La inconstitucionalidad del Proyecto de Ley 245

La inconstitucionalidad del Proyecto de Ley 245

Se aprobó el tercer debate, el Proyecto de Ley 245 que posibilita, entre otras cosas, la figura del acuerdo de penas y la delación premiada.

A mi juicio, algunos párrafos tienen visos de inconstitucionalidad.

Artículo 24. El Ministerio Público y el imputado en compañía de su defensor podrán realizar acuerdos de penas o colaboración, a partir de la diligencia que ordena la indagatoria y antes de la celebración de la audiencia ordinaria, relacionados con: 1. La aceptación del imputado de los hechos de la resolución de indagatoria, o parte de ellos, así como la pena a imponer. 2. La colaboración eficaz del imputado para el esclarecimiento del delito, para evitar que continúe su ejecución o que se realicen otros delitos, o el aporte de información esencial para descubrir a sus autores o partícipes.

Realizado el acuerdo, el fiscal deberá presentarlo ante el juez de la causa mediante acto de audiencia oral, quien únicamente podrá negarlo por desconocimiento de los derechos o garantías fundamentales o cuando existan indicios de corrupción o venalidad.

Aprobado el acuerdo, en el caso del numeral 1, el juez de la causa procederá a dictar sentencia, y de ser condenado el imputado se impondrá la pena que no podrá ser mayor de la acordada ni podrá ser inferior a una tercera parte de la que le correspondería por el delito. En el caso del numeral 2, según las circunstancias, se podrá acordar una rebaja de la pena o se mantendrá en suspenso la solicitud de apertura a causa criminal hasta que se concreten las condiciones del acuerdo, decretándose la ruptura de la unidad procesal, respecto al colaborador eficaz. En este último supuesto se procederá al archivo de la causa por parte del tribunal competente.

No obstante lo anterior, si el imputado debe comparecer como testigo principal de cargo, la apertura a causa criminal quedará en suspenso hasta que cumpla con su compromiso de rendir testimonio. Si el imputado cumple con lo acordado, se procederá a la suspensión de la apertura a causa criminal; en caso contrario, se procederá a verificar lo relativo a su acusación.

Esta norma aplicará solamente para aquellos procesos que se sigan por hechos delictivos cometidos antes del 2 de septiembre de 2016.

Lo subrayado es inconstitucional.

La normativa en cita, flagela directamente por comisión el artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos en rango constitucional, por el Bloque de la Constitucionalidad, debido a que la víctima del delito, no se le oye en el acuerdo que posibilita el archivo de la causa, al actor de una acción típica, anti jurídica y culpable en su contra. La víctima no es oída en este acuerdo. Lo atacado debilita la certeza del castigo en una causa, además.

 

Adicional, se vulnera la Ley 15 de 2005, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en su artículo 37.

Veamos.

Artículo 37. Cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley.

  1. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever, en casos apropiados, la mitigación de la pena de toda persona acusada que preste cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.

 

  1. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la concesión de inmunidad judicial a toda persona que preste cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.

 

Note la diferencia, en un análisis sistemático de interpretación de la norma. En el numeral 2 ut supra, el acusado que coopera, puede aspirar a que se le mitigue su pena. Es decir, tiene que ser condenado, pero con una pena baja.

No obstante, en el numeral 3, la inmunidad judicial del proceso es para la persona que coopera, pero no ha sido acusada. No se puede interpretar el numeral 3 Ibídem, ignorando lo que dice el 2, como lo hace el Proyecto de Ley 245.

O sea, en nuestro caso,  el  Proyecto de Ley 245, le da una inmunidad judicial al acusado de un delito, cuando no debía hacerlo.

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