Archivar en enero 22, 2016

Reformas Electorales Inquietantes

Las reformas electorales fueron presentadas por el Tribunal Electoral, el 18 de enero de 2016 ante la Asamblea Nacional. Es el Proyecto de Ley No. 292, a debatirse en los próximos días.

El instrumento contiene puntos muy interesantes, como por ejemplo, el límite (tope) en el financiamiento en las donaciones privadas, no obstante otros, por que se apartan del tenor constitucional, es que requieren hacerles los reparos correspondientes.

En Sentencia del 6 de mayo de 2015, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia determinó que no se pueden establecer en una ley, requisitos que desconozcan el contenido constitucional, como fuente suprema del ordenamiento jurídico y rectora del desarrollo de las demás leyes.

Luego entonces sería a mi juicio contrario a la Carta Magna, lo que sigue a continuación.

· La alternancia de género en una lista.

La propuesta dice que: “La participación política se regirá por el principio de paridad, en todos los procesos electorales internos, generales y partidarios, que implica que todas las delegaciones, nóminas y demás órganos pares estarán integrados por el cincuenta por ciento (50%) de mujeres y el cincuenta por ciento (50%) de hombres y en delegaciones, nóminas u órganos impares, la diferencia entre el total de mujeres y hombres no podrá ser superior a uno. Todas las nóminas de elección utilizarán el mecanismo de alternancia por género (mujer-hombre u hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina.

En las circunscripciones plurinominales, las postulaciones de precandidatos o precandidatas para todos los cargos a elegir serán cincuenta por ciento (50%) de mujeres y cincuenta por ciento (50%) de hombres, para principal y suplente, utilizando el sistema de alternancia de género, de forma tal que personas de un mismo sexo no estén consecutivas en la lista.

En las circunscripciones uninominales, toda postulación de precandidatos y precandidatas y candidatos y candidatas estará compuesta de un principal de un género, acompañada de un suplente del otro género”.

En nuestro sistema electoral democrático, los votos se buscan en la calle, opina quien suscribe.

Huelga añadir, que la Corte en el fallo en cita, también planteó que todo requisito para el ejercicio de los derechos políticos, debe ser congruente con los mandatos, valores y principios constitucionales.

Es inconstitucional el pago obligatorio del soterramiento de cables. La Corte

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 8 de septiembre del 2015, pero que está siendo notificada en los estrados de la Corte, a partir del viernes 15 de enero del año en curso, declaró INCONSTITUCIONAL, el pago obligatorio del soterramiento de cables decretado en la Ley 15 de 2012.

La sentencia es por motivo de la Demanda de Inconstitucionalidad, que el suscrito interpuso en el año 2012, en contra de dos artículos de la referida ley.

Lo Declarado Inconstitucional, a continuación.

Artículo 1. Se establece una tasa del 0.5% aplicable a los clientes en la facturación mensual de los servicios de telecomunicación básica local M01), nacional (102), internacional (103), de comunicaciones personales (106), telefonía móvil celular (107), de transporte de telecomunicaciones (200) y de televisión pagada (904) para cubrir los costos y la ejecución del soterramiento del cableado e infraestructura de los servicios de telecomunicaciones y de televisión pagada. Se excluyen de la aplicación de esta tasa los servicios antes descritos prestados bajo la modalidad prepago.

Las Corte dijo:

“Así, el hecho que la tasa en cuestión imponga un gravamen tanto a los usuarios que forman parte de las áreas definidas a soterrar, que presentan problemas de saturación, seguridad o con fines del mejoramiento estético- urbanístico, como a los usuarios que no forman parte del plan y/o no presentan los problemas que la ley pretende aliviar con el soterramiento de redes, genera una desigualdad negativa pues mientras que unos verían incrementado el valor de sus inmuebles a consecuencia del mejoramiento del espacio urbano y la descontaminación visual, otros no se favorecerían en sus intereses y derechos con el plan de soterramiento, al no redundar directamente en la plusvalía de su propiedad”.

