Archivar en octubre 10, 2016

Acuerdo banal de MONCADA

¿Usted se ha preguntado el por qué llegó el diputado fiscal en el año 2015, a tasar una pena de 5 años de prisión, para el ex magistrado Alejandro Moncada, si argumentaba que tenía suficientes pruebas para probar los cuatro cargos que le endilgó?

La respuesta nunca la conocimos, los ciudadanos serios de Panamá.

Resulta inexplicable que MONCADA, pudiendo afrontar hasta 40 años de cárcel por los 4 tipos penales imputados, como sanción agravada; se le puso en el acuerdo, una sanción máxima de 5 años de prisión, que pudiera salir a la postre, hasta en libertad condicional, una vez  cumpa las dos terceras partes de su condena.

Código penal

Libertad Condicional

 

Artículo 113. El sancionado con pena de prisión que haya cumplido dos tercios de su condena con índices de readaptación, buena conducta y cumplimiento de los reglamentos carcelarios podrá obtener la libertad condicional.

La libertad condicional será otorgada por el Órgano Ejecutivo mediante resolución y conllevará para el beneficiado el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  1. Residir en el lugar que se le fije y no cambiar de domicilio sin autorización previa
  2. Observar las reglas de vigilancia que señala la resolución.
  3. Adoptar un medio lícito de subsistencia.
  4. No incurrir en la comisión de nuevo delito ni de falta grave.
  5. Someterse a la observación del organismo que designe el Órgano Ejecutivo.

Estas obligaciones regirán hasta el vencimiento de la pena a partir del día en que el sentenciado obtuvo la libertad condicional.

 

Penas que podría haber cumplido el ex magistrado Moncada Luna.

Enriquecimiento Injustificado – seis a doce años de prisión.

Falsedad de documentos públicos – cuatro a ocho años de prisión.

Corrupción de Servidores Públicos – cuatro a ocho años de prisión.

Delitos de Blanqueo de Capitales – cinco a doce años de prisión.

Adicional a esto, el Acuerdo baladí, en mi concepto, le permitirá salir al imputado, con los autos que le habían sido incautados, con las cuentas que en el proceso, el diputado fiscal le había afirmado al país, que Moncada Luna, tenía relación con las mismas; etcétera.

Hoy en día el país se asombra de un fallo dado por el  Segundo Tribunal Superior de Justicia que declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso penal seguido a Felipe Pipo VirziNicolás Corcione Pérez Balladares,Ricardo Ricki Calvo Latorraca, María del Pilar Fernández –esposa de Alejandro Moncada Luna– y otras 10 personas, investigadas por la posible comisión del delito de blanqueo de capitales en cuentas ligadas al encarcelado exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), producto del Acuerdo de marras, (fundamentalmente) que pasó desapercibido otrora, pero que ahora percibimos sus efectos.

Todos los abogados litigantes, quieren para sus causas, acuerdos semejantes que sólo se ve en el campo de alto perfil.

Privilegios e impunidad legislativa

 

En Panamá hay una clase especial que tiende a permanecer separado de los demás, en cuanto a privilegios. Me refiero a los diputados.

  • Algunos diputados no asisten a sus sesiones, pero no se les descuenta el sueldo por eso. Se ha abusado de las licencias con sueldos y no les importa lo que piensa el pueblo de eso.

 

  • Cada miembro de la Asamblea Nacional tiene acceso a nombrar personal por contratos, hasta por 30 mil dólares mensuales.

 

 

  • Nadie los procesa por supuestos delitos electorales. Ni la Corte Suprema de Justicia ni el Tribunal Electoral ha querido hacerlo; aunque debe hacerlo este último ente,  conforme al dictamen del Pleno de la Corte.

 

  • Los casos contra los diputados en la Corte no avanzan.

 

10 Debilidades de los partidos políticos panameños

 

Del devenir político actual, se desprenden algunas falencias, en algunos de los colectivos políticos de mi  país, que deben solventarse,  para fortalecer la democracia en mi concepto.

