Con relación al artículo abajo descrito, adjunto tres casos hipotéticos, que podrían ser considerados reales, ya que en el artículo anterior me circunscribía, a lo didáctico, solamente.
El artículo quedaría así:
Recientemente el diputado Abraham Martínez, del partido gobernante, emitió declaraciones a un medio de comunicación social, diciendo que en los próximos días, estarán presentando, unas modificaciones al código electoral, con varios puntos, pero el principal es; la eliminación del voto en plancha, estableciendo la máxima “cada votante un voto”.
No obstante, agregó, que no eliminarían, el sistema del cociente electoral, pues dijo que para ello se tendría, que modificar la Carta Magna.
Jurídicamente esa afirmación última, NO ES VERDAD.
Por otro lado, con la reforma en ciernes, no saldrían electos, necesariamente, los candidatos más votados, en el circuito electoral plurinominal.
Ejemplos:
FÓRMULA HIPOTÉTICA
Votos válidos en el circuito: 130,000
Candidatos a elegirse para las curules: 2
Cociente: 65,000
Medio Cociente: 32,500
Partido A. Votos: 65,000
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Partido B. Votos: 32,550
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Partido C. Votos: 32,450
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Votos del Candidato 1= 33,000
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Votos del Candidato 1=25,000
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Votos del Candidato 1= 28,000
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Votos del Candidato 2= 32,000
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Votos del Candidato 2= 7,550
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Votos del Candidato 2= 4,450
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Como se propone, el Candidato 1 del Partido A se llevaría una curul por cociente; el medio cociente se lo llevaría el Partido B y su candidato 1. El Partido C no se llevaría ninguna curul aunque su Candidato 1 tiene más votos que el Candidato 1 del Partido B que obtuvo su curul.
Partido A. Votos: 66,000
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Partido B. Votos: 31,750
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Partido C. Votos: 32,250
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Votos del Candidato 1= 34,000
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Votos del Candidato 1=20,000
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Votos del Candidato 1= 15,000
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Votos del Candidato 2= 32,000
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Votos del Candidato 2= 11,750
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Votos del Candidato 2= 17,250
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Como se propone, el Partido A se llevaría una curul por cociente y el mismo Partido A se llevaría la otra curul, por el residuo. No sería una fórmula proporcional.
Partido A. Votos: 55,000
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Partido B. Votos: 39,000
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Partido C. Votos: 36,000
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Votos del Candidato 1= 34,000
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Votos del Candidato 1=36,000
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Votos del Candidato 1= 35,000
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Votos del Candidato 2= 21,000
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Votos del Candidato 2= 3,000
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Votos del Candidato 2= 1,000
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Como se propone, el Candidato 1 del Partido A y del Partido B se llevarían las dos curules por medio cociente; El Partido C no se llevaría ninguna curul aunque su Candidato 1 tiene más votos que el Candidato 1 del Partido A que obtuvo su curul.
¿Es esto justo? NO
El cociente electoral, ni el medio cociente, no están en rango constitucional, por lo que se puede cambiar sin problemas.
¿Que dice la Constitución panameña?
Artículo 147 en su numeral 1 de la Carta Magna.
ARTICULO 147. La Asamblea Nacional se compondrá de setenta y un Diputados que resulten elegidos de conformidad con la Ley y sujeto a lo que se dispone a continuación:
1. Habrá circuitos uninominales y plurinominales, garantizándose el principio de representación proporcional. Integrará un solo circuito electoral todo distrito en donde se elija más de un Diputado, salvo el distrito de Panamá, donde habrá circuitos de tres o más Diputados.
…
¿Podría quedar la formula “cada votante un voto,” sin cociente electoral?
Si, estableciendo fórmulas amigables proporcionales, como por ejemplo: Que un partido o lista, solo puede tener un determinado porcentaje de curules, en los circuitos plurinominales o en el país.
Concluyo que la idea MARTINEZ, sigue fortaleciendo la PARTIDOCRACIA ELECTORAL.
Veremos si reflexiona eficazmente, el colectivo, al final
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