Archivar en enero 22, 2017

Ya comienza a regir, sentencia sobre la ley de contrataciones públicas.

A partir del lunes 23 de enero del 2017, comenzara a regir la sentencia del 18 de abril de 2016 en donde el PLENO de la Corte Suprema de Justicia, declaró inconstitucionales varios artículos de la actual ley de contrataciones públicas.

El viernes 20 de los corrientes, quedó ejecutoriada la notificación de la aclaración de sentencia sobre el tema, en los estrados de la secretaría general de la Corte.

¿Que no podrán hacer las entidades?

No pueden hacer consultorías libres de a dedo,  hasta por 300,000.00.

No pueden hacer contratos de prestación de servicios de promoción y publicidad en el extranjero, libres, de a dedo, hasta por 800,000.00.

Por otro lado, tienen que fundamentar la cancelación de la convocatoria de un acto público.

No pueden aplicar la norma excepcional de contratación, que permitía la contratación libre bajo el concepto de seguridad ciudadana y del Estado, con el sólo aval del Ministro de la Presidencia, si es menor la compra de 3, 000,000.00 y del Consejo de Gabinete, si es mayor la compra a la anterior cifra.

 

La Asamblea Nacional no puede reproducir el texto declarado inconstitucional por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia,  cuando retome el tema del veto presidencial del proyecto de Ley No. 305, sobre modificación a la ley de contratación pública, como quiera que las decisiones de la Corte proferidas en materia de inconstitucionalidad, son finales, definitivas y obligatorias.

La corrupción premiada

Los acuerdos dentro del proceso penal, están consagrados en el código procesal penal y son funcionales. En otros países han funcionado también.

No obstante, tanto el artículo 220 del código procesal penal, como en el proyecto de ley 245, se posibilita la corrupción premiada.

La siguiente frase del articulo 220 ibíd., a mi juicio es inconstitucional y posibilita lo que vengo planteando en beneficio del delator, por lo tanto, extingue la certeza del castigo: “… o no se le formularán cargos al imputado. En este último supuesto, se procederá al archivo de la causa.”

Código procesal penal

Artículo 220. Acuerdos. A partir de la audiencia de formulación de imputación y antes de ser presentada la acusación al Juez de Garantías, el Ministerio Público y el imputado podrán realizar acuerdos relacionados con:

 

  1. La colaboración eficaz del imputado para el esclarecimiento del delito, para evitar que continúe su ejecución, para evitar que se realicen otros delitos o cuando aporte información esencial para descubrir a sus autores o partícipes.

En el caso del numeral 2, según las circunstancias, se podrá acordar una rebaja de la pena o no se le formularán cargos al imputado. En este último supuesto, se procederá al archivo de la causa.

 

Mientras que en Brasil, Marcelo Odebrecht por delatar, se le impuso un pena mínima a cambio de su colaboración en el juicio. (Su régimen carcelario en prisión será hasta diciembre de 2017 cuando pasara luego a arresto domiciliario. Se redujo la pena a 10 años de prisión), en Panamá, el delator podría quedar eximido de cargos, de manera absurda, cuando lo propio debiera ser, la reducción de la pena.

El proyecto de ley 245 contiene igual desliz en su artículo 22.

Pregunto ¿Porque en Brasil existe la delación premiada, pero en Panamá, se posibilita la corrupción premiada?

Los deberes que incumplen las autoridades

 

  1. La falta de defensa del gobierno por los panameños angustiados por la lista OFAC. El gobierno está obligado a pedir que se les respeten sus derechos y garantías. Soslayan el artículo 17 constitucional. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 29 de abril de 2015, determinó sobre la interpretación que le daba al artículo 17 constitucional; que esa norma, “no sólo establece la obligación que tienen las autoridades de proteger en su vida, honra y bienes a quienes se encuentren bajo su jurisdicción, sino el deber que tienen las autoridades de sujetarse al orden (constitucional y legal) y de asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales”. Dijo la Corte que se trataba de un precepto de contenido normativo y por ende, no requería de un desarrollo ulterior para tener eficacia.
  2. El deber de denunciar de la ANATI ante el Ministerio Público, el caso del Director Regional sancionado administrativamente por usar un bien del Estado, como lo ordena el Código Judicial en su Artículo 1996 que reza así:Todo empleado público que en el ejercicio de sus funciones descubra de cualquier modo que se ha cometido un delito de aquellos en que deba procederse de oficio, pasará o promoverá que se pasen todos los datos que sean conducentes y lo denunciará ante la autoridad competente, para que se proceda al juzgamiento del culpable o culpables”.
  3. Por decir lo menos, la falta de rendición de cuentas adecuada de la señora Procuradora en el tema Odebrecht. No permitió preguntas, denunciaron comunicadores. Da supuestos avances del caso bajo “opacidad”. Dice que hay bancos que incumplen normas, pero no da los nombres, entonces ¿para qué tocó el tema? Decide aceptar la promesa de la empresa de entregar 59 millones de pagos de sobornos, pero no la promesa de recibir los nombres de los sobornados, como era su deber el exigirlo.  Como no informó, deducimos que no hay ningún impedimento de salida decretado para tales efectos. ¿Cómo se explica esto, luego de reunión celebrada con los abogados de la empresa?

