La SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LABORAL, acaba de declarar ilegal el Estudio de Impacto Ambiental del PH Bahía del Golf, en sentencia del 7 de febrero del 2019.
Con este fallo se deja claro que los promotores de edificios, deben honrar las leyes para poder ejecutar sus proyectos habitacionales.
La Corte dijo:
“…el Estudio de Impacto Ambiental, no está vigente, por la cantidad de tiempo que ha pasado desde su aprobación en el año 2006, en donde indudablemente han transcurrido más allá de dos (2) años que señala la normativa anteriormente invocada.
Es evidente que se requiere de un nuevo Estudio de Impacto Ambiental para aprobar la correspondiente construcción de las restantes torres, aunado al hecho que ha cambiado la configuración de la densidad por habitante respecto del territorio del Proyecto de Construcción de Torres Habitacionales Inmobiliaria Bahía del Golf originalmente presentado a la autoridad competente.
…en consecuencia, se requería entonces de un nuevo estudio de impacto ambiental, al haber transcurrido tanto tiempo desde la finalización de la construcción de las torres 300 y 400; y el inicio de la edificación de las torres 100 y 200, de lo que desprende entonces que era necesario la participación de la sociedad civil residente en las torres pobladas 300 y 400, para la aprobación del nuevo estudio de impacto ambiental, que no podía sustentar su existencia a partir de encuestas de moradores viejas, ni el mismo podía quedar abiertamente vigente todo el tiempo que así lo quisiera la constructora.”
La promotora pretendía construir dos edificios en el 2015, con un estudio de impacto ambiental, categoría I, emitido en el 2006.
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