Archivar en agosto 18, 2016

Las auditorias en las partidas circuitales

 

Algunas personas pudieran pensar que la auditoria que pudiera estar realizando la contraloría en las juntas comunales, son suficientes para deslindar las responsabilidades en el uso de las llamadas partidas circuitales, por parte de los diputados.

Tal tesis es un error y los que la promueven, desconocen el informe que emitió el Ministerio de Economía y Finanzas sobre el tema. En el mismo se desprende que el Estado erogó la suma de 403, 496,332 millones de dólares, entre todos los diputados y algunos de ellos pidieron la transferencia de los recursos en lugares diferentes de las juntas comunales, inclusive.

Por ejemplo.

Según el MEF, el diputado ARISTIDES DE ICAZA pidió la transferencia de sus 7, 050,000.00 de las partidas circutales, solo en el PAN y no en las juntas.

Según el MEF, la diputada CRESCENCIA PRADOS pidió la transferencia de sus 1, 685,000.00 de las partidas circutales, en el PAN 965,000.00 y en el MUNICIPIO DE ÑURUM de 720,000.00 y no en las juntas.

Según el MEF, el diputado JORGE A. ROSAS pidió la transferencia de sus 3, 552,950.00 de las partidas circutales en el PAN 752,950.00, PRODEC 80,000.00, JC DE SAN JUAN 10,000.00 y MUNICIPIO. DE TOLÉ 2, 710,000.00 y así sucesivamente.

Nadie está auditando la administración que le dispensaron, los diputados del quinquenio pasado, a las partidas circuitales.

Cada diputado, pedía que se le hicieran sus transferencias, a los organismos que el libremente le designaba al MEF.

La Fiscalía Cuarta Anticorrupción, dentro el expediente relacionado con las bolsas de comida y granos que se adquirieron en el PAN, ha ordenado el envío a la Corte, copia íntegra del sumario, el cual consta de 61 tomos, a fin de se investiguen a los diputados que fueron mencionados en esa investigación, los cuales adquirieron las bolsas, con las partidas circuitales. Véase la resolución del 24 de marzo de 2015 de la fiscalía en cuestión.

A continuación, plasmo un cuadro de lo que dispusieron los diputados del quinquenio 2009-2014 de sus partidas circuitales en el PAN, según los datos oficiales del MEF, con los datos que se recogió en la resolución del 24 de marzo del 2015 de la Fiscalía Cuarta Anticorrupción, en torno al caso de las compras de las bolsas de comida y grano para los diputados.