El llamado “voto en plancha” es constitucional y debe avalarse en la reforma electoral.

En fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Pleno, con fecha de 28 de abril de 2016,  la más alta corporación de  justicia declaró inconstitucional la frase “La votación se realizará selectivamente, por un elector un voto. Por cada persona, votante o elector, se contará un voto,” del código electoral. Magistrado ponente: Abel Zamorano.

La Corte dijo:

“Al establecer la Constitución Política la existencia de circuitos plurinominales, está diciéndoles a los votantes que la representación de ellos es plural y por lo tanto, deben tener derecho a votar por la totalidad de su representación. El votante en un circuito uninominal vota por la totalidad de su representación (que es uno), mientras que el votante de un circuito plurinominal debe poder votar por la totalidad de su representación (que puede ser 2, 3, 4, etc.). El criterio que se expone por algunas personas de una persona, un voto, solo tendría validez jurídica en el país si todos los circuitos fueran uninominales”.

 

La importancia de este fallo radica en ponderar la decisión de la corte sobre un tema, que debería fijar el lineamiento a seguir, en la futura reforma electoral a discutirse en la Asamblea Nacional de Diputados.

Beneficios para los partidos en la reforma electoral

Algunos temas beneficiosos para los partidos políticos,  introducidos en el paquete de reformas electorales a debatirse en segundo debate, próximamente en la Asamblea Nacional, a continuación.

  • Se logró mantener el 1% de los ingresos corrientes del gobierno central presupuestados en el año anterior al de las elecciones, como la fuente del financiamiento público correspondiente al periodo de cinco años que correrá de 2019-2024.

 

  • De la contribución del Estado para el financiamiento previo de las elecciones, del 60% del total de este financiamiento, sólo a los de libre postulación le corresponderá el 2%, lo demás a los partidos.

 

  • Hizo que permaneciera la fórmula para escoger a los diputados centroamericanos, (en el orden en que fueron postulados por los partidos) en donde en elector no podrá escoger directamente a sus candidatos.

 

  • Se permitirá a los partidos formar alianzas temporales para todos los cargos de elección popular, “general o parcialmente”, sin que ello altere su organización interna.

 

  • Redujo el porcentaje de los votos válidos emitidos en las elecciones generales, que debe obtener un partido para que no se extinga. Del 4% al 2%.

El futuro de las reformas electorales

 

La Asamblea Nacional está a la espera de imprimirle el segundo debate al proyecto de Ley 292 de reformas al Código Electoral.

Algunos puntos relevantes de la nueva normativa.

 

