Por. Dr. Ernesto Cedeño Alvarado.
Doctor en Derecho
@ernestocedeno
El salario mínimo constituye la cantidad menor en dinero que debe pagar el empleador al trabajador, fijado por unidad de tiempo para la región, actividad o profesión de que se trate.
El sistema que priva en Panamá, a mi juicio es anacrónico, ya que no esta satisfaciendo, los mejores intereses de los que menos tienen aquí.
¿Como se plasma en nuestro país?
El código laboral lo dice.
ARTÍCULO 174.
El salario mínimo será fijado periódicamente, por lo menos cada dos años, atendiendo a la recomendación de la Comisión Nacional de Salario Mínimo y por decreto del Órgano Ejecutivo.
En la práctica, a falta de acuerdo entre los integrantes de la Comisión en cuestión, en torno a las propuestas, que hacen los empresarios y los trabajadores, lo fija el Órgano Ejecutivo. No obstante, muchos empresarios comienzan a subir los precios de sus artículos, por aquello de la libre oferta y demanda, sin control, haciendo insuficiente la medida decretada.
¿Qué hacer para mitigar este flagelo, inmediatamente?
Precisar un salario mínimo, estableciendo de igual modo, una regulación de precios, únicamente, para los artículos de primera necesidad; fundamentado en el Artículo 284 numeral 1 de la Constitución panameña.
ARTICULO 284. El Estado intervendrá en toda clase de empresas, dentro de la reglamentación que establezca la Ley, para hacer efectiva la justicia social a que se refiere la presente Constitución
y, en especial, para los siguientes fines:
1. Regular por medio de organismos especiales las tarifas, los servicios y los precios de los artículos de cualquier naturaleza, y especialmente los de primera necesidad.
¿Qué hacer a largo plazo para poder mejorar el sistema?
Iniciar un diálogo nacional, tendiente a determinar la mejor fórmula, para definir de mejor modo, el salario mínimo, a través de la adopción de otra vía idónea, entre varias opciones a ponderarse, entre las cuales pudieran estar, las siguientes:
1. Una ley general de salarios y sueldos. Norma que pudiera regir los destinos del sector público y privado, señalándose en ella; la escala salarial, el sistema de bonificación; de aumento salarial; el ente que administrará el sistema, etc.
2. Una ley sobre Indexación Salarial. Instrumento que permitirá el ajuste de los ingresos de un sector de la población, con base en el porcentaje oficial de aumento de la taza inflacionaria de los productos de la canasta básica familiar, con que haya culminado el año fiscal anterior. Aquí los ajustes en los salarios serían automáticos, a partir de una fecha posterior a la que el organismo viable, precise el porcentaje oficial del aumento de la taza inflacionaria de los productos de la canasta básica.
3. Un sistema mixto en donde el Órgano Ejecutivo u otra Comisión, fije el salario mínimo, sin embargo, haya una indexación automática, hasta un cierto nivel de inflación, pero si la inflación supera ese nivel, se indexa un porcentaje y el exceso se negocia en diálogo entra las partes.
4. Un sólo salario mínimo para la población en general, salvo excepciones de acuerdo a algunos oficios y profesiones.
En fin, se pudieran ensayar, varias ideas para fijar el salario mínimo legal, pero lo ideal es motivar un cambio oportuno y radical al que ya tenemos, debido a que el de hoy, no permite que lleguen los beneficios del nivel de inversión, con estabilidad, a los más desposeídos en Panamá.
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