Aunque quisiera que por la vía del dialogo maduro, se eliminaran las protestas y los desacuerdos con la minoría indígena en Panamá, no es menos cierto que las conductas radicales de los manifestantes, expectantes de un acuerdo, afectan derechos de terceros y de la mayoría de los panameños, y esto es objetable. Debe quedar claro que la minoría debe ceder ante los intereses de la mayoría, conforme reza en el Artículo 50 de la Carta Magna panameña.
A su vez, planteo que el Ministerio Público debe iniciar de oficio ya, se lo ordena la ley, una investigación por presuntas conductas que lesionan el orden jurídico interno y están tipificadas en nuestro ordenamiento legal, como por ejemplo; la presunta retención indebida de personas. (Art. 149 del código penal)
De igual forma, si son ciertas las afirmaciones gubernamentales que reflejan que los originarios desean que se eliminen las concesiones hidroeléctricas dadas mediante concesiones válidas, éstas no pueden salir rápidamente de la esfera jurídica, al prudente arbitrio de los gobernantes de turno, ya que se violaría el principio sagrado de la seguridad jurídica a rango constitucional (dentro de la legalidad).
La Sala Tercera de la Corte, dijo en sentencia de 30 de abril de 2009 que: “El Estado por conducto de sus autoridades tiene sobre si la insoslayable obligación de no desarrollar actuaciones que puedan abrir paso al surgimiento de situaciones que debiliten la vigencia del principio de legalidad y afecten la estabilidad, certeza y previsibilidad del ordenamiento jurídico.”
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