Nombre
del Diputado
Monto
total transferido al PAN 2009 – 2014 según certificación del MEF
Monto
asignados a la compra de bolsas de comida, vía PAN, según resolución de la
fiscalía 4 anticorrupción
169,558,829.00 63,217,344.65
MARILYN
VALLARINO
7,990,000.00 299,973,82
ARISTIDES
DE ICAZA
7,050,000.00 2,034,7820,91
JOSÉ
LOZADA
6,920,000.00 2,437,629,53
SERGIO
GÁLVEZ
6,210,000.00 1,258,035,00
MARIO
LAZARUS
5,720,000.00 1,465,859,70
FERNANDO
CARRILLO
5,547,545.00 958,373,28
VICTOR
JULIAO
4,853,976.00 3,559,580,00
RUBÉN
FRÍAS
4,835,000.00 3,999,321,26
MARIO
MILLER
4,381,000.00 1,909,697,57
LEOPOLDO
ARCHIBOLD
4,220,000.00 4,228,980,68
LUIS
LAY
4,120,000.00 1,446,872,17
RONY
ARAÚZ
4,079,525.00 3,376,032,78
GABRIEL
MÉNDEZ
4,050,000.00 2,579,307,45
EDWIN
ZÚÑIGA
3,980,000.00 809,911,13
JOSÉ
MUÑOZ
3,945,000.00 874,985,00
SALVADOR
REAL
3,470,000.00 719,871,45
ROGELIO
BARUCO
3,375,509.00 1,959,494,50
HÉCTOR
APARICIO
3,333,005.00 100,000.00
DANA
CASTAÑEDAS
3,312,500.00 862,877.60
CARLOS
AFÚ
3,298,000.00 750,000.00
FRANCISCO
BREA
3,125,000.00 99,980,80
DALIA
BERNAL
3,103,500.00 353,564,37
NORIEL
SALERNO
3,057,000.00 1,211.585,00
ABRAHAM
MARTÍNEZ
2,770,000.00 1,659,730,68
NELSON
JACKSON
2,765,000.00 1,362,780,31
ABELARDO
ANTONIO
2,660,000.00 1,148,720,86
RICARDO
VALENCIA
2,555,000.00 1,932,654,76
MARCOS
GONZÁLEZ
2,550,000.00 657,402,60
RAUL
HERNANDEZ
2,546,675.00 ________
OSMÁN
GÓMEZ
2,380,000.00 123,754,00
RAÚL
PINEDA
2,340,000.00 1,134,687,50
JUAN A.
MARTÍNEZ
2,205,000.00 1,369,833,22
LUIS
CORBILLÓN
2,145,750.00 434,930,00
JUAN M.
RÍOS
2,110,800.00 49,988,34
PABLO
VARGAS
2,087,840.00 529,959,60
ABSALÓN
HERRERA
2,030,000.00 1,525,381,67
MIGUEL
SALAS
1,992,674.00 464,857,43
VIDAL
GARCÍA
1,850,000.00 449,938,80
JOSÉ M.
HERRERA
1,832,500.00 699,925,00
JORGE
I. ARROCHA
1,550,000.00 383,021.20
ALCIBIADES
VÁSQUEZ
1,520,000.00 149,990,64
MANUEL
COHEN S
1,495,000.00 249,973,50
YANIBEL
DE ABREGO
1,326,000.00 ________
JOSÉ I.
BLANDÓN F.
1,175,000.00 97,969,81
ADOLFO
VALDERRAMA
1,175,000.00 150,000,00
HUGO
MORENO
1,145,000.00 50,000,00
MIGUEL
FANOVICH
1,124,200.00 374,722,60
CARLOS
SANTANA
1,043,880.00 159,961,00
FRANCISCO
ALEMÁN
1,000,000.00 99,450,00
REANULD
DOMINGUEZ
1,000,000.00 329,934,42
CRESCENCIA
PRADOS
965,000.00 387,253,90
LUIS E.
QUIRÓZ
964,000.00 229,933,09
CRISPIANO
ADAMES
930,000.00 ________
IRASEMA
DE DALE
900,000.00 484,912,25
ELIAS
CASTILLO
895,000.00 106,802,17
LEANDRO
AVILA
870,000.00 99,989,40
FRANCISCO
VEGA
870,000.00 409,911,70
JOSÉ
LUIS VARELA
850,000.00 198,940,00
BENICIO
ROBINSON
820,000.00 454,825,85
FREIDI
TORRES
820,000.00 152,991,23
MIGUEL
ALEMÁN
800,000.00 189,978,61
ROGELIO
PAREDES
790,000.00 124,975,40
JORGE
A. ROSAS
752,950.00 49,996,64
TITO
RODRÍGUEZ
750,000.00 530,040,63
RUBEN
DE LEON
620,000.00 49,994,70
HERNÁN
DELGADO
500,000.00 400,000,00
JUAN
CARLOS AROSEMENA
400,000.00 44,993,52
DENIS
ARCE
370,000.00 ________
JOSE
LUIS FABREGA
370,000.00 20,636,30
IRENE
GALLEGOS
350,000.00 ________
JASSIR
PURCAITT
320,000.00 114,971,54

La selectividad en la administración de justicia

 

 

La administración de justicia es selectiva en algún sentido en Panamá, bajo mi óptica.

Los factores que la impulsan, a continuación:

  1. La politización de la justicia.
  2. La falta de capacidad de los organismos encargados de administrar la justicia.
  3. La falta de unificación en los organismos rectores, para la imposición de las medidas cautelares.
  4. La falta de rendición de cuentas de las autoridades, hacía la ciudadanía.
  5. Las instituciones penales y penitenciarias, no funcionan bien.
  6. La falta de respuesta efectiva por parte de las autoridades, cuando se conoce por algún medio, que se ha resquebrajado el orden legal.

Conforme a la ley, nadie puede ser sometido a medidas cautelares serias, si no existen graves indicios de responsabilidad en su contra.