 

  1. La deficiente defensa hacia el respeto de los valores y principios fundamentales.
  2. La falta en la formación, de los cuadros nuevos políticos.
  3. El poco espacio y apoyo político, que le dispensan a las mujeres.
  4. Falta de un régimen de respeto interno, en las campañas internas.
  5. Un tope en el financiamiento privado de los precandidatos, a manera de auto regulación interna.
  6. El poco fomento hacia la cultura de la paz social.
  7. La cultura del clientelismo, no se ha erradicado aún de los colectivos.
  8. Falla en el cumplimento de los compromisos adquiridos por los partidos.
  9. La promoción indirecta de candidatos a puestos de elección popular, a través de obras y ejecutorias públicas, realizadas con fondos del Estado, no se ha puesto al soslayo aún.
  10. Ausencia de ideología trazada.

No se debe hostigar al periodista

Solo hay una forma en que debiera ejercerse el periodismo en Panamá y es en
absoluta libertad.

 

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos, sobre el tema dijo:

“El ejercicio periodístico sólo puede efectuarse libremente cuando las personas
que lo realizan no son víctimas de amenazas ni de agresiones físicas, psíquicas
o morales u otros actos de hostigamiento” (Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y
Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 248. Párr. 209.)

¿Qué es un Periodista?  A continuación, la respuesta bajo mi óptica.

 
Persona dedicada a transmitir una noticia de manera veraz.

 

Emprendedor laborioso  que procura difundir la información oportuna.

 

Resuelto a vencer los obstáculos, para lograr el cumplimiento de sus metas.

 

Ingenioso en la defensa por los derechos humanos.

 

Objetivo en el análisis y en la elaboración de la noticia.

 

Decidido a luchar por el derecho que tiene toda persona a recibir información.

 

Idealista que procura trabajar en todo tiempo por vocación.

 

Sabedor de que la independencia es transcendental para el buen desarrollo de la sociedad.

 

Tenaz fiscalizador del manejo de la cosa pública.

 

Abnegado servidor que cree que el derecho a la información, es necesario
para el  fortalecimiento de la democracia.

 

¿Que no deben hacer, los gobernantes? El restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos)

Las decepciones del panameño

 

 

  1. Los actos deshonestos, cometidos por funcionarios sin que haya certeza del castigo.
  2. El deterioro en la administración de justicia.
  3. La mala imagen de algunos diputados en la Asamblea Nacional.
  4. No ver la convocatoria para la asamblea constituyente, prometida en campaña.
  5. Percatarse de que siguen, las contrataciones directas.
  6. Observar que algunos exfuncionarios, no han rendido las cuentas que debieran dar.
  7. El lento movimiento de la economía.
  8. La práctica del nepotismo que hubo en algunos entes públicos.
  9. La división seria que persiste, en varios de los colectivos políticos del país, sólo por el deseo del poder. Adicional a ello, muchos políticos no predican con el buen ejemplo.
  10. La división que ha marcado en la sociedad, los procesos judiciales.
  11. La proliferación de viajes de los funcionarios en supuestas misiones oficiales.
  12. No baja la canasta básica.
  13. La inseguridad ciudadana, que sólo es percepción para los que tienen escoltas permanentemente a su lado.
  14. La ineptitud de algunos funcionarios que no han estado a la altura de las circunstancias.
  15. La poca transparencia y rendición de cuentas en el manejo de la cosa pública.
  16. El desconocimientos de planes creíbles, que pudieran existir por parte del gobierno, para para minimizar la desigualdad económica.

