El clientelismo político es la tendencia personal de algunos aspirantes a cargos públicos, de otorgar beneficios, como obsequios materiales o la prestación de servicios a los electores, con el objeto presunto de capturar un apoyo electoral.
El clientelismo, per se no es un acto delictivo, pero puede producir consecuencias.
- Puede convertirse en delito electoral, en los siguientes casos:
- Cuando se solicite o se compre un voto, por esta práctica.
Código electoral.
Artículo 471. Se sancionará con pena de prisión de seis meses a tres años y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por uno a tres años a las personas que:
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5. Compren o soliciten voto por pago o promesa de dinero u objetos materiales para el elector.
- Cuando se ejecute la medida, con fondos públicos.
Código electoral.
Artículo 471. Se sancionará con pena de prisión de seis meses a tres años y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por uno a tres años a las personas que:
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6. Utilicen ilegítimamente los bienes y recursos del Estado, en beneficio o en contra de determinados candidatos o partidos legalmente constituidos o en formación.
- Podría provocar la nulidad de la proclamación en los siguientes casos:
- Si se pudiera entender en juicio, que se implementó el clientelismo, para recibir respaldo de votos.
Código electoral.
Artículo 416. Toda demanda de nulidad a que hace referencia el artículo anterior, deberá estar basada en alguna de las causales siguientes:
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- La ejecución de actos de violencia o coacción contra los electores, de tal manera que se les hubiera impedido votar u obligado a hacerlo contra su voluntad. Se considera igualmente un acto de coacción las entregas, por sí mismo o por interpuestas personas, de dádivas, donaciones, regalos en efectivo o en especie y simulación de rifas, con el propósito velado o expreso de recibir respaldo en votos.
- Si con los regalos, se rebaso el tope electoral.
Código electoral.
Artículo 416. Toda demanda de nulidad a que hace referencia el artículo anterior, deberá estar basada en alguna de las causales siguientes:
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- El haberse excedido los topes de gastos establecidos en el artículo 211.
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