Archivar en enero 6, 2017

¿Se requiere de una reforma legal, para inhabilitar a una empresa corrupta y rescindir sus contratos?

A raíz del caso de la empresa ODEBRECHT, surge la interrogante si Panama podría inhabilitar al grupo empresarial antes descrito, por los hechos públicos y notorios, y rescindir sus contratos,  o si se requiere de la modificación de la ley actual de contratación pública para ello.

Desde mi óptica legal, nuestro país no necesita que la Asamblea Nacional modifique la ley 22 de 2006, sobre contratación pública,  habida cuenta de que ya existe una norma legal que posibilita la inhabilitación y la terminación contractual, si gravita el deseo gubernamental para tal fin.

La Ley 15 de 2005, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, permite la inhabilitación de empresas cuestionadas por actos de corrupción.

Veamos.

Artículo 34 Ibídem.  Consecuencias de los actos de corrupción.

Con la debida consideración de los derechos adquiridos de buena fe por terceros, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará medidas para eliminar las consecuencias de los actos de corrupción. En este contexto, los Estados Parte podrán considerar la corrupción un factor pertinente en procedimientos jurídicos encaminados a anular o dejar sin efecto un contrato o a revocar una concesión u otro instrumento semejante, o adoptar cualquier otra medida correctiva.

¿Cómo se podría concretar la terminación contractual?

Emitiéndose un acto administrativo, que invoque  el artículo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ut supra (antes citado) y la relación probatoria de los actos irregulares cometidos por la empresa.

Para ello, sólo se requiere de la voluntad política del Poder Ejecutivo, y no la modificación de la Ley 22 de 2006 antes plasmada.

El desiderátum de honrar el principio de transparencia, debiera marcar el camino a seguir por los que nos dirigen.

 

Corte aclara fallo sobre inconstitucionalidad de la ley de contrataciones públicas.

Con la Resolución del 19 de agosto de 2016, pero que acaba de bajar a la secretaria general de la corte, para los trámites de notificación, el PLENO oficiosamente aclara la sentencia de inconstitucionalidad contra la Ley 22 de 2006, del 18 de abril de 2016 en donde yo fui el demandante.

Efecto inmediato.

No se pueden hacer consultorías libres de a dedo,  hasta por 300,000.00.

No se pueden hacer contratos de prestación de servicios de promoción y publicidad en el extranjero, libres, de a dedo, hasta por 800,000.00.

Se tiene que fundamentar la cancelación de la convocatoria de un acto público.

No se puede aplicar la norma excepcional de contratación, que permitía la contratación libre bajo el concepto de seguridad ciudadana y del Estado, con el sólo aval del Ministro de la Presidencia, si es menor la compra de 3, 000,000.00 y del Consejo de Gabinete, si es mayor la compra a la anterior cifra.

 

Efecto mediato.

La Asamblea Nacional no puede reproducir el texto declarado inconstitucional por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia,  cuando retome el tema del veto presidencial del proyecto de Ley No. 305, sobre modificación a la ley de contratación pública, como quiera que las decisiones de la Corte proferidas en materia de inconstitucionalidad, son finales, definitivas y obligatorias.

Efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley 22, en la modificación de la ley de contrataciones públicas

 

 

En sentencia de fecha de 18 de abril de 2016, el Pleno de la Corte declaró inconstitucionales, artículos de la ley de contratación pública de Panamá (Ley 22 de 2006).

Se declararon inconstitucionales los artículos 20, 22 (parágrafo), 28 y 29 de la Ley 48 de 2011 (hoy artículos 58, 62, 92 in fine y 93), de la ley de contratación pública.

La sentencia no se ha ejecutado hoy, por que la Corte tiene que resolver una aclaración de sentencia que el gobierno le solicitó y esto ha demorado todo. La PLENO de la Corte está en mora en este tema.

Fundamento de la corte en la sentencia.

