Archivar en febrero 17, 2016

Justicia tardía en la Asamblea Nacional

La Comisión de Credenciales de la Asamblea Nacional no ha tenido a bien atender todas las denuncias que se encuentran contra magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Genera suspicacia que la Comisión de  Credenciales se haya tomado demasiado tiempo para analizar si proceden o no, las controversiales denuncias. La tardanza deteriora la imagen de la Asamblea Nacional.

La Constitución en su artículo 160 reza: “Es función judicial de la Asamblea Nacional  conocer de las acusaciones o denuncias que se presenten contra el presidente de la República y los magistrados de la CSJ, y juzgarlos, si a ello diere lugar, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento  del poder público o violatorios de esta constitución o las leyes”.

Huelga añadir, que si existieran denuncias presentadas contra el presidente o la vice presidenta de la República, también éstas debieran ser analizadas, si son potables o no,  de acuerdo al debido proceso.

 

Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía.” Séneca

La paridad con visos de inconstitucionalidad

Las reformas electorales contienen puntos que se apartan del tenor constitucional.

“La alternancia de género en una lista”.

La propuesta dice que: “La participación política se regirá por el principio de paridad, en todos los procesos electorales internos, generales y partidarios, que implica que todas las delegaciones, nóminas y demás órganos pares estarán integrados por el cincuenta por ciento (50%) de mujeres y el cincuenta por ciento (50%) de hombres y en delegaciones, nóminas u órganos impares, la diferencia entre el total de mujeres y hombres no podrá ser superior a uno. Todas las nóminas de elección utilizarán el mecanismo de alternancia por género (mujer-hombre u hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina.

No obstante lo planteado, se afirma que en Sentencia del 6 de mayo de 2015, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia determinó que no se puede establecer en una ley, requisitos que desconozcan el contenido constitucional, como fuente suprema del ordenamiento jurídico y rectora del desarrollo de las demás leyes.  La Corte en el fallo en cita, también dijo que todo requisito para el ejercicio de los derechos políticos, debe ser congruente con los mandatos, valores y principios constitucionales.

Los indultos del expresidente Martinelli

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del 30 de diciembre de 2015, con la entrada No. 696-14, dictaminó no admitir una denuncia penal interpuesta contra el diputado Ricardo Martinelli, por haber emitido indultos declarados luego como inconstitucionales, bajo el supuesto de Abuso de Autoridad.

La Corte dijo que no admitía lo presentado, por que no se había aportado elementos que sustentaran que la emisión de los indultos,  fue el resultado de una acción consciente de que se estaba desatendiendo la Constitución y las leyes.

Sin embargo,  el 2 de julio del año 2015 el mismo Pleno se había pronunciado sobre la admisibilidad de una investigación penal contra el prenombrado, por otros indultos otorgados de manera incorrecta.

Estos criterios contrapuestos, debilita el principio de uniformidad que debe privar sobre casos similares, amén de que da pie para que se argumente situaciones filosóficas sobre la corte, en detrimento de su propia imagen.

Sobre la disparidad comentada, el magistrado de la corte suprema  Abel Zamorano en su salvamento de voto dice: “Por tanto, el desconocimiento del patrón fáctico ante un problema jurídico similar, genera lo que un tribunal como el nuestro no puede permitir: inseguridad jurídica”.

La Corte Suprema de Justicia debe hacer ingentes esfuerzos por conversar, aclarar, debatir y si fuera el caso, consensuar temas generales sobre la administración de justicia,  de vital importancia para los gobernados.

Lo que resulta inadmisible es poner de lado, el precepto constitucional que obliga a los Presidentes de la República a cumplir fielmente con la Carta Magna y las leyes de Panamá; (Artículo 181 constitucional), por lo que todas las decisiones de nuestro máximo organismo de justicia, deberían ir dirigidas al acatamiento de tal precepto.

 

 

 

Los indultos del expresidente Martinelli

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del 30 de diciembre de 2015, con la entrada No. 696-14, dictaminó no admitir una denuncia penal interpuesta contra el diputado Ricardo Martinelli, por haber emitido indultos declarados luego como inconstitucionales, bajo el supuesto de Abuso de Autoridad.

La Corte dijo que no admitía lo presentado, por que no se había aportado elementos que sustentaran que la emisión de los indultos,  fue el resultado de una acción consciente de que se estaba desatendiendo la Constitución y las leyes.

Sin embargo,  el 2 de julio del año 2015 el mismo Pleno se había pronunciado sobre la admisibilidad de una investigación penal contra el prenombrado, por otros indultos otorgados de manera incorrecta.

Estos criterios contrapuestos, debilita el principio de uniformidad que debe privar sobre casos similares, amén de que da pie para que se argumente situaciones filosóficas sobre la corte, en detrimento de su propia imagen.