 

Por qué cargos se está pidiendo la extradición del expresidente Ricardo Martinelli

 

La normativa que sustenta la extradición en comentario, es como sigue:

  1. La Ley 75 de 1904, aprobó la convención de extradición entre Panamá y Los Estados Unidos de Norteamérica.

El listado de los delitos por las cuales se puede extraditar a un nacional, que consagra el artículo segundo del tratado en cita, contempla los siguiente delitos: el delito de malversación cometida por empleados públicos, el soborno, homicidio y/o crímenes, robo, falsificación de valores, algunos tipos de fraude, perjurio, violación, rapto, sustracción de personas, delitos en el mar, incendio, pero no las interceptaciones.

 

La acusación que hizo el magistrado Harry Díaz contra Ricardo Martinelli Berrocal contempla supuestos delitos de interceptación de telecomunicaciones sin autorización judicial, pero también, seguimiento, persecución y vigilancia sin autorización judicial, peculado por sustracción o “malversación” y peculado de uso.

 

  1. La ley 4 de 1938 aprobó la Convención Multilateral sobre Extradición suscrita en Montevideo en 1933. Usa y Panamá lo han ratificado, entre otros países.

Aquí si incluye todos los delitos con pena mayor de un año, por lo tanto, contempla las interceptaciones.

Convención Multilateral  sobre Extradición

Art. 1.- Cuando uno de los Estados signatarios se obliga a entregar, de acuerdo con las estipulaciones de la presente Convención, a cualquiera de los otros Estados que los requiera, a los individuos que se hallen en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a) Que el Estado requiriente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado. b) Que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga el carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requiriente y por las del Estado requerido con la pena mínima de un año de privación de la libertad.

 

Código penal panameño.

 

Artículo 167. Quien, sin contar con la autorización de la autoridad judicial, intercepte telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción de conversaciones no dirigidas al público será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión.

Artículo 168. Quien, sin contar con la autorización correspondiente,  practique seguimiento, persecución o vigilancia contra una persona, con fines ilícitos, será sancionado con dos a cuatro años de prisión. Igual sanción se impondrá a quien patrocine o promueva estos hechos.

 

Interrogantes sobre el proceso contra el expresidente Ricardo Martinelli

 

¿Se puede juzgar en ausencia a Ricardo Martinelli?

 

No se puede procesar en ausencia a Ricardo Martinelli. Él debe estar presente.

El código lo prohíbe.

Código procesal penal

Artículo 93. Derechos de la persona imputada. A la persona imputada se le asegurarán todos los derechos establecidos en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales de derechos humanos ratificados por la República de Panamá y las leyes, desde el acto inicial del procedimiento dirigido en su contra hasta la conclusión del proceso. Entre ellos, los siguientes:

  1. No ser juzgada en ausencia.

¿Cuándo se hacía indispensable la presencia del expresidente en la investigación?

Cuando se le requiriera judicialmente.

Código procesal penal

Artículo 158. Imputado de paradero desconocido. La persona imputada que ha sido requerida y no comparezca sin justa causa, la que se evada del establecimiento en donde esté detenida, así como la que no es presentada oportunamente por su fiador, a pesar de habérsele hecho a esta el requerimiento correspondiente, o de la que se ignora su paradero, será declarada en rebeldía y se expedirá orden de detención si procediera.

 

¿Qué pasa cuando el investigado requerido, no acude a la investigación?

Se le hace comparecer a la fuerza y mientras tanto, se suspende la prescripción de la acción penal.

Código procesal penal

Artículo 158.

La ausencia de la persona imputada no afectará la fase de investigación y quedará suspendida la prescripción de la acción penal hasta que dicha persona sea aprehendida o comparezca.

 

¿La omisión de la imputación de cargos en el tema de los “pinchazos” anula todo el caso?

Por supuesto que no, ya que en la audiencia de acusación, (etapa intermedia) se puede anular la acusación dada sin imputación de cargos, tal cual lo permite el artículo 345 del código procesal penal, pero para ello, el expresidente Martinelli debe estar presente en la audiencia.

Al Juez de Garantías, le compete este tema. Anulada la acusación, podría proceder la imputación de cargos, sin problema alguno.

