Cuidado con las contrataciones directas del MEDUCA

Cuidado con las contrataciones directas del MEDUCA

Por: Dr. Ernesto Cedeño Alvarado

En la Gaceta Oficial No 26909-E del miércoles 9 de noviembre de 2011, salio publicada la Resolución de Gabinete No.176, que autoriza la contratación directa del MEDUCA con la empresa MCM GLOBAL CONSORCIO, para hacer una obra por el orden de los 11 millones. El fundamento real de la misma radica en que otrora, a esa contratista se le adjudicó el hacer El Centro Educativo de Ancón, sin embargo se le imposibilitó hacer los trabajos, debido a que el terreno presentó dificultades en torno a la salubridad y a problemas con diversas personas.
Lo que se debió haber hecho en este caso, era aplicar lo que dispone el Artículo 58 de la Ley 22 de 2006 que se aplica supletoriamente al régimen del Ministerio de Educación y que obligaba solo a compensar económicamente a la contratista por los gastos incurridos, si es el caso, pero nunca por lucro cesante o daño emergente, no obstante, se ha ejecutado un fórmula fuera de la transparencia consistente en compensar a la presunta afectada, con la realización de otra obra.
A mi juicio debió hacerse hecho el acto público de rigor, en base a lo que reza el Artículo 266 constitucional, por los mejores intereses del Estado.
Urge que el Consejo de Gabinete haga el reparo consecuente, ya que el MEDUCA está exceptuado del control previo.

Ley 22 de 2006
Artículo 58. Facultad de la entidad licitante. La entidad licitante podrá, antes de recibir propuestas, cancelar la convocatoria del acto público sin mayor fundamentación.
En caso de que se hubieran recibido propuestas, por causas de orden público o de interés social, la entidad puede rechazar todas las propuestas, sin que hubiera recaído adjudicación. Ejecutoriada la adjudicación del acto público, esta obliga a la entidad licitante y al adjudicatario; en consecuencia, el adjudicatario o contratista, según sea el caso, tendrá derecho a la formalización del contrato correspondiente, o a recibir compensación por los gastos incurridos, si la entidad licitante decidiera ejercer la facultad de rechazo de su oferta, sin haberse formalizado el contrato. El adjudicatario está obligado a mantener su propuesta y a firmar el contrato respectivo; de no hacerlo dentro del tiempo establecido en el pliego de cargos, la entidad licitante ejecutará la fianza de propuesta.
Cuando la entidad ejerza la facultad extraordinaria de rechazo de propuesta, el acto público quedará en estado de cancelado, salvo que el interesado haga uso del derecho de interponer el recurso correspondiente ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas contra el acto administrativo que declara el rechazo de la propuesta

http://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/26909_E/35649.pdf

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