Sobre la disparidad comentada, el magistrado de la corte suprema  Abel Zamorano dice: “Por tanto, el desconocimiento del patrón fáctico ante un problema jurídico similar, genera lo que un tribunal como el nuestro no puede permitir: inseguridad jurídica”.

La Corte Suprema de Justicia debe hacer ingentes esfuerzos por conversar, aclarar, debatir y si fuera el caso, consensuar temas generales sobre la administración de justicia,  de vital importancia para los gobernados.

Lo que resulta inadmisible es poner de lado, el precepto constitucional que obliga a los Presidentes de la República a cumplir fielmente con la Carta Magna y las leyes de Panamá; (Artículo 181 constitucional), por lo que todas las decisiones de nuestro máximo organismo de justicia, deberían ir dirigidas al acatamiento de tal precepto.

La tolerancia del político

En sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia del ONCE (11) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014), la Corte definió en derecho, cuál debe ser el comportamiento de las autoridades, funcionarios o personajes de relevancia pública, ante las críticas de los ciudadanos, en Panamá.

Esta corporación dijo, lo que sigue:

“…Hay que resaltar que es cierto que bajo la óptica de las legislaciones
supranacionales en materia de derechos humanos, se ha señalado que la persona al asumir un cargo público, se convierte en una persona de relevancia pública, por lo cual, se expone inevitable y deliberadamente, a una fiscalización atenta de sus actos y gestos, tanto por los periodistas como por la multitud de ciudadanos y por ello debe mostrarse más tolerante. Es decir, que el funcionario público al convertirse en una persona de relevancia pública, debe soportar un mayor nivel de afectación o injerencia en su honra, puesto que, esto es necesario debido al pluralismo político, la conformación de un espíritu crítico, abierto y tolerante, sin los cuales se vacía de contenido la sociedad democrática y el control y fiscalización de las autoridades que actúan en representación del pueblo”.

Por lo antes expuesto, no debe ser admisible que hoy en día, existan políticos que profieran amenazas, actúen descortesmente  y hasta emitan mensajes ofensivos a sus críticos, opina quien suscribe.

Las autoridades, funcionarios o personajes de relevancia pública se han convertido consciente y voluntariamente en sujetos pasivos de la observación del público, relegando a un ámbito menor su privacidad y la protección de su honor en relación a sus actividades públicas.

LOS MEDIOS Y LA REFORMA ELECTORAL

El paquete de reformas al código electoral, (Proyecto de Ley No. 292) contiene artículos que inciden en los medios de comunicación social, razón por lo cual se hace saludable el que se converse sobre el tema con los diversos actores para lograr acuerdos previos, en la medida de lo posible, ya que “en la multitud de consejeros, hay seguridad”. (Proverbios 11.14)

 

  1. Las tarifas de la propaganda electoral serán negociadas por el Tribunal Electoral con los respectivos proveedores, tomando como referencia las tarifas publicadas por cada medio de comunicación en su página de internet y comunicadas formalmente al Tribunal Electoral hasta el 31 de diciembre del año anterior. (Art. 41)

 

  1. Es prohibido que los medios de comunicación acepten pautas para propaganda electoral en violación de lo dispuesto en el código electoral. (Art. 45)

 

 

  1. Es prohibido que los medios de comunicación donen pautas o tiempo para propaganda electoral a favor o en contra de partidos o candidatos y candidatas. (Art. 45)

 

  1. El Tribunal Electoral promoverá dos debates televisados entre todos los candidatos y candidatas presidenciales, los cuales serán transmitidos en cadena nacional sin costo alguno por parte de los medios. (Art. 46)

 

 

  1. Si se realizan actos de campañas, violando la ley electoral y sus reglamentaciones, se sancionará al medio con multa diaria de 10 veces el valor comercial de la respectiva propaganda. (Art. 51)

 

  1. Sin perjuicio del derecho de informar, reportar y/o comunicar, los medios de comunicación, no podrán difundir propaganda electoral a favor o en contra de ningún candidato o candidata o partido, durante el periodo de veda propagandística. (Art. 54)

 

 

  1. Las personas y los medios de comunicación que violen lo dispuesto en los artículos sobre la reglamentación de las encuestas políticas y estudios de opinión, serán sancionados con multa de veinticinco mil balboas a cincuenta mil. Si hay reincidencia el monto de la sanción se duplicará. (Art. 126)

La Partidocracia en la reforma electoral

 

La palabra “partidocracia” es usado en connotación negativa, para referirse al gobierno de los partidos políticos.

“La partidocracia constituye una deformación sistemática de la democracia…”.  Filósofo Gustavo Bueno.

La partidocracia en Panamá, puso su firma en la reforma electoral a debatirse en los próximos días en la Asamblea Nacional.

Algunos temas beneficiosos para los partidos, a continuación.

  1. Logró mantener el 1% de los ingresos corrientes del gobierno central presupuestados en el año anterior al de las elecciones, como la fuente del financiamiento público correspondiente al periodo de cinco años que correrá de 2019-2024.

