Archivar en octubre 17, 2016

La imagen de la justicia

El alto nivel de opacidad de nuestra administración de justicia no es de ahora, ya que trasciende los años, por diversos factores.

¿Qué debiera hacerse de inmediato, para que transite la misma  por el camino de la decencia?

Que la corte se autorregule, estableciendo un método que permita fiscalizar los expedientes en cada despacho, de tal manera que prohíba que un magistrado se quede mucho tiempo con un expediente en su escritorio. Se debe fortalecer la transparencia de igual manera, reglamentándose los viajes en misiones oficiales.

Que la corte impida que se judicialice la política. Es decir, que actué procesalmente y de manera independiente, bajo los tiempos de la ley, evacuando los casos que le lleguen de manera expedita, sin temor, ni presión política alguna; bajo el lineamiento de la uniformidad y de la justicia.

Que se fortalezca la capacidad cognoscitiva de los organismos encargados de administrar la justicia.

Que comiencen las auditorías forenses en los juzgados. Podría practicarse de manera aleatoria, en sus inicios.

Que se procure la unificación de criterios, para la imposición de las medidas cautelares.

Que se haga frecuente la rendición de cuentas de las autoridades hacía la ciudadanía, en temas puntuales.

 

De manera próxima, debiera fortalecerse el nivel presupuestario para que se haga funcional la carrera judicial y los nombramientos permanentes de los diversos funcionarios.

Por su parte, con una reforma constitucional podría crease un Tribunal Constitucional independiente en un futuro;  crearse nuevas jurisdicciones pero en rango supremo y establecer una fórmula más transparente, para la escogencia de los nuevos magistrados.

La imagen de la justicia

El alto nivel de opacidad de nuestra administración de justicia no es de ahora, ya que trasciende los años, por diversos factores.

¿Qué debiera hacerse de inmediato, para que transite la misma  por el camino de la decencia?

Que la corte se autorregule, estableciendo un método que permita fiscalizar los expedientes en cada despacho, de tal manera que prohíba que un magistrado se quede mucho tiempo con un expediente en su escritorio. Se debe fortalecer la transparencia de igual manera, reglamentándose los viajes en misiones oficiales.

Que la corte impida que se judicialice la política. Es decir, que actué procesalmente y de manera independiente, bajo los tiempos de la ley, evacuando los casos que le lleguen de manera expedita, sin temor, ni presión política alguna; bajo el lineamiento de la uniformidad y de la justicia.

Que se fortalezca la capacidad cognoscitiva de los organismos encargados de administrar la justicia.

Que comiencen las auditorías forenses en los juzgados. Podría practicarse de manera aleatoria, en sus inicios.

Que se procure la unificación de criterios, para la imposición de las medidas cautelares.

Que se haga frecuente la rendición de cuentas de las autoridades hacía la ciudadanía, en temas puntuales.

 

De manera próxima, debiera fortalecerse el nivel presupuestario para que se haga funcional la carrera judicial y los nombramientos permanentes de los diversos funcionarios.

Por su parte, con una reforma constitucional podría crease un Tribunal Constitucional independiente en un futuro;  crearse nuevas jurisdicciones pero en rango supremo y establecer una fórmula más trasparente, para la escogencia de los nuevos magistrados.

La detención preventiva

Conforme a la ley, nadie puede ser sometido a medidas cautelares serias, si no existen graves indicios de responsabilidad en su contra.

Código Judicial

Artículo 2140.

Cuando se proceda por delito que tenga señalada pena mínima de cuatro años de prisión y esté acreditado el delito y la vinculación del imputado, a través de un medio probatorio que produzca certeza jurídica de ese acto y exista, además, posibilidad de fuga, desatención al proceso, peligro de destrucción de pruebas, o que pueda atentar contra la vida o salud de otra persona o contra sí mismo, se decretará su detención preventiva.

El problema de las medidas cautelares es que cada funcionario de instrucción, a su prudente arbitrio, las impone a veces de manera, hasta desproporcionada y sin honrar la uniformidad en muchos casos.

Huelga añadir que el principio de presunción de inocencia, según la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, establece que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que la carga de la prueba recae en la parte acusadora. (Corte IDH. Caso Ricardo Canese vs. Paraguay).

Del consabido principio, se deriva la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia. (Corte IDH. Caso Suárez Rosero vs. Ecuador).

