PROYECTO DE LEY DE DERECHO DE AUTOR

PROYECTO DE LEY DE DERECHO DE AUTOR

Pendiente de la sanción presidencial, está el proyecto de ley 510  sobre derecho de autor y derechos conexos. El instrumento lo veo positivo en su estructura, no obstante, hay artículos en él que me resultan muy preocupantes. Estos son como siguen:
1. Obras periodísticas. Cuando los artículos u otras obras periodísticas sean realizados por autores sin relación de dependencia laboral con el medio de comunicación social, se presume, salvo pacto expreso en contrario, que solo se confiere al medio de comunicación el derecho de publicarlos o comunicarlos por una vez. (Art. 38).
Por lo tanto el medio, para evitar problemas con el autor, debe procurar contar con el aval de rigor, para publicarlo por varias veces.
2. Obras periodísticas. Si el editor o propietario del medio de comunicación modifica sin el consentimiento del autor, un artículo cedido, este puede pedir la inserción íntegra y fiel del artículo cedido, sin perjuicio del derecho a reclamar indemnización. (Art. 39).
No comparto la tesis de hacer viable, una indemnización contra el medio, en este sentido, pues a veces la modificación es producto de la edición, por cuestiones de espacio.
3. Ni una persona natural o jurídica podrá prestar su apoyo para reproducir una obra, en todo o en parte, si el usuario no cuenta con la autorización previa y escrita del titular del respectivo derecho, ya que seria solidariamente responsable. (Art. 56 y 57).
Esto le da la carga a una empresa de hacer investigaciones y de hasta de exigir documentación previa al cliente, para realizar un trabajo. La carga debiera estar en el que pide el trabajo, únicamente.
4. Es ilícito vender, arrendar o distribuir un dispositivo o sistema tangible o intangible, sabiendo o teniendo razones para saber que el dispositivo o sistema sirve primordialmente para decodificar una señal de satélite codificada portadora de programas sin la autorización del distribuidor legítimo de dicha señal. (Art. 147).
Esto compele al empresario que comercia un equipo, a investigar con profundidad, las cualidades del bien que pone a disposición del público; asunto que antes no era  obligante.
5.  No hay una gradación en las sanciones que la Autoridad General de Derecho de Autor pueda imponer a las entidades de gestión colectiva, que infrinjan sus normas.
Puede imponerse libremente, desde una amonestación, hasta la cancelación de la autorización. Se han redactado, perversamente las normas, debido a que no se detalla el concepto de gravedad de la falta. (Art.  156 y 155)
6. La Dirección General de Derecho de Autor, puede sancionar a los infractores por infracciones particularmente leves y hasta graves, sin embargo, no se han definido cuales son éstas, para mayor claridad. (Art. 157)
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