Con el Decreto Ejecutivo 213 de 2012 se ha nombrado a Gustavo Pérez, como Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional, no obstante, a mi juicio el prenombrado no reúne uno de los requisitos para el cargo, debido a que el artículo 24 del Decreto Ejecutivo No. 263 de 19 de marzo de 2010 que crea dicho Consejo, determina en su numeral 6 como requisito: SER DE RECONOCIDA PROBIDAD y sabido es, que hoy, ha sido cuestionado el nombrado como flagelador de la Carta Magna, conforme a la aseveración de Raúl Mulino y a mi, si juicio violó la Constitución, el prenombrado, al cuestionar la decisión tomada por el Consejo de Gabinete, en lo tocante a la decisión de la creación del tribunal administrativo policiaco (v.gr. Art. 310 y 311 de la Carta Magna).
Dejo claro que probidad es honradez y ésta, significa; integridad en el obrar, rectitud de ánimo. (Diccionario de la Real Academia)
Medios informativos han dicho que en 1990 el coronel Eduardo Herrera, director General de la Policía, recibió una notificación de la Junta Disciplinaria en la que se acusaba a los tenientes David Ocalagán y Gustavo Pérez De la Ossa de tomar rehenes civiles durante una operación militar en el Hotel Marriot.
Según data en el cuadro individual de acusaciones, después de analizar los informes presentados por la Dirección de Seguridad Pública, Pérez y Ocalagán fueron hallados culpables y dados de baja por ‘cometer faltas que afectan el prestigio de la Policía Nacional’.
Entonces, cuando al actual director de la Policía Nacional lo destituyeron, quitándole su placa, le aplicaron el debido proceso. Su caso pasó por junta directiva y se cumplieron las garantías fundamentales de un despido sin arbitrariedades ni ilegalidades
Corolario de lo anterior, la designación en comento sería contra producente con el principio de respetar la Constitución, que debe honrar el secretario ejecutivo como reza el articulo 11 de la norma ut supra.
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