Delincuentes con padrinos políticos

 

En días pasados en presidente de la República Juan Carlos Varela, denunció que los grupos delictivos en Colón tienen padrinos y amigos políticos.

¿Qué debería hacerse de inmediato, por parte del gobierno?

 

  • Presentar las denuncias a los entes correspondientes, para que se sancionen a los participantes. Esto es una obligación del funcionario que sabe del conocimiento de un ilícito.

 

Código Judicial

Artículo 1995.

El que, por cualquier medio, tuviere noticias de la perpetración de un delito perseguible de oficio, está obligado a poner el hecho en conocimiento del funcionario de instrucción más próximo al sitio en que se hallare, y si se tratare de un delito infraganti, a la autoridad de policía o al agente de la autoridad más próximo al sitio en que hubiere sido ejecutado. En este supuesto, la autoridad de policía o el agente de la autoridad tomará inmediatamente las medidas necesarias para poner al detenido, si lo hubiere, a disposición del funcionario de instrucción competente.

 

 

Artículo 1996

 

Todo empleado público que en el ejercicio de sus funciones descubra de cualquier modo que se ha cometido un delito de aquellos en que deba procederse de oficio, pasará o promoverá que se pasen todos los datos que sean conducentes y lo denunciará ante la autoridad competente, para que se proceda al juzgamiento del culpable o culpables.

 

 

  • Promover una campaña sobre la adopción de valores,
    dentro de la sociedad.

Acuerdo banal de MONCADA

¿Usted se ha preguntado el por qué llegó el diputado fiscal en el año 2015, a tasar una pena de 5 años de prisión, para el ex magistrado Alejandro Moncada, si argumentaba que tenía suficientes pruebas para probar los cuatro cargos que le endilgó?

La respuesta nunca la conocimos, los ciudadanos serios de Panamá.

Resulta inexplicable que MONCADA, pudiendo afrontar hasta 40 años de cárcel por los 4 tipos penales imputados, como sanción agravada; se le puso en el acuerdo, una sanción máxima de 5 años de prisión, que pudiera salir a la postre, hasta en libertad condicional, una vez  cumpa las dos terceras partes de su condena.

Código penal

Libertad Condicional

 

Artículo 113. El sancionado con pena de prisión que haya cumplido dos tercios de su condena con índices de readaptación, buena conducta y cumplimiento de los reglamentos carcelarios podrá obtener la libertad condicional.

La libertad condicional será otorgada por el Órgano Ejecutivo mediante resolución y conllevará para el beneficiado el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  1. Residir en el lugar que se le fije y no cambiar de domicilio sin autorización previa
  2. Observar las reglas de vigilancia que señala la resolución.
  3. Adoptar un medio lícito de subsistencia.
  4. No incurrir en la comisión de nuevo delito ni de falta grave.
  5. Someterse a la observación del organismo que designe el Órgano Ejecutivo.

Estas obligaciones regirán hasta el vencimiento de la pena a partir del día en que el sentenciado obtuvo la libertad condicional.

 

Penas que podría haber cumplido el ex magistrado Moncada Luna.

Enriquecimiento Injustificado – seis a doce años de prisión.

Falsedad de documentos públicos – cuatro a ocho años de prisión.

Corrupción de Servidores Públicos – cuatro a ocho años de prisión.

Delitos de Blanqueo de Capitales – cinco a doce años de prisión.

Adicional a esto, el Acuerdo baladí, en mi concepto, le permitirá salir al imputado, con los autos que le habían sido incautados, con las cuentas que en el proceso, el diputado fiscal le había afirmado al país, que Moncada Luna, tenía relación con las mismas; etcétera.

Hoy en día el país se asombra de un fallo dado por el  Segundo Tribunal Superior de Justicia que declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso penal seguido a Felipe Pipo VirziNicolás Corcione Pérez Balladares,Ricardo Ricki Calvo Latorraca, María del Pilar Fernández –esposa de Alejandro Moncada Luna– y otras 10 personas, investigadas por la posible comisión del delito de blanqueo de capitales en cuentas ligadas al encarcelado exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), producto del Acuerdo de marras, (fundamentalmente) que pasó desapercibido otrora, pero que ahora percibimos sus efectos.

Todos los abogados litigantes, quieren para sus causas, acuerdos semejantes que sólo se ve en el campo de alto perfil.

Privilegios e impunidad legislativa

 

En Panamá hay una clase especial que tiende a permanecer separado de los demás, en cuanto a privilegios. Me refiero a los diputados.

