En sentencia del PLENO de la Corte Suprema de Justicia del 3 de julio de 2014, se determinó que las únicas auditorias que tienen valor para acreditar un delito contra la administración pública, son las que hace la Contraloría.
Este era el caso de la denuncia que se presentó por unas publicaciones que se hicieron en los medios, por el resultado de la auditoría privada hecha a los programas del otrora FIS.
La Corte dijo:
“Ahora bien, tratándose de la presunta comisión de un delito Contra La Administración Pública, en la modalidad de Peculado, es necesario indicar que para acreditar la existencia de un faltante o perjuicio patrimonial a las finanzas del Estado, es menester que la Contraloría General de la República realice la auditoría correspondiente por intermedio de su personal idóneo, en este caso los auditores, quienes luego de concluida su investigación determinarán si efectivamente se ha cometido un hecho irregular que produjo como resultado una lesión al patrimonio del Estado, y quiénes estarían relacionados a esa irregularidad…”.
Por lo ante expuesto, afirmo que ni las auditorias privadas ni las que pudiera hacer cualquier otro ente público, ajeno a la Contraloría General, tienen contundencia para acreditar un ilícito como plena prueba, por consiguiente; la Contraloría debe esforzarse para cumplir al 100% su labor auditora, que la puede realizar de oficio o a pedido de parte.
La Ley No. 32 de 1984, publicada en la Gaceta Oficial Nº 0188 del 20 de noviembre de 1984, desarrolla las funciones de la Contraloría General y entre las cuales, está la siguiente:
“Realizará inspecciones e investigaciones tendientes a determinar la corrección o incorrección de las operaciones que afecten patrimonios públicos y, en su caso, presentará las denuncias respectivas. Estas investigaciones pueden iniciarse por denuncia o de oficio, cuando la Contraloría lo juzgue oportuno…”
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