Código procesal penal

Artículo 345. Audiencia. El Juez de Garantías le dará la palabra a la defensa, al Fiscal y al querellante para posibles alegaciones previas de incompetencias, nulidades, impedimentos y recusaciones. Si el querellante no asiste, se tendrá por desistida su acción penal…

 

Artículo 278.

A las audiencias de control de la aprehensión, de formulación de la imputación, las que versen sobre la nulidad de solicitud, modificación o rechazo o la proposición de medidas cautelares personales y las de la etapa intermedia deberán comparecer el Fiscal, el defensor y el imputado o acusado.

 

¿Es viable la extradición del expresidente Martinelli?

 

Si es viable en base a dos normas jurídicas diferentes: La Ley 75 de 1904, que aprobó la Convención de Extradición entre Panamá y Los Estados Unidos de Norteamérica y la ley 4 de 1938 que aprobó la Convención Multilateral sobre Extradición suscrita en Montevideo en 1933.

 

¿Qué consecuencia importante trae aparejada la extradición?

Respuesta: la de no juzgarlo por causas previas a la extradición.

Conforme a las consabidas normas legales, ninguna persona entregada, podría ser acusada, enjuiciada o castigada, por otro delito cometido antes de su extradición, que aquel por el cual fue extraditado, salvo que conviniera voluntariamente en ello.

 

Ley 75 de 1904

Art. VIII.- Ninguna persona entregada por una de las partes contratantes a la otra, podrá, sin el consentimiento prestado por ella libre y públicamente, ser acusada, enjuiciada o castigada por otro crimen o delito cometido antes de su extradición que aquel por el cual ha sido entregada, hasta tanto que no haya tenido oportunidad para regresar al país de que ha sido extraída.

 

Ley 4 de 1938

Art. 17.- Concedida la extradición, el Estado requiriente se obliga: a) A no procesar ni a castigar al individuo por un delito común cometido con anterioridad al pedido de extradición y que no haya sido incluido el, a menos que el interesado manifieste expresamente su conformidad.

Puntos relevantes de la reforma electoral

 

El proyecto No. 292 que presentó el presidente del Tribunal Electoral, que pretende reformar el código electoral,  tiene diversos puntos relevantes.

A continuación, algunos de ellos.

  1. La única forma de financiar la propaganda electoral será con el financiamiento público.
  2. Los medios de comunicación no podrán donar tiempo ni espacio a ningún partido o candidato.
  3. Es prohibido que los medios de comunicación acepten pautas para propaganda electoral en violación de lo dispuesto en el código electoral.
  4. Si se realizan actos de campañas, violando la ley electoral y sus reglamentaciones, se sancionará al medio con multa diaria de 10 veces el valor comercial de la respectiva propaganda.
  5. Sin perjuicio del derecho de informar, reportar y/o comunicar, los medios de comunicación, no podrán difundir propaganda electoral a favor o en contra de ningún candidato o candidata o partido, durante el periodo de veda propagandística.
  6. Se pone un tope al gasto privado en que puede incurrir cada candidato según el tipo de cargo al que aspira, a razón de cincuenta centavos por elector en la jurisdicción en la que participa.
  7. Se permite el voto adelantado, para que algunas personas, puedan ejercer el sufragio con anticipación al resto de los ciudadanos, tal como lo han venido haciendo los panameños residentes en el exterior.
  8. Se implanta la equidad de género, de forma tal que la misma se aplicará ya no sólo a nivel de primarias, sino en las elecciones generales.
  9. Se reduce a la mitad el porcentaje para la formación y subsistencia de los partidos políticos, al bajarse de 4% al 2%.
  10. Los contratistas del Estado tampoco podrán hacer divulgación de las obras que están a su cargo en el mismo período.
  11. Revive el voto en “plancha”.
  12. La información correspondiente al origen de las contribuciones privadas, será de acceso público a través de la página web del Tribunal Electoral.
  13. Se promueve la presentación y divulgación de hojas de vida y planes de trabajo de los distintos candidatos a cargos de elección popular a fin de promover el voto informado.
  14. Habrán 2 debates presidenciales, bajo el auspicio del Tribunal Electoral.
  15. Se propone que al declararse la nulidad de una elección por falta de garantías legales y constitucionales, no se proceda con una nueva elección sino que se proclame a los candidatos que siguieron en votación a los impugnados.
  16. Con la reforma, una persona solamente se podrá postular a un cargo de elección popular.
  17. Los candidatos presidenciales de libre postulación, pueden postular candidatos a diputado centroamericano.
  18. Hizo que permaneciera la fórmula para escoger a los diputados centroamericanos, (en el orden en que fueron postulados por los partidos) en donde el elector no podrá escoger directamente a sus candidatos.
  19. De la contribución del Estado para el financiamiento previo de las elecciones, del 60% del total de este financiamiento, sólo a los de libre postulación le corresponderá el 2%, lo demás a los partidos.