“Los planteamientos anteriores conducen al Pleno a considerar que el artículo 1 de la Ley 15 de 26 de abril de 2012 presenta un primer vicio de inconstitucionalidad en virtud de que impone una tasa por soterramiento de redes a los clientes de los servicios de telecomunicaciones y de televisión pagada sin diferenciar entre aquellos que se encuentran o no dentro de las áreas definidas para el programa de soterramiento, y que, por tanto, se verán favorecidos o afectados, unos si y otros no, directa o indirectamente, en sus intereses y derechos de propiedad.”

El bajo perfil de nuestra Corte Suprema de Justicia

Las
declaraciones del magistrado Harry Díaz, pone en evidencia el muy bajo perfil
que tiene hoy, nuestra Corte Suprema de Justicia.
Denunció el
prenombrado que en la Corte hay: presuntos actos de peculado (turismo judicial),
supuesta intromisión del poder ejecutivo en el poder judicial (en la
designación de la junta directiva del Órgano Judicial), que hay supuestos
bandos políticos en la Corte,  etc.
Se hace
viable que la Asamblea Nacional, le imprima a la carta enviada por el presidente
de la Corte el 14 de enero del año en curso, el trámite de denuncia, integrada
dentro del Derecho Constitucional de Petición consignado en el artículo 41 constitucional,
y haga las investigaciones de rigor, sobre el tenor de la misma.
El inicio
de la investigación rogada, no lesiona el derecho positivo que reza el código procesal
penal.
Ahora bien,
¿la renuncia de los magistrados resuelve el problema judicial?

A mi juicio no, ya que permitiría al Consejo de Gabinete hoy, el nombrar libremente
los reemplazos a su prudente arbitrio, sin mayor rigurosidad.

En defecto
de una asamblea nacional constituyente, lo que solventaría hogaño el problema, sería
un acuerdo entre el poder ejecutivo, con la sociedad; en donde se establezca
una autorregulación para la designación de los magistrados de la corte, en torno
a los requisitos y la forma en que se eligen a los mismos.  
¿Y qué debería
que hacer ya, la Corte Suprema de Justicia?
Que cada
uno de los magistrados de la corte suprema, denunciados ante la Asamblea
Nacional, no esperen hasta que se evacuen las acciones ante el órgano
legislativo, sino que aclaren los temas de inmediato, ante la sociedad, en una
rendición de cuentas amplia y espontánea en donde se permitan las preguntas.

Que la corte se autorregule, estableciendo un método que permita fiscalizar los
expedientes en cada despacho, de tal manera que prohíba que un magistrado, se
quede mucho tiempo con un expediente en su escritorio. Se debe fortalecer la
transparencia. 
Que exista
en la página web del órgano judicial, y que se pueda ver por todos, los casos
que tienen asignados, cada uno de los magistrados de la corte (sin detallar las
generales del caso).


Que la corte impida que se judicialice la política. Es decir, que actué
procesalmente y de manera independiente, bajo los tiempos de la ley, evacuando
los casos que le lleguen, sin temor ni presión política alguna; bajo el
lineamiento de la uniformidad y de la justicia.

Que los magistrados de la corte, hagan pública su lista de bienes (de propiedad
de la familia inmediata), de manera voluntaria.

Requisitos para ocupar cargos de elección popular, según la Corte Suprema

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 6 de mayo de 2015, publicada en la Gaceta Oficial No. 27947 de 13 de enero de 2016 determinó que al establecerse en una ley el requisito de paz y salvo de pensión alimenticia que acredite que se está cumpliendo con la obligación, para quien aspire a postularse para cargos de elección popular, implica el desconocimiento a la Constitución como fuente suprema del ordenamiento jurídico y rectora del desarrollo de las demás leyes de rango inferior.

Por consiguiente, añade quien suscribe esta glosa, toda modificación al código electoral que implique por ejemplo, el limitar el acceso al cargo público de elección popular a familiares de un candidato en una nómina, o a un determinado sexo de un postulado, etc., de igual forma violentaría el régimen constitucional existente.