  • Algunos diputados no asisten a sus sesiones, pero no se les descuenta el sueldo por eso. Se ha abusado de las licencias con sueldos y no les importa lo que piensa el pueblo de eso.

 

  • Cada miembro de la Asamblea Nacional tiene acceso a nombrar personal por contratos, hasta por 30 mil dólares mensuales.

 

 

  • Nadie los procesa por supuestos delitos electorales. Ni la Corte Suprema de Justicia ni el Tribunal Electoral ha querido hacerlo; aunque debe hacerlo este último ente,  conforme al dictamen del Pleno de la Corte.

 

  • Los casos contra los diputados en la Corte no avanzan.

 

10 Debilidades de los partidos políticos panameños

 

Del devenir político actual, se desprenden algunas falencias, en algunos de los colectivos políticos de mi  país, que deben solventarse,  para fortalecer la democracia en mi concepto.

 

  1. La deficiente defensa hacia el respeto de los valores y principios fundamentales.
  2. La falta en la formación, de los cuadros nuevos políticos.
  3. El poco espacio y apoyo político, que le dispensan a las mujeres.
  4. Falta de un régimen de respeto interno, en las campañas internas.
  5. Un tope en el financiamiento privado de los precandidatos, a manera de auto regulación interna.
  6. El poco fomento hacia la cultura de la paz social.
  7. La cultura del clientelismo, no se ha erradicado aún de los colectivos.
  8. Falla en el cumplimento de los compromisos adquiridos por los partidos.
  9. La promoción indirecta de candidatos a puestos de elección popular, a través de obras y ejecutorias públicas, realizadas con fondos del Estado, no se ha puesto al soslayo aún.
  10. Ausencia de ideología trazada.

No se debe hostigar al periodista

Solo hay una forma en que debiera ejercerse el periodismo en Panamá y es en
absoluta libertad.

 

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos, sobre el tema dijo:

“El ejercicio periodístico sólo puede efectuarse libremente cuando las personas
que lo realizan no son víctimas de amenazas ni de agresiones físicas, psíquicas
o morales u otros actos de hostigamiento” (Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y
Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 248. Párr. 209.)

¿Qué es un Periodista?  A continuación, la respuesta bajo mi óptica.

 
Persona dedicada a transmitir una noticia de manera veraz.

 

Emprendedor laborioso  que procura difundir la información oportuna.

 

Resuelto a vencer los obstáculos, para lograr el cumplimiento de sus metas.

 

Ingenioso en la defensa por los derechos humanos.

 

Objetivo en el análisis y en la elaboración de la noticia.

 

Decidido a luchar por el derecho que tiene toda persona a recibir información.

 

Idealista que procura trabajar en todo tiempo por vocación.

 

Sabedor de que la independencia es transcendental para el buen desarrollo de la sociedad.

 

Tenaz fiscalizador del manejo de la cosa pública.

 

Abnegado servidor que cree que el derecho a la información, es necesario
para el  fortalecimiento de la democracia.

 

¿Que no deben hacer, los gobernantes? El restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos)

Las decepciones del panameño

 

 

  1. Los actos deshonestos, cometidos por funcionarios sin que haya certeza del castigo.
  2. El deterioro en la administración de justicia.
  3. La mala imagen de algunos diputados en la Asamblea Nacional.
  4. No ver la convocatoria para la asamblea constituyente, prometida en campaña.
  5. Percatarse de que siguen, las contrataciones directas.
  6. Observar que algunos exfuncionarios, no han rendido las cuentas que debieran dar.
  7. El lento movimiento de la economía.
  8. La práctica del nepotismo que hubo en algunos entes públicos.
  9. La división seria que persiste, en varios de los colectivos políticos del país, sólo por el deseo del poder. Adicional a ello, muchos políticos no predican con el buen ejemplo.
  10. La división que ha marcado en la sociedad, los procesos judiciales.
  11. La proliferación de viajes de los funcionarios en supuestas misiones oficiales.
  12. No baja la canasta básica.
  13. La inseguridad ciudadana, que sólo es percepción para los que tienen escoltas permanentemente a su lado.
  14. La ineptitud de algunos funcionarios que no han estado a la altura de las circunstancias.
  15. La poca transparencia y rendición de cuentas en el manejo de la cosa pública.
  16. El desconocimientos de planes creíbles, que pudieran existir por parte del gobierno, para para minimizar la desigualdad económica.