establecen un marco de injustificada amplitud para la selección de contratista en el caso de contratos de consultoría, de hasta un monto de trescientos mil balboas, y de hasta un monto de ochocientos mil balboas, en caso de contratos de servicios de promoción y publicidad para pautas publicitarias y relaciones públicas en el extranjero.

 

En el siguiente link, copia del fallo.

http://ernestocedeno.com/InconstitucionalidadLeyContratPublicas_.pdf

admin

Deja un comentario