Saludable sería honrar en las posibles modificaciones a las normas electorales, el texto constitucional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN COMO CONCEPTO

La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló
que “la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de
una sociedad democrática.

Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también condición
para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente
informada. (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva
OC-5/85, “La colegiación obligatoria de periodistas”, del 13 de noviembre de
1985, párrafo 70).

No obstante el planteamiento, la libertad de expresión, tiene limitaciones que
se deben ponderar al momento de pensar ejecutar, cualesquiera acciones.

1. No se debe afectar la protección de la seguridad nacional, el orden público
o la salud o la moral públicas. (Artículo 13 de la Convención Americana de los
Derechos Humanos).

2. No se debe irrespetar los derechos o a la reputación de los demás. (Artículo
13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).

3. No se debe promover la guerra. (Artículo 20 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos).

4. No se debe hacer una apología al odio nacional, racial o religioso que
constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.
(Artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

5. No se debe atacar de manera abusiva, la vida privada y familiar de un
individuo. (Artículo V de la Declaración Americana de los Derechos Humanos).

6. No se debe atacar la vida privada, familiar, domicilio o correspondencia de
un niño. (Artículos 15 y 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño).

El que afecte las disposiciones transcritas, podría afrontar, las consecuencias
ulteriores de sus decisiones, ante los tribunales pertinentes.

¿Qué supremo derecho tiene el comunicador de su expresión? El de no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones y el difundirlas, por cualquier medio de expresión. (Artículo 19 de
la Declaración Universal de Derechos Humanos).

¿Que no deben hacer, los gobernantes? El restringir el derecho de expresión por
vías o medios indirectos. (Artículo 13 de la Convención Americana de los
Derechos Humanos).

¿el control de precios funciona?

El premio Nobel de Economía, Milton Friedman, aseguró una vez
que “nosotros los economistas no sabemos demasiado, pero lo que sí sabemos es crear escasez”, en alusión a las
políticas intervencionistas que regulan los precios de bienes y servicios.
Alemania experimentó después de la
Segunda Guerra Mundial, el impacto de los controles de precios: una escasez
generalizada de productos. Cuando se liberaron los precios, el primer impacto fue el aumento generalizado, pero las cifras
se acomodaron al valor de la oferta
y demanda
.
La inflación quedó en la historia y
varios economistas creen que a partir de esa liberalización se sentaron las
bases de un crecimiento sin precedentes.
La Argentina tiene una larga
experiencia en controles de precios, todas terminaron de la misma manera: estallidos inflacionarios. Los defensores
del estatismo suelen mostrar los resultados de sus políticas en el corto plazo,
pero omiten las consecuencias de mediano y largo plazo.
Los países con controles de precios
utilizan el terror de la cárcel o la aplicación de
duras sanciones para quienes violen lo que el Estado considera “precio
justo”; para algunos demócratas esa política encierra una visión
totalitaria del poder.

Fuente: (INFOBAE- Se ha transcrito literalmente, el
artículo ut supra de Jorge
Heili
 ) http://www.infobae.com/2013/12/20/1532282-que-paises-la-region-tienen-acuerdos-precios-como-el-que-se-lanzo-argentina

Mensajes ofensivos

Algunas personas políticas, están
enviando, en las redes sociales y hasta en algunos medios de comunicación
social, información ofensiva, vulgar, familiar-íntima, etc.
Lo anterior se debe considerar, como
actos propios de un libertinaje de expresión, que no es más, que la facultad
que tiene todo individuo de emitir expresiones diversas y opiniones
sobre ideas, desenfrenadamente, es decir, sin importarle lo que dicen, como lo
dicen y en qué momento lo dicen.
Estos actos, debilitan postulados
fundamentales, ya que irrespetan los derechos o la reputación de los demás.
(Véase el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).
         

El libertinaje es un abuso cruel del
ejercicio de la libertad de expresión y debiera cesar, para procurar la paz
social en el país.

El ejercicio del periodismo

Solo hay una forma en que debiera ejercerse el periodismo en Panamá y es en absoluta libertad.

