¿Cuándo procede la nulidad de una elección, por uso indebido de bienes del Estado?

¿Cuándo procede la nulidad de una elección, por uso indebido de bienes del Estado?

Repuesta: sólo cuando el vicio en la presunta donación estatal, fue lo suficientemente generalizado en el circuito o en un lugar, para considerarlo total y no parcial.
Ese fue el criterio que utilizó el Tribunal Electoral, cuando anulo las elecciones el circuito 5-1 en Darién, en el año 2004,  que ganó Haydeé Milanes de lay.
En el caso en mención se acreditó, que el gobierno había apoyado sólo a la candidata ganadora con B/. 238,925.00, para que se usara para subsidios escolares, en el circuito.
Dijo el Tribunal Electoral, que la magnitud de tales recursos, usados ilegítimamente, creo un desbalance significativo en la competencia entre los candidatos en el circuito, que le permitió sacar, a la candidata beneficiada, una ventaja de 148 votos, sobre su más cercano rival.
¿Debe anular las elecciones, el Tribunal Electoral, si de las pruebas se comprueba, que el número de los beneficiados, no incide en el resultado final de la elección?
Respuesta. No debe, ya que se estaría violando la Constitución, debido a que se vulneraría, la honradez del sufragio, de las personas que votaron a conciencia, con honestidad y sin recibir nada a cambio,  por el candidato ganador.
Adjunto el link que contiene, la decisión del caso en cuestión, como referencia.
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