La ley 61 de 2017 acaba de salir publicada en gaceta oficial y pretende modificar en seis meses, la ley actual de contratación pública.
Negativos de la normativa, en mi concepto.
- Crea una súper figura pública, la Dirección General de Contrataciones Públicas, que puede imponer multas de hasta un 30% del salario bruto mensual del servidor que se considere responsable de infraccionar la normativa.
- Relaja la seriedad en la presentación de la propuesta, al punto de permitirse la subsanación de aquellos documentos no aportados, siempre y cuando no se trate de documentos ponderables.
- Aumenta el monto de la contratación menor hasta los 50,000.00, en donde los requisitos de exigencias, son mínimos.
- Reduce el monto para la fianza de recurso de impugnación al 10%, para los bienes y servicios, haciendo viable la proliferación de recursos en el Tribunal.
- Aumenta los días hábiles para notificar un acto en el sistema virtual, de un día a dos días ahora con la reforma.
- Relaja la seriedad en la presentación de la propuesta, al punto de permitirse la subsanación de aquellos documentos no aportados, siempre y cuando no se trate de documentos ponderables.
- Podría demorar la ejecución presupuestaria, ya que por la interposición de un recurso, se suspendería todo, hasta contar con el fallo final del caso.
- Incapacita para contratar, el haber sido condenado por delitos en Panamá, por sentencia judicial definitiva, no así en el extranjero.
- Crea un sistema centralista de las compras en la Dirección General de Contrataciones Públicas, para los convenios marco.
Positivos de la normativa, en mi concepto.
- Regula con mejor acierto la división de materia.
- El precio contará con una mejor ponderación en la licitación con mejor valor.
- Se plantea que por ninguna circunstancia la sumatoria de todas las modificaciones al contrato, podrá sobrepasar el 40% del monto total originalmente convenido.
- Precisa que la responsabilidad primaria por mantener la vigencia de las fianzas, corresponde a la entidad contratante.
- Se ordenará la ejecución de la fianza, cuando corresponda, por medio de la jurisdicción coactiva de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
- Se afirma que la entidad contratante deberá acatar lo resuelto por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, en un plazo no mayor de quince días hábiles.
- En ningún caso, la entidad estatal contratante podría realizar pagos anticipados que excedan el veinte por ciento (20%) del monto total contratado.