La ley contempla que la entidad licitante podrá, antes de recibir propuestas, cancelar la convocatoria del acto público sin mayor fundamentación. Esta última frase, en la que se hace referencia a la cancelación de la convocatoria sin mayor fundamentación, es a todas luces contraria al deber de motivación del acto administrativo que tienen las autoridades públicas en resguardo de la garantía del debido proceso legal.

El siguiente cargo de violación guarda relación con la atribución que se hace al Ministro de la Presidencia o a favor de quien el delegue, para exceptuar del proceso de licitación pública las contrataciones relativas a la adquisición de suministros, servicios u obras relacionadas con funciones que no le son propias, como son la seguridad ciudadana y del Estado.

 

Desde esta perspectiva es claro, entonces, que la excepción consagrada, crea un privilegio desproporcionado e incoherente con los principios de mayor beneficio del interés público y plena justicia en la adjudicación, en virtud de que establece como único límite a la contratación, que la adquisición sea menor de tres millones de balboas, suma que resulta de tal amplitud que aleja de toda valoración objetiva y razonable la elección del contratista.

Como quiera que las decisiones de la Corte proferidas en materia de inconstitucionalidad, son finales, definitivas y obligatorias, la Asamblea Nacional no debe reproducir lo declarado inconstitucional por la Corte y en tal sentido, no puede salir a la vida jurídica el Artículo 50  del Proyecto de Ley 305, (introduce el nuevo Artículo 66-A de la Ley 22 de 2006) que pretende modificar la ley de contratación pública y que no ha sido vetado por el Poder Ejecutivo, en donde reproduce prácticamente todo lo tachado por la Corte e introduce una opción de contratación libre adicional y es la posibilidad de contratar de a dedo, los servicios legales cuyo monto no exceda la suma de tres millones de balboas, para atender demandas ante tribunales extranjeros.

El Diputado y su función.

 

La función principal de un Diputado panameño es la de expedir leyes, pero que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del Estado y acorde con las funciones de cada organismo público al momento de su creación. (Artículo 159 constitucional).

Dentro de la demanda de inconstitucionalidad que interpuse contra el Decreto N° 441-2016-DMySC de 25 de octubre de 2016, de la Contraloría General de la República, por el cual se aprueba el documento titulado “Requisitos y Controles para otorgar Apoyos en la Asamblea Nacional de Panamá (Donativos y Subsidios)”, publicada en la Gaceta Oficial N° 28151-A de 25 de octubre de 2016, la PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÖN, con la Vista N° 36 opina que es inconstitucional lo demandado por el suscrito.

La Procuradora  dice:

“La naturaleza jurídica de dicho Órgano del Estado panameño (Asamblea Nacional), según se extrae del contenido y estudio de las normas constitucionales relativas a su existencia, revelan que no está destinada a tal actividad, sino más bien hacia la labor legislativa (expedir leyes judiciales); judicial, cuando le corresponda juzgar al Presidente de la República o a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; y administrativa (artículo 161). Más aún, le está vedado inmiscuirse por medio de resoluciones en asuntos que son de la privativa competencia de otros Órganos del Estado (numeral 2 del artículo 163 de la Constitución Política).

No es procedente que:

  • Todos los diputados tengan la posibilidad de apoyar a las personas como antes se hacía con las llamadas partidas circuitales, con la finalidad de catapultarse en los futuros comicios.
  • Cada miembro de la Asamblea Nacional tenga derecho a nombrar personal por contratos, hasta por 30 mil dólares mensuales. Aseveración hecha por el presidente de la Asamblea Nacional.
  • Nadie los procesa por supuestos delitos electorales.
  • Algunos diputados no asistan a sus sesiones, pero no se les descuenta el sueldo por eso.

Los ciudadanos decentes tenemos hoy la oportunidad de mandarles a nuestros políticos, este mensaje alto y claro: “Los Diputados están para legislar y no para servirse del Estado”.