Un
grupo de personas de manera inexplicable, se han tomado varias calles de
Panamá, exigiendo expropiaciones de propiedades privadas.
grupo de personas de manera inexplicable, se han tomado varias calles de
Panamá, exigiendo expropiaciones de propiedades privadas.
El
gobierno debe poner orden ipso facto, sobre este punto, pues las leyes nacionales
sancionan tales actos y no debe haber anarquía, en este sentido y mucho menos
por cuestiones políticas, si fuere el caso.
gobierno debe poner orden ipso facto, sobre este punto, pues las leyes nacionales
sancionan tales actos y no debe haber anarquía, en este sentido y mucho menos
por cuestiones políticas, si fuere el caso.
Código penal
Delitos contra la Libertad de Reunión y
de Prensa
de Prensa
Artículo 170. Quien,
abusando de su derecho de reunión o manifestación, mediante uso de violencia,
impida u obstaculice el libre tránsito de vehículos por las vías públicas del
país y cause daños a la propiedad pública o privada será sancionado con prisión
de seis meses a dos años.
abusando de su derecho de reunión o manifestación, mediante uso de violencia,
impida u obstaculice el libre tránsito de vehículos por las vías públicas del
país y cause daños a la propiedad pública o privada será sancionado con prisión
de seis meses a dos años.
Artículo 229-A. Quien, sin autorización, ocupe total
o parcialmente un inmueble, terreno o edificación ajeno será
sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa
o arresto de fines de semana.
o parcialmente un inmueble, terreno o edificación ajeno será
sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa
o arresto de fines de semana.
La sanción será de tres a seis años de prisión a
quien promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, colabore o incite
la ocupación del inmueble, terreno o edificación ajeno.
quien promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, colabore o incite
la ocupación del inmueble, terreno o edificación ajeno.
Cuando el hecho se cometa en áreas colindantes con
quebradas, ríos o fuentes de agua o en zona declarada como área
protegida, zona de preservación ambiental y ecológica dotada de atributos
excepcionales que tengan limitaciones y condiciones que justifiquen su
inalienabilidad e indisponibilidad, áreas de reservas para la construcción de
obras públicas, zonas de contaminación ambiental o zonas vulnerables a riesgo
de fenómenos naturales adversos u otros provocados por el hombre, la
sanción se aumentará de un tercio a la mitad.
quebradas, ríos o fuentes de agua o en zona declarada como área
protegida, zona de preservación ambiental y ecológica dotada de atributos
excepcionales que tengan limitaciones y condiciones que justifiquen su
inalienabilidad e indisponibilidad, áreas de reservas para la construcción de
obras públicas, zonas de contaminación ambiental o zonas vulnerables a riesgo
de fenómenos naturales adversos u otros provocados por el hombre, la
sanción se aumentará de un tercio a la mitad.
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