Modificaciones a la Constitución

Modificaciones a la Constitución

La Asamblea Nacional está avalando y promoviendo reformas a la Carta Magna de manera ligera y hasta desproporcionada, que pudiera dar al traste con lo loable de la iniciativa.

Aprobaron inclusive, el supeditar el derecho internacional al nacional, aún cuando la Corte ya dictó jurisprudencia sobre el tema, cuando declaró inconstitucional, la ley que sacó a Panamá del Parlacen. La Corte en PLENO dijo: “Respecto a la naturaleza jurídica e imperatividad de los tratados, el Doctor César Quintero señaló que, “en cuanto a su fuerza normativa, son leyes especialísimas, que no pueden ser derogadas por leyes posteriores, ni siquiera por constituciones ulteriores a la vigencia de un tratado, aunque contenga normas contrarias a las cláusulas del mismo.” (Ensayos sobre Historia Constitucional de Panamá, Editora Jurídica Panameña, 1981, pág. 529).

Esta consideración reinvindica a nivel constitucional, el principio de la pacta sunt servanda, contemplado en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que reza: “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe.” (Sentencia del dos 2 de febrero de dos mil doce 2012).

Asimismo, disctuten los Diputados, la posibilidad de sujetar al Ejecutivo, cuando lo quieren obligar a cambiar de ministros de Estado, cuando haya el voto de censura; violando la teoría de la separación de los poderes, etcétera.

Lo que estamos viendo en la Asamblea, dista mucho del discurso que dio el señor presidente cuando expuso su deseo de tocar, “sólo temas puntuales”, en una reforma constitucional.

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