¿SE REQUIERE LA SALA QUINTA, EN PANAMÁ?

¿SE REQUIERE LA SALA QUINTA, EN PANAMÁ?

Conforme a la sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 25 de enero de 2011 se ha revivido la Ley No. 32 de 23 de julio de 1999, que creó la Sala Quinta de Instituciones de Garantía, mediante el fenómeno conocido como la reviviscencia de una ley derogada.

Aunque algunas personas no están de acuerdo con este concepto, se aclara que las decisiones de la Corte Suprema, son finales, definitivas y obligatorias, por lo que no admiten, recursos en su contra. (Artículo 206 Constitucional)

En el fallo en comentario la Corte dijo: “Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto por esta Corporación de Justicia, y al declararse la inconstitucionalidad de las normas anteriormente indicadas, queda expresamente vigente la Ley N° 32 de 23 de julio de 1999, mediante la cual se creó la Sala Quinta de Instituciones de Garantía, en virtud de lo cual, dado el hecho de que los periodos constitucionales de los tres (3) primeros Magistrados, culminaron el último día de diciembre de los años 2004, 2006 y 2008, respectivamente, se pone en conocimiento de la autoridad nominadora que, puede proceder al nombramiento de los tres (3) nuevos Magistrados que han de integrar la Sala Quinta de Instituciones de Garantía de la Corte Suprema de Justicia, con sus respectivos suplentes, conforme a lo señalado en el parágrafo transitorio del artículo 23 de Ley N° 32 de 23 de julio 1999, que les fuera aplicado a los tres (3) primeros Magistrados integrantes de la Sala Quinta de Instituciones de Garantía, es decir, respetando el principio de nombramientos escalonados a que se refiere el último párrafo del artículo 203 de la Constitución Política.”

Aunque en lo personal, veo con buenos ojos que haya una nueva Sala en la Corte, que pueda servir para la expedición de sentencias, en materia constitucional, la Sala Quinta, no debiera implementarse hoy, hasta tanto se tomen las siguientes medidas.

1. Se cree una ley que obligue a los magistrados a elaborar y/o revisar los diversos proyectos, dentro de un término perentorio cierto. Hay casos que tienen años en la Corte, sin embargo, no se emiten fallos al respecto.
2. Se incluya en una ley, la facultad de ventilar los Habeas Data, a la Sala Quinta.
3. Se converse, reposadamente, con la ciudadanía de manera clara, sobre las ventajas de la Sala Quinta, para que comprenda sobre la necesidad de ésta. Hasta ahora el comentario que ha salido en favor de esta Sala, es la que justifica la implementación expedita de la Sala, para evitar el deterioro de las estructuras en donde van a estar las oficinas de la Sala Quinta. El argumento adolece de sustento técnico.
4. Se establezcan perfiles técnicos, para los que hayan de ocupar los cargos de magistrados de la Sala Quinta. Si no se hace esto, un sector grande de la población creerá que los nombramientos obedecen solo para fortalecer el poder presidencialista.

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