CAMINO A LAS REFORMAS DEL CÓDIGO ELECTORAL.

CAMINO A LAS REFORMAS DEL CÓDIGO ELECTORAL.

En los próximos días se retomará el tema de la discusión a las reformas al código electoral, no obstante, su estudio y discusión, debe sujetarse al tenor constitucional, para que no sucumban ante las demandas de inconstitucionalidad que se pudieran interponer, ante el PLENO de la Corte Suprema de Justicia.

Puntos inconstitucionales, según mi parecer, de los temas electorales bajo debate:

1. La PARIDAD. El principio de paridad obliga a que en todas las postulaciones se postulen, cincuenta por ciento mujeres y otro tanto hombres, del total de cargos a elegir; esto no tiene sustento constitucional y riñe con la libertad que tiene el elector para escoger a quien desee. La Filosofía de la paridad es buena, y la apoyo; pero no debe establecerse en el código electoral, sin que se incorpore en la Constitución patria primero. Art. 135 de la Carta Magna.

2. Que sólo podrán ser firmantes o adherentes, según el caso, a las candidaturas de libre postulación para Presidente y Vicepresidente de la República, cualquier elector que no esté inscrito en partido político existente o en formación. No obstante, para los otros puestos de elección, no existe esta limitación, esto establece un privilegio para unos, sin embargo, desventaja para otros. Art. 19 de la Carta Magna.

3. Cuando en un circuito plurinominal, una lista tenga derecho a una o más curules de Diputados, se declararán electos los candidatos en el orden en que aparezcan en la boleta de votación. Para esos efectos, en dicha boleta se colocarán los nombres de los candidatos, en el orden en que hayan sido postulados. Esto es inconstitucional ya que el elector no puede elegir directamente al candidato de su agrado. Vota por la lista del partido. Art. 135 de la Carta Magna.

4. Se aprobó la segunda vuelta electoral, en primer debate, con esto la Junta Nacional de Escrutinio proclamará como Presidente y Vicepresidente de la República, a los candidatos que aparezcan en las boletas de votación que obtengan el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos emitidos. En caso de que dos o más partidos postulen a los mismos candidatos, se sumará el total de votos obtenidos por los respectivos partidos. En caso que ninguna de las candidaturas a Presidente y Vicepresidente de la República, obtuviese más del cincuenta por ciento más uno de los votos válidos emitidos, se realizará una segunda votación, el quinto domingo posterior a la primera elección entre las dos candidaturas que hubieran obtenido el mayor número de votos válidos. Esto no tiene correspondencia con la historia electoral constitucional de Panamá, y no está recogido en la Constitución Nacional.

Saludos,
Doctor en Derecho
@ernestocedeno
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66-760909

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