 

  1. De la contribución del Estado para el financiamiento previo de las elecciones, del 60% del total de este financiamiento, sólo a los de libre postulación le corresponderá el 2%, lo demás a los partidos.

 

  1. Hizo que permaneciera la fórmula para escoger a los diputados centroamericanos, (en el orden en que fueron postulados por los partidos) en donde en elector no podrá escoger directamente a sus candidatos.

 

  1. Revive el voto en plancha. Esto es un retroceso de nuestro sistema electoral, debido a que elimina el principio de cada votante un voto y pone en desventaja al candidato de las minorías partidarias e independientes.

 

  1. Se permitirá a los partidos formar alianzas temporales para todos los cargos de elección popular, “general o parcialmente”, sin que ello altere su organización interna.

 

  1. Redujo el porcentaje de los votos válidos emitidos en las elecciones generales, que debe obtener un partido para que no se extinga. Del 4% al 2%.

 

 

 

Panamá abusa de la detención preventiva

Panamá abusa de la detención preventiva y eso es palpable  ante el aumento injustificado de personas privadas de libertad, sin haber sido condenadas por el órgano judicial.

“Tenemos un 60 por ciento de los privados de libertad que no han recibido condenas”, dijo el ministro Milton Henríquez.

Esta cifra debilita  el principio de presunción de inocencia. Dicho principio según la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, establece que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que la carga de la prueba recae en la parte acusadora.  (Corte IDH. Caso Ricardo Canese vs. Paraguay).

Del consabido principio, se deriva la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones  y que no eludirá la acción de la justicia.  (Corte IDH. Caso Suárez Rosero vs. Ecuador).

 

¿Quién le hará entender al Ministerio Público, la necesidad que existe de aplicar el derecho, acorde con la Convención Americana de los Derechos Humanos?

 

Las medidas cautelares que afectan, entre otras, la libertad personal del procesado tienen un carácter excepcional, ya que se encuentran limitadas por el derecho a la presunción de inocencia y los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática. (Corte IDH. Caso Palamara Iribarne vs. Chile).

El apoyo debido al periodista en Panamá

La posición cimera que ocupan los medios de comunicación  en las democracias, hace que la clase política sea sensible a los eventos noticiosos, cuando no debiera hacerlo, si es que en verdad abogan por la transparencia y la rendición de cuentas.

El comunicador tiene un Supremo derecho que no puede conculcársele; El de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el difundirlas, por cualquier medio de expresión. (Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).

¿Que no deben hacer, los gobernantes? El restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).

Hoy en día, algunos periodistas están observando que son objeto de amenazas y hasta de mensajes ofensivos por el ejercicio de su función en el periodismo y esta afrenta, debiera ser censurada por todos los ciudadanos, toda vez que debilita la democracia en Panamá, que se sustenta en la libertad de expresión.

Solo hay una forma en que debiera ejercerse el periodismo en nuestra patria y es en absoluta libertad.

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos, sobre el tema dijo:

“El ejercicio periodístico sólo puede efectuarse libremente cuando las personas que lo realizan no son víctimas de amenazas ni de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento” (Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 248. Párr. 209.)

Mi total apoyo hacia los periodistas y a los medios de comunicación afectados.

El problema con las Medidas Cautelares Personales

Conforme a la ley, nadie puede ser sometido a medidas cautelares si no existen graves indicios de responsabilidad en su contra.

Serán aplicables las medidas cautelares, conforme al código judicial, en términos generales:

  1. Cuando existan exigencias inaplazables relativas a las investigaciones, relacionadas con situaciones concretas de peligro para la adquisición o la autenticidad de las pruebas;
  2. Cuando el imputado se dé a la fuga o exista peligro evidente de que intenta hacerlo;
  3. Cuando, por circunstancias especiales o por la personalidad del imputado, exista peligro concreto de que éste cometa delitos graves mediante el uso de armas u otros medios de violencia personal.

¿Cuándo se puede decretar la detención preventiva en la cárcel?

La detención preventiva en establecimientos carcelarios sólo podrá decretarse cuando todas las otras medidas cautelares resultaren inadecuadas.

Que debe hacer el Ministerio Público, para fortalecer y hacer objetiva y transparente su función.

  1. Capacitar a sus funcionarios.
  2. Unificar mejor sus criterios en las diversas fiscalías.
  3. Rendir cuentas a la ciudadanía.
  4. No abusar de su poder.

Los cambios que ha hecho el órgano judicial sobre algunas medidas cautelares establecidas por el Ministerio Público, podría significar que está desvirtuando los excesos cometidos, sin embargo, debe quedar claro que los beneficios de la fianza de excarcelación, solo lo reciben los que tienen  medios económicos a su haber,  no así los hijos del pueblo, que también sufren las consecuencia de una detención preventiva decretada.

¡Debe haber también justicia para el pobre¡