Se necesitan los nombramientos de funcionarios en el tiempo constitucional

Se necesitan los nombramientos de funcionarios en el tiempo constitucional

Nuestros constituyentes desde el preámbulo de nuestra Constitución, precisaron que la Carta Magna se decretaba para, entre otros temas, asegurar la democracia y la estabilidad institucional, luego entonces, ¿cómo algunas personas pretenden diferir los nombramientos de funcionarios, con periodo de permanencia en rango constitucional, (los magistrados de la Corte, por ejemplo) por motivos estrictamente políticos? Tal deseo sin lugar a equívocos, afectaría la filosofía de nuestra Constitución y debiera ser rechazada por todo el que procura respetar los valores democráticos en Panamá.

Nuestros Diputados deben honrar nuestro Estatuto Fundamental.

PREÁMBULO

Con el fin supremo de fortalecer la Nación, garantizar la libertad, asegurar la democracia y la estabilidad institucional, exaltar la dignidad humana, promover la justicia social, el bienestar general y la integración regional, e invocando la protección de Dios, decretamos la Constitución Política de la República de Panamá.

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