Caso derrumbe del acceso al centenario y otros

Caso derrumbe del acceso al centenario y otros

Excelentísimo señor Presidente
Ricardo Martinelli

Me dirijo a usted de manera respetuosa, como ciudadano y abogado, por dos motivos fundamentales.
Que pondere la posibilidad de establecer una política agropecuaria fuerte, que nos permita  el acceder a terrenos no enajenados en el futuro para cultivar los alimentos del los nacionales. Internacionalmente se informa que se percibe que en un futuro mediato, habrá carencia de tierras en el mundo, para cultivar los alimentos. En algunos países están limitando la extranjerización de tierras, de manera estratégica. Un reciente informe de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO, en sus siglas en inglés) había advertido hace unas semanas sobre la creciente concentración y extranjerización de las tierras en Latinoamérica. El documento señalaba que China, Arabia Saudí, Catar y Corea del Sur han empezado a comprar o alquilar propiedades en Argentina y Brasil para asegurarse la producción de alimentos.
Brasil ya ha reaccionado ante esta situación con una ley que limitó la propiedad extranjera de tierras. Ahora lo hace Argentina. La FAO calcula que el 10% del territorio argentino ya se encuentra en manos de capitales foráneos. La nueva norma no afecta a las compras ya realizadas, sino a las futuras. Los Estados interesados en quedarse con fincas argentinas deberán limitar sus adquisiciones y buscar otros países, aunque no todos son tan fértiles como Argentina, o resignarse a comprarle los alimentos como cualquier otro actor en el mercado mundial de las materias primas. Uruguay también analiza estos días poner límites a la compra de tierras por parte de Estados extranjeros. Como quiera que en Panamá no hay decisión de Estado sobre este tópico, le motivo a legislar lo propio para preservarle la tierra a nuestras generaciones de panameños que no tendrán en el futuro, sino ponemos algún alto sobre las adquisiciones de tierras, un terreno para cosechar sus alimentos. Le ruego que visionemos el futuro de nuestros hijos como hacen naciones de primer mundo, que desde ya, están buscando lugares fuera de sus linderos, para cosechar los alimentos para su gente.
 
Que instruya lo competente para que el informe del derrumbe del acceso al Puente Centenario salga a la luz rápido, para que se le pueda exigir al responsable, el reembolso de los gastos erogados por el Estado, en su re-edificación. La preocupación obedece, a que conforme al código civil en su artículo 1706 la acción civil para reclamar la indemnización por obligaciones derivadas por culpa o negligencia prescriben en el término de un año, contado a partir del momento en que la falla, la supo el agraviado. La espera podría estar blindando al culpable del hecho.
Fecha: La de su presentación.

Atentamente,

 
Dr. Ernesto Cedeño Alvarado
Ced. 8-229-2783

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