  1. Se consagra el voto adelantado. Los panameños residentes en el extranjero podrán ejercer el sufragio desde el país en donde residan, pero solo para cargos a nivel nacional, mediante el voto adelantado.
  2. El Tribunal Electoral podrá decretar medidas cautelares dentro de los procesos internos de los partidos políticos.
  3. Las decisiones relativas a las alianzas se tomarán de conformidad con su estatuto y si estos no lo contemplan, por acuerdo del Directorio Nacional o la Convención Nacional, pero mediante votación secreta.
  4. Se reduce del 4% al 2%, el número de votos emitidos en las elecciones generales necesarios para que no se extinga un partido político.
  5. Se establece un financiamiento electoral previo a las elecciones, equivalentes al 60% del total del financiamiento público, en donde el 2% será para todos los candidatos de libre postulación que hayan sido reconocidos por el Tribunal Electoral y el 98% para los partidos políticos.
  6. Los candidatos están obligados a presentar mensualmente al Tribunal Electoral, mediante declaración jurada, un informe de los gastos incurridos con el financiamiento privado. Dicha información será de acceso público a través de la página web del Tribunal Electoral.
  7. Se establece un tope al financiamiento privado de B/. 5.00 (cinco balboas), por cada elector según el Padrón Electoral preliminar de la circunscripción electoral que corresponda. Este monto podrá aumentar atendiendo a criterios como vías de acceso territorial, distancia entre poblados y población electoral.
  8. Las radioemisoras y televisaras otorgarán a todos los candidatos, un beneficio único, igual y lineal de veinte por ciento sobre las tarifas de compras regulares publicadas por cada medio al 31 de diciembre del año anterior a su aplicación.
  9. Si se realizan actos de campañas, violando la ley electoral, se sancionará al medio con multa diaria de 10 veces el valor comercial de la respectiva propaganda.
  10. Los medios de comunicación, no podrán difundir propaganda electoral a favor o en contra de ningún candidato o partido, durante la veda electoral.
  11. Las personas y los medios de comunicación que violen el reglamento de las encuestas políticas electorales o de preferencias políticas, serán sancionados con multa de veinticinco mil balboas a cincuenta mil. Si hay reincidencia el monto de la sanción se duplicará.
  12. Cada partido político deberá seleccionar, de manera exclusiva, una agencia de publicidad para beneficio de sus candidatos. Los candidatos de libre postulación en circunscripciones mayores de cinco mil electorales, también quedan obligados a contratar una agencia de publicada para pautar propaganda con el financiamiento público del que dispongan.
  13. Se prohíbe la propaganda sucia, entendiendo por ella, la que ofenda la dignidad humana con la utilización de insultos, incursiones en la vida privada, discriminación y aseveraciones de conductas ilegales que no sea hayan dictaminado por los tribunales competentes, promueva la violencia o atenten contra las leyes.
  14. Desde los seis meses previos al día de la elección, se prohíbe la propaganda o publicidad estatal y de gobiernos locales en todos los medios de comunicación social, incluyendo la de los contratistas del Estado para promover avances o culminación de obras.
  15. De resultar ser elegido para dos o más cargos de elección popular, el favorecido deberá manifestar la elección del cargo a ejercer en un periodo máximo de 5 días hábiles después de ser proclamado, de lo contrario, el Tribunal Electoral decidirá otorgarle el ejercicio del cargo correspondiente al de mayor jerarquía y el otro cargo será ocupado por el suplente.
  16. La participación política se regirá por el principio de paridad, en todos los procesos electorales internos, generales y partidarios, que implica que todas las delegaciones, nóminas y demás órganos pares estarán integrados por el 50% de mujeres y el 50% de hombres.
  17. Los candidatos proclamados electos que no fueron impugnados recibirán sus credenciales sin esperar los resultados del proceso de impugnación.

10 Decepciones del año 2016

 

  1. La mala imagen de algunos diputados en la Asamblea Nacional.
  2. Observar que algunos no han rendido las cuentas que debieran dar.
  3. El lento movimiento de la economía.
  4. La división seria que persiste, en varios de los colectivos políticos del país.
  5. La falta de control migratorio.
  6. La justicia selectiva.
  7. Política deficiente en materia de seguridad.
  8. Deficiente transparencia en la gestión gubernamental.
  9. No se han se han tomado decisiones serias en Panama, en el caso de los Panamá Papers.
  10. El paternalismo hacia a las empresas corruptas.

¿Se requiere de una reforma legal, para inhabilitar a una empresa corrupta y rescindir sus contratos?

A raíz del caso de la empresa ODEBRECHT, surge la interrogante si Panama podría inhabilitar al grupo empresarial antes descrito, por los hechos públicos y notorios, y rescindir sus contratos,  o si se requiere de la modificación de la ley actual de contratación pública para ello.

Desde mi óptica legal, nuestro país no necesita que la Asamblea Nacional modifique la ley 22 de 2006, sobre contratación pública,  habida cuenta de que ya existe una norma legal que posibilita la inhabilitación y la terminación contractual, si gravita el deseo gubernamental para tal fin.

La Ley 15 de 2005, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, permite la inhabilitación de empresas cuestionadas por actos de corrupción.

Veamos.

Artículo 34 Ibídem.  Consecuencias de los actos de corrupción.

Con la debida consideración de los derechos adquiridos de buena fe por terceros, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará medidas para eliminar las consecuencias de los actos de corrupción. En este contexto, los Estados Parte podrán considerar la corrupción un factor pertinente en procedimientos jurídicos encaminados a anular o dejar sin efecto un contrato o a revocar una concesión u otro instrumento semejante, o adoptar cualquier otra medida correctiva.

