LABOR DE LA CORTE SUPREMA, EN MATERIA ELECTORAL

LABOR DE LA CORTE SUPREMA, EN MATERIA ELECTORAL

Gravita en Panamá la idea, que el único ente idóneo para interpretar la ley electoral, es el Tribunal Electoral en Panamá. En primera instancia es así, empero, el PLENO de la Corte Suprema de Justicia, le es dable juzgar, ante demanda que se le pudiera presentar, si esa interpretación emitida por el Tribunal Electoral, se haya compadecido con los lineamientos, de la Carta Magna y si es el caso, revocar las decisiones electorales promulgadas. Esto lo posibilita el Artículo 143, final, de la Constitución.

¿Que efectos tienen las sentencias emitidas por la Corte, hacia el futuro, en adelante o con efectos retroactivos?

Para casos generales, las sentencias tendrán efectos hacia el futuro, pero para casos de asuntos subjetivos, podrían tener efectos retroactivos.

Veamos.

Código Judicial

Artículo 2573.
Las decisiones de la Corte proferidas en materia de inconstitucionalidad son finales, definitivas, obligatorias y no tienen efecto retroactivo.

Explico que para la mayoría de los casos demandados, se ha de aplicar la norma, ut supra (antes citada) sin embargo, la Corte Suprema ha posibilitado en Interpretación Constitucional, que para los casos en donde se estén violando derechos personales, los efectos podrían ser retroactivos.

Algunas Sentencias.

Sentencia de 3 de agosto de 1990.

“Si se emite que un acto jurisdiccional pueda ser demandado como inconstitucional, es obvio que puede ser declarado inconstitucional.
Sostener que la decisión de la Corte en estos casos no produce efectos retroactivos y que sólo produce efectos hacia el futuro, traería como consecuencia que la declaratoria de inconstitucionalidad sea totalmente intranscendente, inocua…”

Sentencia de 6 de diciembre de 1999.

“El artículo 2564 (hoy 2573) del Código Judicial establece, como regla general, que las sentencias en materia de inconstitucionalidad sólo tendrán efectos hacia el futuro (constitutivos). No obstante, en vía de excepción, la magistratura constitucional puede dotarla de efectos retrospectivos o ex tunc (declarativos) cuando exista una afectación actual de derechos subjetivos.”

Afirmo que, me preocupa que por falta de conocimiento jurisprudencial, se este debilitando la institucionalidad de un Órgano del Estado, como es el Órgano Judicial, ya que esto podría sentar las bases para seguir, deteriorando, sin querer, a otros Órganos pre-existentes, y esto sería cruel para el fortalecimiento de la democracia en Panamá.

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