OBJECIONES TARDIAS HACIA EL MOP

OBJECIONES TARDIAS HACIA EL MOP

Hoy personas cuestionan las licitaciones públicas por mejor valor, llevadas a cabo por el Ministerio de Obras Públicas, en obras viales. Este sistema de selección de contratista fue creado por la Ley No. 22 de 2006, de la administración anterior, y se permite cuando el objeto del contrato, reviste de un cierto grado de complejidad y se adjudica al que más punto tenga de un total del 100%. Aquí el precio se pondera, pero solo como uno de los componentes del acto.

A mi juicio las objeciones, por presunto sobre costos, que se le endilgan a las obras viales, por algunos entendidos, son extemporáneas, por lo siguiente:

1. La licitación se anunció con tiempo en el sitio virtual, “PanamaCompra”.
2. El acta de la homologación, fue publicada en el sitio virtual, “PanamaCompra.”
3. El informe de la Comisión Evaluadora del acto público, se comunicó en el sitio virtual, “PanamaCompra.”
4. La descalificación de los proponentes, que no cumplieron con el pliego de cargos, se publicó, en el sitio virtual, “PanamaCompra.”
5. La adjudicación del acto se publicó, en el sitio virtual, “PanamaCompra. Se destaca que el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas le ha dado fuerza vinculante al informe de las comisiones, en base a la interpretación que le han dado al Artículo 54 de la ley 22 de 2006. En tal sentido, el MOP estaba obligado a adjudicarle al oferente ganador con más puntaje. En la Resolución No. 035- Pleno/TAdeCP de 11 de mayo de 2011, el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas dijo en la página 23: “la participación de las Comisiones ya sea Evaluadoras o Verificadoras como lo es en el caso sub júdice, que de conformidad al contenido normativo del artículo 48 (hoy 54) de la Ley de Contrataciones Públicas, el Informe generado por la misma tiene una fortaleza formal con carácter obligante, en las Entidades rectoras al anunciar su Acto de Adjudicación o de Declaratoria de Desierto, en pronunciarse y respetar dichas valoraciones de los informes de estas Comisiones…””
6. El contrato público, de la obra mas promocionada, al menos, fue refrendado por la Contraloría General, por lo que no puede eliminarse hoy, por la seguridad jurídica.

Lo que pareciera gravitar en mi concepto, es un componente político, en torno al ítem del sobre costo, mismo que existió otrora, cuando muchos políticos cuestionaron a la cinta costera, endosándole el mote de “cinta coimera” no obstante, hasta el momento, no han podido probar, con prueba fehaciente, que hubo sobre costo, en la prenombrada obra.

¿El MOP que debiera hacer, con urgencia hoy?

Ir a todos los medios de comunicación, sin excepción, hasta donde le sea posible, para rendirle cuenta al país sobre este tema. ¡Cuentas claras, conservan la amistad ¡

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