Archivar en febrero 6, 2016

El deber de las autoridades en Panamá

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 29 de abril de 2015, determinó sobre la interpretación que le daba al artículo 17 constitucional; que esa norma, no sólo establece la obligación que tienen las autoridades de proteger en su vida, honra y bienes a quienes se encuentren bajo su jurisdicción, sino el deber que tienen las autoridades de sujetarse al orden (constitucional y legal) y de asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales.

Dijo la Corte que se trataba de un precepto de contenido normativo y por ende, no requería de un desarrollo ulterior para tener eficacia.

Temas relevantes de las reformas electorales

El proyecto No. 292 que presentó el presidente del Tribunal Electoral, que pretende reformar el código electoral,  tiene diversos puntos relevantes.

A continuación, algunos de ellos.

  1. La única forma de financiar la propaganda electoral será con el financiamiento público.
  2. Los medios de comunicación no podrán donar tiempo ni espacio a ningún partido o candidato.
  3. Se pone un tope al gasto privado en que puede incurrir cada candidato según el tipo de cargo al que aspira, a razón de cincuenta centavos por elector en la jurisdicción en la que participa.
  4. Se permite el voto adelantado, para que algunas personas, puedan ejercer el sufragio con anticipación al resto de los ciudadanos, tal como lo han venido haciendo los panameños residentes en el exterior.
  5. Se implanta la equidad de género, de forma tal que la misma se aplicará ya no sólo a nivel de primarias, sino en las elecciones generales.
  6. Se reduce a la mitad el porcentaje para la formación y subsistencia de los partidos políticos, al bajarse de 4% al 2%.
  7. Los contratistas del Estado tampoco podrán hacer divulgación de las obras que están a su cargo en el mismo período.
  8. Revive el voto en “plancha”.
  9. La información correspondiente al origen de las contribuciones privadas, será de acceso público a través de la página web del Tribunal Electoral.
  10. Se promueve la presentación y divulgación de hojas de vida y planes de trabajo de los distintos candidatos a cargos de elección popular a fin de promover el voto informado.
  11. Habrán 2 debates presidenciales, bajo el auspicio del Tribunal Electoral.
  12. Se propone que al declararse la nulidad de una elección por falta de garantías legales y constitucionales, no se proceda con una nueva elección sino que se proclame a los candidatos que siguieron en votación a los impugnados.
  13. Con la reforma, una persona solamente se podrá postular a un cargo de elección popular.
  14. Los candidatos presidenciales de libre postulación, pueden postular candidatos a diputado centroamericano.

Hay que elevar la imagen de la Asamblea Nacional

A continuación, algunas sugerencias para elevar la imagen del llamado primer Órgano del Estado en Panamá.

  1. Que los Diputados de la Asamblea Nacional, por su condición de servidores públicos, a quienes se les confió la asignación de partidas circuitales en el pasado, le rindan cuentas al país, del manejo de dichos fondos.
  2. Que limiten los llamados viajes en misiones oficiales hacia el extranjero, por parte de los Diputados, salvo los que sean estrictamente necesarios.
  3. Que eleven el tono en sus discursos.
  4. Que modifiquen las normas de tal manera, que se permita el descuento del sueldo a los diputados que no van a las sesiones y limiten los privilegios que gravitan en pos de ellos.
  5. Que practiquen la tolerancia.
  6. Que evacuen las denuncias que existen contra los magistrados de la corte prontamente, conforme a lo que el derecho dispone.
  7. Las bancadas deben formarse una mejor identidad propia que sirva de contrapeso al Órgano Ejecutivo, cuando corresponda. Actualmente aparentan ser una filial del Órgano Ejecutivo.
  8. Que le hagan entender al pueblo, por medio de sus actos, que los diputados no son una clase privilegiada, sino servidores al servicio del Estado.
  9. Que los Diputados fortalezcan los valores personales llevándolos al servicio público, ya que como son formadores de opinión, debieran ser dignos de imitar por la ciudadanía.
  10. Que los Honorables Diputados, sean portavoces en la Asamblea Nacional, del querer de la comunidad que los eligió, aunque esto vaya en contra de los propios intereses personales y/o partidarios.

Un Funcionario debe ser fiscalizado por sus actos.

En sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia del ONCE (11) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014), la Corte definió en derecho, cuál debe ser el comportamiento de las autoridades, funcionarios o personajes de relevancia pública, ante las críticas de los ciudadanos, en Panamá.

“…Hay que resaltar que es cierto que bajo la óptica de las legislaciones
supranacionales en materia de derechos humanos, se ha señalado que la persona al asumir un cargo público, se convierte en una persona de relevancia pública, por lo cual, se expone inevitable y deliberadamente, a una fiscalización atenta de sus actos y gestos, tanto por los periodistas como por la multitud de ciudadanos y por ello debe mostrarse más tolerante. Es decir, que el funcionario público al convertirse en una persona de relevancia pública, debe soportar un mayor nivel de afectación o injerencia en su honra, puesto que, esto es necesario debido al pluralismo político, la conformación de un espíritu crítico, abierto y tolerante, sin los cuales se vacía de contenido la sociedad democrática y el control y fiscalización de las autoridades que actúan en representación del pueblo”.

