En términos sencillos, la colaboración eficaz consiste en un acuerdo celebrado entre el Ministerio Público y un imputado de la comisión de un delito. Este acuerdo se hace con la información relevante que emite el indagado, que negocia con el funcionario de instrucción, beneficios que podrían minimizar su pena o propiciar el archivo de su causa, cuando corresponda.
Fundamento legal.
Ley 4 de 17 de febrero de 2017 en su artículo 24 y el Código Procesal Penal en su artículo 220.
Aspectos positivos.
- Puede ayudar al esclarecimiento de un delito.
- Podría evitar la continuación de la ejecución de un delito.
- Puede prevenir, la realización de otros delitos.
- Busca descubrir a los autores o partícipes de una acción delictiva.
Aspectos negativos.
- A la víctima se le restringe de la oportunidad de oponerse al Acuerdo que haga el Ministerio Público con el imputado.
- No puede celebrarse sino después de la imputación de cargos.
- Los jueces deberán aprobar los acuerdos que haga el Ministerio Público con el imputado, salvo que graviten solo pequeñas excepciones.
- Podría debilitar la certeza del castigo en una causa.
Los beneficios de la colaboración eficaz en Panamá, deberán ponderarse en un futuro cercano, en base a resultados tangibles, que fortalezcan nuestro estado de derecho.
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