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos, sobre el tema dijo:

“El ejercicio periodístico sólo puede efectuarse libremente cuando las personas que lo realizan no son víctimas de amenazas ni de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento” (Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 248. Párr. 209.)

“Dichas acciones no solo vulneran de un modo especialmente drástico la libertad de pensamiento y expresión de la persona afectada, sino que además afectan la dimensión colectiva de este derecho. Los actos de violencia que se cometen contra periodistas (término entendido bajo una definición amplia, desde una perspectiva funcional) o personas que trabajan en medios de comunicación y que están vinculados con su actividad profesional, violan el derecho de estas personas a expresar e impartir ideas, opiniones e información y además, atentan contra los derechos de los ciudadanos y las sociedades en general a buscar y recibir información e ideas de cualquier tipo”. (Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248. Párr. 142-149.)

La propuesta del Magistrado Díaz podría ser inconstitucional

El Magistrado fiscal Harry Díaz, pidió incorporar al Código Procesal Penal un artículo que impediría declinar el caso a otra esfera, si el exmandatario renuncia como diputado del Parlamento Centroamericano (Parlacen).

En una nota enviada al presidente de la Corte Suprema de Justicia, José Ayú Prado, Díaz le propone modificar un artículo del proyecto de ley 245 de 2015, para que establezca que, una vez presentado el escrito de acusación, no habrá declinación a otro tribunal si en él no tiene vigencia el sistema penal acusatorio.

A lo legal no se entiende esa propuesta, púes sería a mi juicio abiertamente inconstitucional, ya que el artículo 206 de la Carta Magna, sólo permite la investigación y procesamiento de la Corte hacia los diputados en ejercicio.

Constitución.

ARTICULO 206. La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes:

3. Investigar y procesar a los Diputados. Para efectos de la investigación, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia comisionará a un agente de instrucción.

Adicional a esto, las leyes no tiene efecto retroactivo, en términos generales, por lo que no se vería bien que una persona al que se le investiga bajo determinadas normas, se le cambien las mismas, en medio proceso.

Constitución.

ARTICULO 46. Las leyes no tienen efecto retroactivo, excepto las de orden público o de interés social cuando en ellas así se exprese. En materia criminal la Ley favorable al reo tiene siempre preferencia y retroactividad, aun cuando hubiese sentencia ejecutoriada.

Tal idea del magistrado fiscal, estaría abonando la tesis “política” de la defensa del exmandatario, por lo que la propuesta del magistrado de marras, deviene en improcedente.

Recomendaría que la corte siga jugando su papel, como lo está haciendo, de acuerdo a las normas claras existente, al momento en que la investigación inició.

Luchemos contra la corrupción

Para mitigar el flagelo de la corrupción en Panamá,
deberíamos promover esto:

· Una mejor rendición de cuenta de parte de los funcionarios que ejercen mando
y jurisdicción.

· Una mejor fiscalización de parte de la Contraloría, sobre los actos de manejo
de fondos y bienes públicos.

· Una mejor política jurídica en cuanto a las adquisiciones de bienes y
servicios.

· Una adecuada estrategia de información, sobre la necesidad de cultivar los
valores, en la comunidad.

· Una política gubernamental que tienda a fortalecer a la familia, como el
principal núcleo en la sociedad.

· Permitir en mejor medida a la sociedad, a que participe en calidad
propositiva, en las políticas de Estado.

· Incentivar al funcionario a que cumpla el código de ética de su entidad, practique
valores y a las empresas particulares a promoverlos.

· Fortalecer las vías, para que los medios de comunicación social, puedan
seguir divulgando, sin presión alguna, los hallazgos que encuentre, de manera
veraz y objetiva.

· Motivar a los ministros de Estado y a todos los directores y administradores
de entidades, a hacer pública su declaración jurada de bienes patrimoniales,
para que el pueblo las fiscalice.

· Que por transparencia, la Corte Suprema de Justicia, suba a la web, la
cantidad de los expedientes que estén en los despachos de los magistrados de la
Corte Suprema (sin entrar en las generalidades de los expedientes), así como el
tiempo en que están allí.