Código Judicial

Artículo 2140.

Cuando se proceda por delito que tenga señalada pena mínima de cuatro años de prisión y esté acreditado el delito y la vinculación del imputado, a través de un medio probatorio que produzca certeza jurídica de ese acto y exista, además, posibilidad de fuga, desatención al proceso, peligro de destrucción de pruebas, o que pueda atentar contra la vida o salud de otra persona o contra sí mismo, se decretará su detención preventiva.

El problema de las medidas cautelares es que cada funcionario de instrucción, a su prudente arbitrio, las impone a veces de manera, hasta desproporcionada y sin honrar la uniformidad en muchos casos.

Evidencias que refuerzan el planteamiento.

  1. Los casos contra los Diputados, en la corte suprema de justicia, se
    demoran en exceso.
  2. Las denuncias y/o querellas contra los magistrados de la corte suprema de justicia, que están radicadas en la Asamblea Nacional, no avanzan rápidamente en su atención.
  3. Algunas personas de alto perfil, involucrados en la otrora administración pública cuestionada, no son sometidos a los rigores procesales, como otros, en similares causas.
  4. Los hijos del pueblo, que cometen infracciones, no gozan de las mismas medidas cautelares y de domicilio preventivo transitorio, que los de alto perfil investigados.
  5. El señor contralor, no ha auditado aún la administración de las partidas circuitales, para saber si alguien tendría que comparecer en el futuro ante la justicia, para responder por sus actos.
  6. La Corte Suprema de Justicia en PLENO, ha determinado que el Tribunal Electoral es el ente idóneo para juzgar, los delitos electorales, independientemente de quien sea el infractor de la norma electoral,  en acatamiento a lo que dispone el artículo 143 constitucional, sin embargo, la jurisdicción electoral se resiste en ejecutar este mandato en el caso de los Diputados.

La selectiva en la administración de justicia

 

La administración de justicia es selectiva en algún sentido en Panamá, bajo mi óptica.

Los factores que la impulsan, a continuación:

  1. La politización de la justicia.
  2. La falta de capacidad de los organismos encargados de administrar la justicia.
  3. La falta de unificación en los organismos rectores, para la imposición de las medidas cautelares.
  4. La falta de rendición de cuentas de las autoridades, hacía la ciudadanía.
  5. Las instituciones penales y penitenciarias, no funcionan bien.
  6. La falta de respuesta efectiva por parte de las autoridades, cuando se conoce por algún medio, que se ha resquebrajado el orden legal.

Conforme a la ley, nadie puede ser sometido a medidas cautelares serias, si no existen graves indicios de responsabilidad en su contra.

Código Judicial

Artículo 2140.

Cuando se proceda por delito que tenga señalada pena mínima de cuatro años de prisión y esté acreditado el delito y la vinculación del imputado, a través de un medio probatorio que produzca certeza jurídica de ese acto y exista, además, posibilidad de fuga, desatención al proceso, peligro de destrucción de pruebas, o que pueda atentar contra la vida o salud de otra persona o contra sí mismo, se decretará su detención preventiva.

El problema de las medidas cautelares es que cada funcionario de instrucción, a su prudente arbitrio, las impone a veces de manera, hasta desproporcionada y sin honrar la uniformidad en muchos casos.

Evidencias que refuerzan el planteamiento.

  1. Los casos contra los Diputados, en la corte suprema de justicia, se
    demoran en exceso.
  2. Las denuncias y/o querellas contra los magistrados de la corte suprema de justicia, que están radicadas en la Asamblea Nacional, no avanzan rápidamente en su atención.
  3. Algunas personas de alto perfil, involucrados en la otrora administración pública cuestionada, no son sometidos a los rigores procesales, como otros, en similares causas.
  4. Los hijos del pueblo, que cometen infracciones, no gozan de las mismas medidas cautelares y de domicilio preventivo transitorio, que los de alto perfil investigados.
  5. El señor contralor, no ha auditado aún la administración de las partidas circuitales, para saber si alguien tendría que comparecer en el futuro ante la justicia, para responder por sus actos.
  6. La Corte Suprema de Justicia en PLENO, ha determinado que el Tribunal Electoral es el ente idóneo para juzgar, los delitos electorales, independientemente de quien sea el infractor de la norma electoral,  en acatamiento a lo que dispone el artículo 143 constitucional, sin embargo, la jurisdicción electoral se resiste en ejecutar este mandato en el caso de los Diputados.

