Todas las candidaturas, a los diversos cargos por la libre postulación, están ya reguladas en el código electoral patrio, no obstante, como existe hoy una desigualdad normativa, en beneficio de los partidos políticos, en detrimento de los independientes, debe el Tribunal Electoral ajustarla ya, para que no se le endilguen cargos de complicidad.
- El Tribunal Electoral, no ha regulado aún, la formalidad que debe haber para que los aspirantes por la libre postulación, puedan recoger sus adherentes iniciales, que los postulen. Para Presidente 5% del 1% de los adherentes y para el resto de las otras candidaturas, el 10% del 4%. En las elecciones del año 2009, se regulo esto faltando 8 meses para las elecciones; con el Decreto No. 16 de 4 de septiembre de 2008. Para las del 2014 no se puede espera tanto, ya que hay candidatos actualmente, de los partidos políticos, anunciándose como tales, en los medios.
- El Decreto No. 14 de 16 de agosto de 2012, impide a los aspirantes de libre postulación, contratar propaganda política en los medios, hasta que sean considerados como candidatos, y esta condición no se dará, hasta que el Tribunal Electoral los considere de ésta forma; sin embargo, los partidos políticos, tienen paso expedito para que puedan pautar propagandas, como les parece hoy.
¿Qué debiera hacer el Tribunal Electoral, de manera expedita?
Emitir un Decreto que reglamente las postulaciones por la libre postulación, en el cual se recogería, entre otros puntos, los siguientes:
- Como se debe presentar el memorial de inicio de trámite de los aspirantes y ante que oficina se debe presentar.
- La autorización de la entrega de libros, para recoger las firmas iniciales de respaldo de adherentes.
- Que los que firman en respaldo de una candidatura, se considerarán, como adherentes de la misma.
- El procedimiento para la entrega de los libros, para el inicio de la inscripción de adherentes propiamente tales, luego de completada la cuota inicial de adherentes.
- Cuantos libros pueden retirarse por candidato.
- Cuales serán las causales de cierre, de libros estacionarios.
- Que la inscripción como adherente, a una candidatura por libre postulación de una persona inscrita en un partido político o en otra candidatura por la libre postulación del mismo cargo, constituye renuncia tácita a su inscripción anterior.
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