La función principal de un Diputado panameño es la de expedir leyes, pero que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del Estado y acorde con las funciones de cada organismo público al momento de su creación. (Artículo 159 constitucional).
Es cuestionable que históricamente los gobiernos le hayan dado canonjías, a los integrantes del primer Órgano del Estado, con el deseo de mantenerlos sujetos al desiderátum del Poder Ejecutivo.
No es procedente, que los diputados tengan la posibilidad de apoyar a las personas como antes se hacía con las llamadas partidas circuitales, por medio ahora de planillas y/o contratos, con la finalidad de catapultarse en los futuros comicios, por un lado, y por el otro, no hay la certeza de que las labores asignadas, cumplan el fin propuesto, por la falta de controles efectivos.
Deja un comentario