La rendición de cuentas que nadie exige, ni da en Panamá

 

Con la Resolución del 12 de marzo de 2015, el PLENO de la Corte Suprema de Justicia, exteriorizó que corresponde a la Contraloría General de la República el exigir la rendición de cuentas por el manejo de los fondos o bienes públicos a los 71 diputados que administraron las partidas circuitales en el quinquenio 2009-2014 y al día de hoy, la Contraloría General no ha hecho nada al respecto.

La Corte dijo igualmente que: “Los Diputados de la Asamblea Nacional, por su condición de servidores públicos, a quienes se le ha confiado la asignación de partidas circuitales, están en la obligación de rendir cuentas del manejo de dichos fondos ante la Contraloría General de la República, quien por su mandato constitucional tiene esa función fiscalizadora.”

Es prohibido que como ciudadanos se nos olvide, que en el informe del Ministerio de Economía y Finanzas, No. DS-SG-N-NO.-487 del 3 de diciembre de 2014 se desprende que el Estado erogó la suma de 403, 496,332 millones de dólares, entre todos los diputados y  no se sabe a ciencia cierta cómo se utilizaron los recursos estatales, pues no se le ha rendido cuentas al país, sobre el uso adecuado de los mismos.

La casta privilegiada de Panamá

En Panamá hay una clase especial que tiende a permanecer separado de los demás, en cuanto a privilegios. Me refiero a los diputados.

Hechos de importancia, que sustenta el planteamiento.

 

  1. Cada miembro de la Asamblea Nacional tiene acceso a nombrar personal por contratos, hasta por 30 mil dólares mensuales. Aseveración hecha por el presidente de la Asamblea Nacional.

 

  1. Nadie los procesa por supuestos delitos electorales. La Corte Suprema de Justicia en PLENO, ha determinado que es el Tribunal Electoral el ente idóneo para juzgar, los delitos electorales, independientemente de quien sea el infractor de la norma electoral,  en acatamiento a lo que dispone el artículo 143 constitucional, no obstante la jurisdicción electoral,  no hace nada al respecto hoy.

 

 

  1. No ha habido en Panamá, ninguna sentencia contra algún diputado, conforme a las nuevas normas procesales penales vigentes, aunque existen denuncias en curso hoy.

 

  1. Los casos contra los diputados en la Corte no avanzan. Ejemplo: el 13 de julio del 2015, presenté una denuncia contra 29 diputados suplentes que cobran remuneración de la Asamblea, pero que además cobran sueldo en el sector público, en violación de la Constitución y ni si siquiera se ha admitido esto aún.

 

 

  1. Le he pedido formalmente al Contralor General que audite las partidas circuitales que administraron los señores diputados en el quinquenio anterior y no lo ha querido hacer. Pedido que hice en el año 2015. Se administraron B/ 403,496,332.00

 

  1. Algunos diputados no asisten a sus sesiones, pero no se les descuenta el sueldo por eso.

 

 

  1. La Asamblea Nacional con la Resolución No. 1 de 2 de julio de 2014, concedió licencia a algunos diputados y diputadas, para ejercer la profesión de abogados y poder seguir cobrando el sueldo como diputados.

 

  1. Una integrante de la junta directiva de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), denuncia por supuesto tráfico de influencias a un diputado y ninguna autoridad competente se pronuncia sobe el tema.

 

Como Nación, necesitamos con urgencia, un cambio de timón sobre el tema de la rendición de cuentas, para evitar una explosión social.

 

 

 

 

El abuso en la detención preventiva

Panamá abusa de la detención preventiva y eso es palpable ante el aumento injustificado de personas privadas de libertad, sin haber sido condenadas por el órgano judicial.

“Tenemos un 60 por ciento de los privados de libertad que no han recibido condenas”, dijo otrora el ministro Milton Henríquez.

