Archivar en agosto 10, 2022

El Voto del panameño

La Carta Magna dice en su Artículo 135, que el sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos. Reza igualmente que el voto es libre, igual, universal, secreto y directo.

Los diversos tipos de votos que hay, de acuerdo con la idiosincrasia del panameño, son los siguientes:

Voto premio. Es el que elector otorga en favor de una gestión realizada por una persona electa en un cargo público o una administración en función pública.

Voto castigo. Es el que elector emite como rechazo a la gestión realizada por una persona electa en un cargo público o una administración en función pública.

Voto útil. Es el que el elector da al candidato con mayor opción de ganar en los comicios. Aquí se discrimina a los candidatos menos favorecidos en las encuestas de opinión o simulacros.

Voto ponderado. Es el que se emite en base a las propuestas y los valores de los candidatos.

Voto clientelista. Es el que se expide en favor de un candidato, con la idea de obtener un beneficio personal futuro, luego de que el beneficiado, tome posesión de un cargo.

Voto comprado. Es el que se da como compromiso, de una dádiva recibida.

Voto heredado. Es el que se sufraga en favor del partido y/o candidato de la predilección de los ancestros.

Voto histórico. Es el que se otorga por mero continuismo hacia el candidato, sin mayor ponderación de sus propuestas.

Voto miedo. Es el que se da por presión o temor de perder un beneficio o status adquirido.

Voto manipulado. Es el que se emite producto de la estratagema de terceras personas, que han logrado engañar al elector, con la difusión de una falsa información.

LA LLAMADA PARTIDA DISCRECIONAL

Mucho se cuestiona el uso de la llamada partida discrecional. Al final su uso quedará en las anécdotas de la patria, pues todos los contralores le han dado el finiquito final al manejo de esta, al expirar el periodo presidencial y me parece que el Contralor actual, no será la excepción. (El Contralor ejerce funciones a partir del primero de enero después de iniciado cada periodo presidencial y termina funciones después de terminado el del presidente de la República).

Otrora un Contralor intentó investigar el uso de la misma a dos expresidentes, pero cuando el caso llegó a la Corte en un amparo de garantías constitucionales, El PLENO anuló la investigación iniciada, pues el Contralor de la época había otorgado el finiquito del manejo de la llamada partida.

La Corte dijo:

Aceptar una investigación por parte de la Contraloría General de la República sobre un finiquito otorgado por ella misma, conllevaría al desconocimiento de aquella función constitucional privativa de dicho ente público de fenecer las cuentas de los funcionarios públicos, establecida en el numeral 3 del artículo 280 de la constitución. Por tanto, resulta de importancia recordar que determinada cuenta luego de ser examinada a satisfacción se le debe dar por terminada o concluida, es decir, se fenece la cuenta. La seguridad jurídica que este proceso representa debe ser preservada, máxime cuando proviene de una facultad constitucional. Aunado a ello, debe resaltarse que, al expedirse un finiquito, se está emitiendo una especie de certificación o constancia que las cuentas se encuentran a satisfacción. (Sentencia del pleno de la Corte Suprema de Justicia de 27 de octubre de 2010).

Medidas contra la corrupción en Panamá

  • Una mejor rendición de cuenta, de parte de los funcionarios que ejercen mando y jurisdicción.
  • Una mejor fiscalización de parte de la Contraloría, sobre los actos de manejo de fondos y bienes públicos y que haga las auditorías en forma expedita.
  • Una mejor política jurídica en cuanto a las adquisiciones de bienes y servicios.
  • Una adecuada estrategia de información, sobre la necesidad de cultivar los
    valores, en la comunidad.
  • Una política gubernamental que tienda a fortalecer a la familia, como el
    principal núcleo en la sociedad.
  • Permitir en mejor medida a la sociedad, a que participe en calidad
    propositiva, en las políticas de Estado.
  • Incentivar al funcionario a que cumpla el código de ética de su entidad, practique valores y a las empresas particulares a promoverlos.
  • Fortalecer las vías, para que los medios de comunicación social, puedan
    seguir divulgando, sin presión alguna, los hallazgos que encuentren de manera veraz, objetiva y bajo la libertad de prensa.
  • Que por transparencia, la Corte Suprema de Justicia resuelva las causas, de manera más rápida.
  • Diseñar un plan conjunto contra la corrupción, en donde de participen los integrantes de la sociedad civil.