El paquete de reformas al código electoral, (Proyecto de Ley No. 292) contiene artículos que inciden en los medios de comunicación social, razón por lo cual se hace saludable el que se converse sobre el tema con los diversos actores para lograr acuerdos previos, en la medida de lo posible, ya que “en la multitud de consejeros, hay seguridad”. (Proverbios 11.14)
- Las tarifas de la propaganda electoral serán negociadas por el Tribunal Electoral con los respectivos proveedores, tomando como referencia las tarifas publicadas por cada medio de comunicación en su página de internet y comunicadas formalmente al Tribunal Electoral hasta el 31 de diciembre del año anterior. (Art. 41)
- Es prohibido que los medios de comunicación acepten pautas para propaganda electoral en violación de lo dispuesto en el código electoral. (Art. 45)
- Es prohibido que los medios de comunicación donen pautas o tiempo para propaganda electoral a favor o en contra de partidos o candidatos y candidatas. (Art. 45)
- El Tribunal Electoral promoverá dos debates televisados entre todos los candidatos y candidatas presidenciales, los cuales serán transmitidos en cadena nacional sin costo alguno por parte de los medios. (Art. 46)
- Si se realizan actos de campañas, violando la ley electoral y sus reglamentaciones, se sancionará al medio con multa diaria de 10 veces el valor comercial de la respectiva propaganda. (Art. 51)
- Sin perjuicio del derecho de informar, reportar y/o comunicar, los medios de comunicación, no podrán difundir propaganda electoral a favor o en contra de ningún candidato o candidata o partido, durante el periodo de veda propagandística. (Art. 54)
- Las personas y los medios de comunicación que violen lo dispuesto en los artículos sobre la reglamentación de las encuestas políticas y estudios de opinión, serán sancionados con multa de veinticinco mil balboas a cincuenta mil. Si hay reincidencia el monto de la sanción se duplicará. (Art. 126)
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