Efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley 22, en la modificación de la ley de contrataciones públicas

Efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley 22, en la modificación de la ley de contrataciones públicas

 

 

En sentencia de fecha de 18 de abril de 2016, el Pleno de la Corte declaró inconstitucionales, artículos de la ley de contratación pública de Panamá (Ley 22 de 2006).

Se declararon inconstitucionales los artículos 20, 22 (parágrafo), 28 y 29 de la Ley 48 de 2011 (hoy artículos 58, 62, 92 in fine y 93), de la ley de contratación pública.

La sentencia no se ha ejecutado hoy, por que la Corte tiene que resolver una aclaración de sentencia que el gobierno le solicitó y esto ha demorado todo. La PLENO de la Corte está en mora en este tema.

Fundamento de la corte en la sentencia.

La ley contempla que la entidad licitante podrá, antes de recibir propuestas, cancelar la convocatoria del acto público sin mayor fundamentación. Esta última frase, en la que se hace referencia a la cancelación de la convocatoria sin mayor fundamentación, es a todas luces contraria al deber de motivación del acto administrativo que tienen las autoridades públicas en resguardo de la garantía del debido proceso legal.

El siguiente cargo de violación guarda relación con la atribución que se hace al Ministro de la Presidencia o a favor de quien el delegue, para exceptuar del proceso de licitación pública las contrataciones relativas a la adquisición de suministros, servicios u obras relacionadas con funciones que no le son propias, como son la seguridad ciudadana y del Estado.

 

Desde esta perspectiva es claro, entonces, que la excepción consagrada, crea un privilegio desproporcionado e incoherente con los principios de mayor beneficio del interés público y plena justicia en la adjudicación, en virtud de que establece como único límite a la contratación, que la adquisición sea menor de tres millones de balboas, suma que resulta de tal amplitud que aleja de toda valoración objetiva y razonable la elección del contratista.

Como quiera que las decisiones de la Corte proferidas en materia de inconstitucionalidad, son finales, definitivas y obligatorias, la Asamblea Nacional no debe reproducir lo declarado inconstitucional por la Corte y en tal sentido, no puede salir a la vida jurídica el Artículo 50  del Proyecto de Ley 305, (introduce el nuevo Artículo 66-A de la Ley 22 de 2006) que pretende modificar la ley de contratación pública y que no ha sido vetado por el Poder Ejecutivo, en donde reproduce prácticamente todo lo tachado por la Corte e introduce una opción de contratación libre adicional y es la posibilidad de contratar de a dedo, los servicios legales cuyo monto no exceda la suma de tres millones de balboas, para atender demandas ante tribunales extranjeros.

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