Balance sobre las reformas a la ley de contratación pública

Balance sobre las reformas a la ley de contratación pública

El Proyecto de Ley No. 305 de 18 de febrero de 2016 ha sido aprobado en primer debate en la Asamblea Nacional.

 

Aspectos Positivos

  1. Elimina la discrecionalidad para la contratación de las consultorías, ya no serán más de a dedo.
  2. Incluye dentro de la ley general, la adquisición de medicamentos, insumos, equipos médicos y otros productos para la salud humana.
  3. Regula con mejor acierto la división de materia.
  4. El precio contará con una mejor ponderación en la licitación con mejor valor.
  5. Se plantea que por ninguna circunstancia la sumatoria de todas las modificaciones al contrato, podrá sobrepasar el 40% del monto total originalmente convenido.
  6. Precisa que la responsabilidad primaria por mantener la vigencia de las fianzas, corresponde a la entidad contratante.
  7. Se ordenará la ejecución de la fianza, cuando corresponda, por medio de la jurisdicción coactiva de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
  8. Se afirma que la entidad contratante deberá acatar lo resuelto por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, en un plazo no mayor de quince días hábiles.
  9. En ningún caso, la entidad estatal contratante podría realizar pagos anticipados que excedan el veinte por ciento (20%) del monto total contratado.

Aspectos Negativos

  1. Crea una súper figura pública, la Dirección General de Contrataciones Públicas, que puede imponer multas de hasta un 30% del salario bruto mensual del servidor que se considere responsable de infraccionar la normativa.
  2. Relaja la seriedad en la presentación de la propuesta, al punto de permitirse la subsanación de aquellos documentos no aportados, siempre y cuando no se trate de documentos ponderables.
  3. Afecta la libre empresa dedicada a la capacitación, debido a que sólo la Dirección General de Contrataciones Públicas, será la única habilitada para certificar las horas de capacitación al año, de los funcionarios de compras.
  4. Aumenta el monto de la contratación menor hasta los 50,000.00, en donde los requisitos de exigencias, son mínimos.
  5. Reduce el monto para la fianza de recurso de impugnación al 10%, para los bienes y servicios, haciendo viable la proliferación de recursos en el Tribunal.
  6. Aumenta los días hábiles para notificar un acto en el sistema virtual, de un día a dos días ahora con la reforma.
  7. Relaja la seriedad en la presentación de la propuesta, al punto de permitirse la subsanación de aquellos documentos no aportados, siempre y cuando no se trate de documentos ponderables.
  8. Podría demorar la ejecución presupuestaria, ya que por la interposición de un recurso, se suspendería todo, hasta contar con el fallo final del caso.
  9. Incapacita para contratar, el haber sido condenado por delitos en Panamá, por sentencia judicial definitiva, no así en el extranjero.
  10. Crea un sistema centralista de las compras en la Dirección General de Contrataciones Públicas, para los convenios marco.
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