Serán aplicables las medidas cautelares, conforme al código judicial, en términos generales:

  1. Cuando existan exigencias inaplazables relativas a las investigaciones, relacionadas con situaciones concretas de peligro para la adquisición o la autenticidad de las pruebas;
  2. Cuando el imputado se dé a la fuga o exista peligro evidente de que intenta hacerlo;
  3. Cuando, por circunstancias especiales o por la personalidad del imputado, exista peligro concreto de que éste cometa delitos graves mediante el uso de armas u otros medios de violencia personal.

El abuso en la detención preventiva, debilita  el principio de presunción de inocencia.

Dicho principio según la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, establece que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que la carga de la prueba recae en la parte acusadora.  (Corte IDH. Caso Ricardo Canese vs. Paraguay).

Del consabido principio, se deriva la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones  y que no eludirá la acción de la justicia.  (Corte IDH. Caso Suárez Rosero vs. Ecuador).

Las medidas cautelares que afectan, entre otras, la libertad personal del procesado tienen un carácter excepcional, ya que se encuentran limitadas por el derecho a la presunción de inocencia y los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática. (Corte IDH. Caso Palamara Iribarne vs. Chile).

Las críticas hacia los funcionarios

En sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia del ONCE (11) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014), la Corte definió en derecho, cuál debe ser el comportamiento de las autoridades, funcionarios o personajes de relevancia pública, ante las críticas de los ciudadanos, en Panamá.

Esta corporación exteriorizó, refiriéndose a la despenalización parcial del delito de calumnia e injuria que priva en nuestro país, lo que sigue:
“…Hay que resaltar que es cierto que bajo la óptica de las legislaciones supranacionales en materia de derechos humanos, se ha señalado que la persona al asumir un cargo público, se convierte en una persona de relevancia pública, por lo cual, se expone inevitable y deliberadamente, a una fiscalización atenta de sus actos y gestos, tanto por los periodistas como por la multitud de ciudadanos y por ello debe mostrarse más tolerante. Es decir, que el funcionario público al convertirse en una persona de relevancia pública, debe soportar un mayor nivel de afectación o injerencia en su honra, puesto que, esto es necesario debido al pluralismo político, la conformación de un espíritu crítico, abierto y tolerante, sin los cuales se vacía de contenido la sociedad democrática y el control y fiscalización de las autoridades que actúan en representación del pueblo.
Esto se da indispensablemente, para permitir la crítica vigorosa respecto de la actuación de las autoridades o funcionarios públicos o figuras de relevancia pública (sic) son fundamentales para la vigencia de las sociedades democráticas, a diferencia de los regímenes autocráticos autoritarios o totalitarios, lo que justifica desarrollar y potenciar al máximo la tolerancia y el pluralismo en materias de relevancia pública.

Las autoridades, funcionarios o personajes de relevancia pública se han convertido consciente y voluntariamente en sujetos pasivos de la observación del público, relegando a un ámbito menor su privacidad y la protección de su honor en relación a sus actividades públicas

Labor de la Corte Suprema Pleno, en materia electoral en Panamá

 

¿Qué efectos tienen las sentencias emitidas por la Corte en Pleno?

Para casos generales, las sentencias tendrán efectos hacia el futuro, pero para casos de asuntos subjetivos, podrían tener efectos retroactivos.

 Algunos precedentes de revocatoria de fallos del Tribunal Electoral por parte del Pleno de la Corte.

  1. Sentencia del 19 de enero de 2009. Se declaró inconstitucional el Decreto No. 17 de 2003, del Tribunal Electoral y demás actos que reconoció el acuerdo de alianza entre el PRD y el PP respecto de la adjudicación de legisladores por residuo en las elecciones del 2 de mayo de 2004.

 

  1. Sentencia del 16 de noviembre de 2009. Se declaró inconstitucional la Resolución de 30 de marzo de 2009). La Corte dijo que la impugnación presentada en contra de la anulación de las credenciales fue extemporánea y el Tribunal Electoral la admitió y dijo la Corte, además, que el Tribunal Electoral no cumplió con la Constitución ni la ley, ni respeto el principio de estricta legalidad.

 

  1. Sentencia  del 21 de julio de 2009, anuló un artículo del código electoral, que impedía la libre postulación para el cargo presidencial.

 

Algunos precedentes varios en materia electoral.