Por “Pinchazos” no hay extradición entre USA y PTY.

Le Ley 75 de 1904, aprobó la convención de extradición entre Panamá y Los Estados Unidos de Norteamérica.

Con la misma se conviene en entregarse mutuamente, las personas  que habiendo sido acusadas o condenadas por los delitos en el tratado descrito,  busquen asilo o se encuentren en territorio de la otra.

Dicho lo anterior, surge el siguiente planteamiento. ¿Puede algún panameño ser extraditado por las “Pinchadas” hacia Panamá, conforme al tratado antes citado?

La respuesta es NO, debido a que el tratado de marras, no contempla este delito.

El listado de los delitos por las cuales se puede extraditar a un nacional, que consagra el artículo segundo Ibídem, no contiene la figura en cuestión.

El tratado contempla, el delito de malversación cometida por empleados públicos, el soborno, homicidio y/o crímenes, robo, falsificación de valores, algunos tipos de fraude, perjurio, violación, rapto, sustracción de personas, delitos en el mar, incendio, pero no las interceptaciones.

Una extradición acelerada emitida por presión de grupo, según mi opinión, podría beneficiar el camino del extraditado (si tiene varias denuncias en Panamá), pues conforme al artículo octavo Ibíd., ninguna persona entregada, podría ser acusada, enjuiciada o castigada, por otro delito cometido antes de su extradición, que aquel por el cual fue extraditado, salvo que conviniera voluntariamente en ello.

 

La imputación de cargos en lo penal

En todo proceso en lo penal, conforme al sistema penal acusatorio, debe haber imputación de cargos para vincular al denunciado con un  hecho incorrecto. “A partir de la formulación de imputación hay vinculación formal al proceso”. Artículo 280 final del código procesal penal. Sin formulación de cargos, no puede haber juicio. Artículo 5 Ibídem.

En reciente sentencia del Pleno de la Corte del 19 de noviembre de 2015, en donde se declaró inconstitucional el artículo 491-A de la Ley 55 de 2012, (ley blindaje de los diputados), la corte en los ejemplos que dio, recalcó la existencia de la imputación de cargos contra los diputados vinculados, así:

“Veamos ahora el caso contrario, en el cual el Fiscal investiga bien, pero al final de su plazo, una o dos semanas antes, decide realizar una imputación.”

“¿Cómo puede satisfacerse el derecho a una defensa material, real y efectiva, si a un diputado le toca preparar sus descargos en una o dos semanas, porque el Fiscal decidió imputarle cargos una o dos semanas antes del vencimiento del plazo de los dos meses?

La corte dijo en la sentencia de marras, que no puede aceptarse que ninguna norma pretenda establecer que determinadas personas, tengan mayores y mejores posibilidades de no ser juzgadas.

Si no fuera necesaria la  imputación de cargos, no se hubiera dado los ejemplos transcritos.

 

El fallo fue unánime.

 

La DGCP no puede tratar temas de medicamentos

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 11 de diciembre de 2015, bajo la ponencia del Mag. Abel Zamorano, determinó que la Dirección General de Contrataciones Públicas, no puede atender los temas sobre productos medicamentosos, ya que no tiene competencia para ello a lo legal.

La Corte dijo: “De forma clara se indica en los precitados artículos  (Ley 1 de 2001) que dentro de este procedimiento administrativo especial no cabe recurso en la vía administrativa, al considerarse que la Acción de Reclamo no tiene cabida dentro de los procedimientos especiales de adquisición de medicamentos, equipos e insumos médico-quirúrgicos, ya que tal situación sería contraria al espíritu por el cual fue diseñada la norma que limita la competencia de la Ley de Contrataciones Públicas, ya que lo que se procura con la modificación de dicha Ley es que, por ser temas de salud pública que requieren de celeridad, sea la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativa quien tenga la competencia para conocer de recursos y evitar así cualquier tipo de actividad recursiva o accionaria que dilate la adquisición de medicamentos, equipos e insumos médico-quirúrgicos”.

“Sobre la base de lo anterior, el PLENO estima que la Dirección General de Contrataciones Públicas carece de competencia para evaluar acciones de reclamo o recursos de impugnación en la vía gubernativa en materia de medicamentos e insumos médicos, como en el presente caso, en virtud de la facultad para presentar impugnaciones se encuentra adscrita de acuerdo al artículo 137 de la Ley No.1 de 10 de enero de 2001, a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo”.

La justicia selectiva en Panamá

Mi percepción como ciudadano, es que en Panamá, la justicia es selectiva en algún sentido.