¿Cómo se podría concretar la terminación contractual?

Emitiéndose un acto administrativo, que invoque  el artículo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ut supra (antes citado) y la relación probatoria de los actos irregulares cometidos por la empresa.

Para ello, sólo se requiere de la voluntad política del Poder Ejecutivo, y no la modificación de la Ley 22 de 2006 antes plasmada.

El desiderátum de honrar el principio de transparencia, debiera marcar el camino a seguir por los que nos dirigen.

 

Corte aclara fallo sobre inconstitucionalidad de la ley de contrataciones públicas.

Con la Resolución del 19 de agosto de 2016, pero que acaba de bajar a la secretaria general de la corte, para los trámites de notificación, el PLENO oficiosamente aclara la sentencia de inconstitucionalidad contra la Ley 22 de 2006, del 18 de abril de 2016 en donde yo fui el demandante.

Efecto inmediato.

No se pueden hacer consultorías libres de a dedo,  hasta por 300,000.00.

No se pueden hacer contratos de prestación de servicios de promoción y publicidad en el extranjero, libres, de a dedo, hasta por 800,000.00.

Se tiene que fundamentar la cancelación de la convocatoria de un acto público.

No se puede aplicar la norma excepcional de contratación, que permitía la contratación libre bajo el concepto de seguridad ciudadana y del Estado, con el sólo aval del Ministro de la Presidencia, si es menor la compra de 3, 000,000.00 y del Consejo de Gabinete, si es mayor la compra a la anterior cifra.

 

Efecto mediato.

La Asamblea Nacional no puede reproducir el texto declarado inconstitucional por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia,  cuando retome el tema del veto presidencial del proyecto de Ley No. 305, sobre modificación a la ley de contratación pública, como quiera que las decisiones de la Corte proferidas en materia de inconstitucionalidad, son finales, definitivas y obligatorias.

Efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley 22, en la modificación de la ley de contrataciones públicas

 

 

En sentencia de fecha de 18 de abril de 2016, el Pleno de la Corte declaró inconstitucionales, artículos de la ley de contratación pública de Panamá (Ley 22 de 2006).

Se declararon inconstitucionales los artículos 20, 22 (parágrafo), 28 y 29 de la Ley 48 de 2011 (hoy artículos 58, 62, 92 in fine y 93), de la ley de contratación pública.

La sentencia no se ha ejecutado hoy, por que la Corte tiene que resolver una aclaración de sentencia que el gobierno le solicitó y esto ha demorado todo. La PLENO de la Corte está en mora en este tema.

Fundamento de la corte en la sentencia.

La ley contempla que la entidad licitante podrá, antes de recibir propuestas, cancelar la convocatoria del acto público sin mayor fundamentación. Esta última frase, en la que se hace referencia a la cancelación de la convocatoria sin mayor fundamentación, es a todas luces contraria al deber de motivación del acto administrativo que tienen las autoridades públicas en resguardo de la garantía del debido proceso legal.

El siguiente cargo de violación guarda relación con la atribución que se hace al Ministro de la Presidencia o a favor de quien el delegue, para exceptuar del proceso de licitación pública las contrataciones relativas a la adquisición de suministros, servicios u obras relacionadas con funciones que no le son propias, como son la seguridad ciudadana y del Estado.

 

Desde esta perspectiva es claro, entonces, que la excepción consagrada, crea un privilegio desproporcionado e incoherente con los principios de mayor beneficio del interés público y plena justicia en la adjudicación, en virtud de que establece como único límite a la contratación, que la adquisición sea menor de tres millones de balboas, suma que resulta de tal amplitud que aleja de toda valoración objetiva y razonable la elección del contratista.

Como quiera que las decisiones de la Corte proferidas en materia de inconstitucionalidad, son finales, definitivas y obligatorias, la Asamblea Nacional no debe reproducir lo declarado inconstitucional por la Corte y en tal sentido, no puede salir a la vida jurídica el Artículo 50  del Proyecto de Ley 305, (introduce el nuevo Artículo 66-A de la Ley 22 de 2006) que pretende modificar la ley de contratación pública y que no ha sido vetado por el Poder Ejecutivo, en donde reproduce prácticamente todo lo tachado por la Corte e introduce una opción de contratación libre adicional y es la posibilidad de contratar de a dedo, los servicios legales cuyo monto no exceda la suma de tres millones de balboas, para atender demandas ante tribunales extranjeros.