  1. En sentencia de 28 de abril del año en curso, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, declaró inconstitucional la frase “La votación se realizará selectivamente, por un elector un voto. Por cada persona, votante o elector, se contará un voto,” del código electoral. En el fallo ibídem también declaró inconstitucional la frase que obligaba el concepto previo por la Fiscalía General Electoral, para que el Tribunal Electoral pudiera ordenar la suspensión provisional de la propaganda electoral sucia. La Corte dijo que resulta desacertada su inserción, dada la sensibilidad de la propaganda electoral y la reputación del candidato o partido político que se afecta con dicha propaganda.

 

  1. La Corte Suprema de Justicia en PLENO, ha determinado que es el Tribunal Electoral el ente idóneo para juzgar, los delitos electorales, independientemente de quien sea el infractor de la norma electoral,  en acatamiento a lo que dispone el artículo 143 constitucional. (Véanse los casos de los diputados Afú y Fanovich, por ejemplo).

 

No le es dable al Tribunal Electoral poner al soslayo por las razones que fueren,  la decisión que ha tomado el más alto Tribunal de Justicia.

La impunidad legislativa

La Corte Suprema de Justicia en PLENO, ha determinado que es el Tribunal Electoral el ente idóneo para juzgar, los delitos electorales, independientemente de quien sea el infractor de la norma electoral,  en acatamiento a lo que dispone el artículo 143 constitucional.

Así por ejemplo, en el expediente sobre el Diputado MIGUEL FANOVICH, dijo que: “tratándose de un proceso donde se tiene como fin establecer un posible delito electoral, le corresponde la competencia a la jurisdicción electoral, en atención a la norma magna, que es la regla o precepto de carácter fundamental, establecida para fijar los límites y define las filiaciones ente los poderes del Estado.” En el caso de CARLOS AFU, la Corte no admitió la compulsa de copias,  por ser un proceso administrativo electoral concluido.

Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal Electoral a mi juicio, debe jugar su papel, y proceder conforme lo ha declarado la Corte, toda vez  que las decisiones de la Corte son finales, definitivas y obligatorias, (artículo 206 constitucional).

¿Pero qué es lo que está gravitando hoy? La jurisdicción electoral no investiga ni procesa a ningún Diputado, facilitando la IMPUNIDAD propia de los países del tercer mundo.

El mensaje que envía nuestro sistema de justicia, para las próximas elecciones es terrible y no fortalece ni la decencia ni muchos menos la transparencia.

No le es dable al Tribunal Electoral poner al soslayo por las razones que fueren,  la decisión que ha tomado el más alto Tribunal de Justicia.

Las reformas electorales

 

La Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional, durante el presente periodo, deberá debatir el Proyecto de Ley No. 292 que presentó el presidente del Tribunal Electoral, que pretende reformar el código electoral.

Puntos relevantes del proyecto en cuestión.

  1. La única forma de financiar la propaganda electoral será con el financiamiento público.

 

  1. Los medios de comunicación no podrán donar tiempo ni espacio a ningún partido o candidato.

 

  1. Se pone un tope al gasto privado en que puede incurrir cada candidato según el tipo de cargo al que aspira, a razón de cincuenta centavos por elector en la jurisdicción en la que participa.

 

  1. Se permite el voto adelantado, para que algunas personas, puedan ejercer el sufragio con anticipación al resto de los ciudadanos, tal como lo han venido haciendo los panameños residentes en el exterior.

 

  1. Se implanta la equidad de género, de forma tal que la misma se aplicará ya no sólo a nivel de primarias, sino en las elecciones generales.

 

  1. Se reduce a la mitad el porcentaje para la formación y subsistencia de los partidos políticos, al bajarse de 4% al 2%.

