NO ES EL TIEMPO IDONEO PARA IMPLEMENTAR LA SALA QUINTA, EN PANAMÁ

NO ES EL TIEMPO IDONEO PARA IMPLEMENTAR LA SALA QUINTA, EN PANAMÁ

Conforme a la ley actual, la Sala V en la Corte, tendrá solo 5 funciones para conocer.
  1. De la acción  de habeas corpus contra agente con mando y jurisdicción en toda la República o en dos o mas provincias.
  2. De la acción  de amparo de garantías, contra agente con mando y jurisdicción en toda la República o en dos o mas provincias.
  3. De la acción de habeas corpus y de amparo de garantías contra Magistrados Superiores y Fiscales de Distrito,
  4. De las apelaciones de habeas corpus y de amparo de garantías procedentes de los tribunales superiores.
  5. De las peticiones que haga el procurador general para las filmaciones y grabaciones.
¿Qué no verá la Sala V?
  1. De los recursos de inconstitucionalidad. Los verá el PLENO
  2. De los Habeas Data. Los verá el PLENO
¿Es conveniente la implementación de la Sala V hoy?
R: No. Debido a que no hay una ley que obligue a los magistrados a elaborar y/o revisar los diversos proyectos, dentro de un término perentorio cierto; no hay una ley, que faculte a la Sala V a ventilar los Habeas Data. No se le ha informado a la ciudadanía de manera clara, sobre las ventajas de la Sala V, para que comprenda sobre la necesidad de ésta.
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