Con la Resolución de Gabinete No. 79 de 2012, se aprobó un crédito adicional al Presupuesto General del Estado de B/. 6,800.000.00 para pagar el producto de la deuda al contrato a futuro del Grupo F. Internacional y el convenio de transacción con esta empresa.
Con la Resolución de Gabinete No. 78 de 2012, se aprobó un crédito adicional al Presupuesto General del Estado de B/. 5,349.075.13, para pagar los daños y perjuicios que le fueron causados a Constructora URUPAN, S.A.
Estos pagos no motivan a pensar, que se requiere legislar ya, sobre la acción de repetición en Panamá. Esta es el medio jurídico que se le otorga a la Administración Pública para recabar de sus funcionarios o exfuncionarios el reintegro de la cuantía de la indemnización o pagos, que ha debido reconocer a los particulares como resultado de una condena tribunalicia por los daños que les haya causado por el ejercicio de funciones públicas o con ocasión a ellas, siempre que el servidor público haya actuado con dolo o culpa grave, descartando así la responsabilidad por culpa leve o levísima.
Lo anterior es clave pues tampoco lo que se quiere es causar temor para que el particular no desee acceder a los cargos públicos por los eventuales perjuicios que en ejercicio de estos pueda causar.
Como no hay regulación al respecto sobre la figura, gravitan los desaciertos que cometen los funcionarios, que los debe afrontar el Estado, a la postre, con sus recursos, únicamente.
Si existiera la institución bajo comentario, de pronto los servidores públicos, se cuidaran más al momento de promulgar sus actos administrativos y creo que no hubiese en el firmamento, al menos, decretos de expropiación de bienes inmuebles, sin el consiguiente pago de indemnización.
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