 

  1. Los contratistas del Estado tampoco podrán hacer divulgación de las obras que están a su cargo en el mismo período.

 

  1. Revive el voto en “plancha”. En sentencia de 28 de abril del año en curso, notificada por edicto el 17 de junio de 2016, que puede localizarse en el link: http://ernestocedeno.com/VotoPlancha_.pdf, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, declaró inconstitucional la frase “La votación se realizará selectivamente, por un elector un voto. Por cada persona, votante o elector, se contará un voto,” del código electoral. Magistrado ponente: Abel Zamorano. La Corte dijo: “Al establecer la Constitución Política la existencia de circuitos plurinominales, está diciéndoles a los votantes que la representación de ellos es plural y por lo tanto, deben tener derecho a votar por la totalidad de su representación. El votante en un circuito uninominal vota por la totalidad de su representación (que es uno), mientras que el votante de un circuito plurinominal debe poder votar por la totalidad de su representación (que puede ser 2, 3, 4, etc.). El criterio que se expone por algunas personas de una persona, un voto, solo tendría validez jurídica en el país si todos los circuitos fueran uninominales”.

 

  1. La información correspondiente al origen de las contribuciones privadas, será de acceso público a través de la página web del Tribunal Electoral.

 

  1. Se promueve la presentación y divulgación de hojas de vida y planes de trabajo de los distintos candidatos a cargos de elección popular a fin de promover el voto informado.

 

  1. Habrán 2 debates presidenciales, bajo el auspicio del Tribunal Electoral.

 

  1. Se propone que al declararse la nulidad de una elección por falta de garantías legales y constitucionales, no se proceda con una nueva elección sino que se proclame a los candidatos que siguieron en votación a los impugnados.

 

  1. Con la reforma, una persona solamente se podrá postular a un cargo de elección popular.

 

  1. Los candidatos presidenciales de libre postulación, pueden postular candidatos a diputado centroamericano.

No obstante, no debe quedar de lado, algunos temas preocupantes que están en el proyecto de marras, pero que sólo benefician a los partidos grandes de manera grotesca.

 

  1. Se pone en rango de ley, el 1% de los ingresos corrientes del gobierno central presupuestados en el año anterior al de las elecciones, como la fuente del financiamiento público correspondiente al periodo de cinco años que correrá de 2019-2024. Mucho dinero del pueblo, para invertirlo en la política criolla habiendo tantas necesidades en el país. Huelga decir, que los partidos más grandes, serán los mayores beneficiados proporcionalmente, con la distribución del dinero.

 

  1. La contribución del Estado para el financiamiento previo de las elecciones, del 60% del total de este financiamiento, sólo a los de libre postulación le corresponderá el 2%, lo demás a los partidos.

 

  1. Permanece la fórmula para escoger a los diputados centroamericanos, (en el orden en que fueron postulados por los partidos) en donde el elector no podrá escoger directamente a sus candidatos.

 

 

  1. Se permitirá a los partidos formar alianzas temporales para todos los cargos de elección popular, “general o parcialmente”, sin que ello altere su organización interna.

 

Por otro lado, las reformas electorales contienen puntos que se apartan del tenor constitucional, a mi juicio, a saber: “La alternancia de género en una lista”.

La propuesta dice que: “La participación política se regirá por el principio de paridad, en todos los procesos electorales internos, generales y partidarios, que implica que todas las delegaciones, nóminas y demás órganos pares estarán integrados por el cincuenta por ciento (50%) de mujeres y el cincuenta por ciento (50%) de hombres y en delegaciones, nóminas u órganos impares, la diferencia entre el total de mujeres y hombres no podrá ser superior a uno. Todas las nóminas de elección utilizarán el mecanismo de alternancia por género (mujer-hombre u hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina.

En las circunscripciones plurinominales, las postulaciones de precandidatos o precandidatas para todos los cargos a elegir serán cincuenta por ciento (50%) de mujeres y cincuenta por ciento (50%) de hombres, para principal y suplente, utilizando el sistema de alternancia de género, de forma tal que personas de un mismo sexo no estén consecutivas en la lista.

En las circunscripciones uninominales, toda postulación de precandidatos y precandidatas y candidatos y candidatas estará compuesta de un principal de un género, acompañada de un suplente del otro género”.

No obstante lo planteado, se afirma que en Sentencia del 6 de mayo de 2015, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia determinó que no se puede establecer en una ley, requisitos que desconozcan el contenido constitucional, como fuente suprema del ordenamiento jurídico y rectora del desarrollo de las demás leyes.  La Corte en el fallo en cita, también dijo que todo requisito para el ejercicio de los derechos políticos, debe ser congruente con los mandatos, valores y principios constitucionales.