Dejadez en los temas internacionales

Es un hecho público y notorio la falta de capacitad y aptitud de las autoridades panameñas en algunos temas internacionales que atañen a los panameños.

Existe un deber de las autoridades del Estado panameño, y es el de asegurar la efectividad de los derechos de los individuos nacionales que estén siendo vulnerados por extraños, no obstante, las autoridades nacionales hoy lo ignoran en algunos casos,  de manera cuestionable.

La poca agresividad del Estado panameño en procurar hacer viable el pago de la deuda que Venezuela mantiene con empresarios de la Zona Libre de Colón (ZLC) en Panamá y la falta de valentía y dignidad  que se ha tenido en el tema de la inclusión libre de panameños en la conocida ‘Lista Clinton’ por los Estados Unidos, son sólo algunos ejemplos que dan fe al planteamiento.

¿Qué dice la Carta Magna?

ARTICULO 17. Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.

Los derechos y garantías que consagra esta Constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.

 

¿Qué ha dicho la Corte Suprema?

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 29 de abril de 2015, determinó sobre la interpretación que le daba al artículo 17 constitucional; que esa norma, no sólo establece la obligación que tienen las autoridades de proteger en su vida, honra y bienes a quienes se encuentren bajo su jurisdicción, sino el deber que tienen las autoridades de sujetarse al orden (constitucional y legal) y de asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales.

El deber del gobernante no consiste en agrandar su país, sino en hacerlo más fuerte. Anónimo.

Los verdaderos líderes deben estar dispuestos a sacrificarlo todo por la libertad de su pueblo. Nelson Mandela.

La Transparencia del gobierno

La transparencia en el Estado, significa dar a conocer la información de carácter público que radica en cada ente estatal. De igual forma, tiene que ver con la rendición de cuenta gubernamental.

Razones de la falta de transparencia, pueden ser varias, como por ejemplo; el miedo, arrogancia, falla en la ponderación de valores, ignorancia, dificultad para cumplir las metas, etc., pero lo que sí es cierto, que esta falencia, puede generar “actos de corrupción” que debe evitarse.

En una reciente encuesta de la empresa Dichter & Neira en Panamá, se determinó un índice negativo de la  transparencia del gobierno, en donde un 80% de los encuestados, piensan que hay poca a ninguna transparencia.

 

¿Que debiera hacer el gobierno en consecuencia?

 

  1. Implementar una mejor rendición de cuenta de parte de los funcionarios que ejercen mando y jurisdicción, principalmente sobre el tema de las misiones oficiales y los viáticos.
  2. Una mejor política jurídica en cuanto a las adquisiciones de bienes y
  3. Incentivar al funcionario a que cumpla el código de ética de su entidad.
  4. Una mejor fiscalización de parte de la Contraloría, sobre los actos de manejo
    de fondos y bienes públicos.
  5. Aplicar una política equitativa en el tema de las donaciones gubernamentales hacia las organizaciones sin fines de lucro.