Los factores que la impulsan, a continuación:

1. La politización de la justicia. A veces la justicia responde sólo a casos concretos.

2. La falta de capacidad de los organismos encargados de administrar la justicia.

3. La falta de unificación en los organismos rectores, para la imposición de las medidas cautelares.

4. La falta de rendición de cuentas de las autoridades, hacía la ciudadanía.

5. Las instituciones penales y penitenciarias, no funcionan bien.

6. La falta de respuesta efectiva por parte de las autoridades, cuando se conoce por algún medio, que se ha resquebrajado el orden legal.

Conforme a la ley, nadie puede ser sometido a medidas cautelares serias, si no existen graves indicios de responsabilidad en su contra.

Código Judicial

Artículo 2140.

Cuando se proceda por delito que tenga señalada pena mínima de cuatro años de prisión y esté acreditado el delito y la vinculación del imputado, a través de un medio probatorio que produzca certeza jurídica de ese acto y exista, además, posibilidad de fuga, desatención al proceso, peligro de destrucción de pruebas, o que pueda atentar contra la vida o salud de otra persona o contra sí mismo, se decretará su detención preventiva.

El problema de las medidas cautelares es que cada funcionario de instrucción, a su prudente arbitrio, las impone a veces de manera, hasta desproporcionada y sin honrar la uniformidad en muchos casos.

Huelga añadir que el principio de presunción de inocencia, según la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, establece que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que la carga de la prueba recae en la parte acusadora. (Corte IDH. Caso Ricardo Canese vs. Paraguay).

Del consabido principio, se deriva la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia. (Corte IDH. Caso Suárez Rosero vs. Ecuador).

¿Se requiere reformar la Constitución?

La administración de justicia (compuesta por el Ministerio Público y el
Órgano Judicial) necesita una reingeniería que pudiera ajustarse a futuro, por
una reforma constitucional.
A mi juicio la Administración de Justicia es una gran “cloaca”.
Métodos para reformar la Constitución de acuerdo a la Constitución, son
los siguientes:
1.    Por un Acto
Constitucional aprobado en tres debates por la mayoría absoluta de los miembros
de la Asamblea Nacional, el cual debe ser publicado en la Gaceta Oficial y
transmitido por el Órgano Ejecutivo a dicha Asamblea, dentro de los primeros
cinco días de las sesiones ordinarias siguientes a la instalación de la
Asamblea Nacional electa en las últimas elecciones generales, a efecto de que
en su primera legislatura sea debatido y aprobado sin modificación, en un solo
debate, por la mayoría absoluta de los miembros que la integran.
2.    Por un Acto
Constitucional aprobado en tres debates por la mayoría absoluta de los miembros
de la Asamblea Nacional, en una legislatura, y aprobado, igualmente, en tres
debates, por mayoría absoluta de los miembros de la mencionada Asamblea, en la
legislatura inmediatamente siguiente. En esta se podrá modificar el texto
aprobado en la legislatura anterior. El Acto Constitucional aprobado de esta
forma deberá ser publicado en la Gaceta Oficial y sometido a consulta popular
directa mediante referéndum que se celebrará en la fecha que señale la Asamblea
Nacional, dentro de un plazo que no podrá ser menor de tres meses ni exceder de
seis meses, contados desde la aprobación del Acto Constitucional por la segunda
legislatura.

3.    A través de una Asamblea Constituyente Paralela,
que podrá ser convocada por decisión del Órgano Ejecutivo, ratificada por la
mayoría absoluta del Órgano Legislativo, o por el Órgano Legislativo con el
voto favorable de dos terceras partes de sus miembros, o por iniciativa
ciudadana, la cual deberá ser acompañada por las firmas de, por lo menos, el
veinte por ciento de los integrantes del Registro Electoral correspondiente al
31 de diciembre del año anterior a la solicitud. La Asamblea Constituyente
Paralela estará integrada por sesenta constituyentes, quienes deberán
representar proporcionalmente a los panameños de todas las provincias y
comarcas, de acuerdo con la población electoral, y se permitirá, además de la
postulación partidaria, la libre postulación. Para estos efectos, el Tribunal
Electoral deberá establecer en la convocatoria el sistema electoral aplicable a
la elección de constituyentes.

Vuelve el voto en plancha

Las reformas electorales fueron presentadas por el Tribunal
Electoral, el 18 de enero de 2016 ante la Asamblea Nacional. Es el Proyecto de
Ley No. 292, a debatirse en los próximos días.

Se aprobó
las formas de votación y de adjudicación de curules en los circuitos
plurinominales. Se reincorpora el “voto plancha” y también se deja la opción
del “voto selectivo”.

En cuanto a la forma de adjudicación de curules, se aprobó restar del residuo
electoral el medio cociente de los partidos que han obtenido el cociente y el
medio cociente, es decir a los que ya han obtenido escaños en la Asamblea, y
esto lo que busca es darle, según la CNRE, más participación a las minorías.

La idea a mi juicio, es un retroceso de nuestro sistema electoral, debido a lo
siguiente:

1. Elimina el principio de cada votante un voto.


2. Fortalece la partidocracia.

3. Pone en desventaja al candidato de las minorías partidarias e
independientes.