En suspenso, debido a que no se han aprobados los magistrados nombrados por el Consejo de Gabinete, por parte de la Asamblea Nacional de Diputados, conforme lo ordena el artículo 200 de la Constitución Política de Panamá
¿PUEDE UN PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEROGAR LA SALA V MEDIANTE LA PROMULGACIÓN DE OTRA LEY?
No puede hacerlo, debido a que la Constitución no lo posibilita. Al respecto el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, se pronunció, sobre el tema, de la siguiente forma:
“Como podemos apreciar, el artículo 203 de la Constitución señala claramente la facultad que tiene la Ley para determinar y establecer el número de Magistrados que integrarán la Corte Suprema de Justicia, la cual se dividirá en Salas, cada una formada por tres (3) Magistrados permanentes. Sin embargo, en ningún momento el precitado artículo le da atribuciones al Legislador para suprimir o eliminar Magistrados de la Corte Suprema de Justicia ni para suprimir o eliminar alguna de sus Salas.” (Sentencia del PLENO de la Corte Suprema del martes, 25 de enero de 2011).
¿CÓMO SE PODRÍA ELIMINAR LA SALA V?
Solo vía, de una reforma constitucional.
¿CUÁL PODRIA SER EL FUTURO DE LA SALA V?
La de convertirse en un ripio legal, sino se aprueban los nombramientos de los magistrados.
¿MITO DE LA SALA V?
- Que esta Sala atendería las acciones de inconstitucionalidad. Esto es falso, ya que conforme al artículo 206 constitucional, sería el PLENO de la Corte Suprema, el que lo haría.
- Que esta Sala serviría para el tema de la reelección presidencial. Esto no es real ya que el Presidente no necesita de la conformación de esta Sala, para que sus nombrados hagan la mayoría en la Corte. Precisamente en los próximos meses estaría nombrando al 5 magistrado dentro de su mandato y el PLENO lo forman 9. Por otro lado, tal afirmación, le endilga una falta de carácter y de dignidad, a un operador de justicia.
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