Inconveniencias del reglamento de las asociaciones y fundaciones de interés privado

Inconveniencias del reglamento de las asociaciones y fundaciones de interés privado

El Decreto Ejecutivo No. 62, salió publicado en Gaceta Oficial el viernes 31 de marzo del año en curso y reglamenta las asociaciones y fundaciones de interés privado.

El documento en cita es inconveniente, bajo mi óptica, por lo siguiente:

 

  1. Restringe la profesión de abogado, al punto de impedir que los profesionales del derecho, puedan acceder libremente a ver los expedientes, alegándose la confidencialidad de la información.

 

  1. Invade el régimen interno de constitución y funcionamiento de una organización privada, impidiendo su reconocimiento bajo la tesis de objetar la promoción o justificación de “cualquier tipo de discriminación” según el análisis particular del gobierno.

 

  1. Somete a las organizaciones, incluyendo a las iglesias, a las inspecciones y seguimientos estatales “libres y periódicos” aunque no perciban fondos públicos.

 

  1. Los fondos y bienes de las organizaciones disueltas deberán ser donados a instituciones benéficas o con fines similares a las disueltas, en primera instancia, pudiendo ir en contra esto, de las disposiciones que pudieran haber en los estatutos del ente privado.

 

  1. El gobierno está facultado para supervisar a los entes privados regulados de forma permanente, pudiendo ejercer mecanismos de control (que no define)  para minimizar, según ellos, los riesgos y prevenir la contravención de normas.

 

  1. Se posibilita como sanción, la suspensión de la personería jurídica del organismo privado, cuando infracciona el reglamento, pero no se precisa en éste, los recursos y/o acciones, habilitadas contra tal medida.

Yo viera procedente el instrumento bajo análisis, si viviéramos en Cuba o en Venezuela, fin del discurso.

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