Archivar en septiembre 16, 2016

Radiografía de algunos políticos panameños

 

  1. El político Serrucho. Es el que le pone la zancadilla a su semejante para escalar.
  2. El político Novelista. Es el que promete cosas que nunca cumplirá.
  3. El político Santa Claus. Lo único que sabe hacer es regalar, para mantenerse en vigencia.
  4. El político Boxeador. Es el que quiere obtener y/o mantener un buen puesto, por medio de
    la fuerza física y bruta.
  5. El político Amoroso. Es el que besa y aprieta a las personas sólo para que lo vean y le tomen fotos.
  6. El político Alzheimer. Es el que se le olvida, las cosas malas que hizo en el pasado.
  7. El político Walt Disney. Es el que divulga una clase de proyectos irreales para cumplir, que entran dentro del género de la fantasía.
  8. El político mal clon de Martin Luther King. Es el que se la pasa soñando y
    diciendo que sueña cosas, para procurar acceder a un puesto y no despierta a la
    realidad.
  9. El político Pacman. Es el que recoge plata de donde sea, para sus intereses
    propios, sin importarle la ilicitud del mismo.
  10. El político Tutankamón. Es el político que vive pensando que
    estará en un puesto a perpetuidad, por lo que nunca piensa y estará de acuerdo
    con el relevo generacional.
  11. El político Envenenado. Es el político que siempre habla mal de todo y no ve nada bueno en el país.
  12. El político Estadista. Es el político que trabaja con una visión de futuro para su país.
  13. El político Laborioso. Es el político que trabaja por el bien del país, por vocación.
  14. El político Botella. Es el que acepta un nombramiento y cobra, sin prestar el servicio al cual ha sido designado.
  15. El político Tránsfuga. Es aquella persona, que abandonó un ideal profesado, por una canonjía o por un beneficio prometido.
  16. El político Taquilla. Es el que aprovecha las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en el país, para figurar públicamente.

El debate que no llega.

 

El proyecto de ley que reforma el Código Electoral aún no es retomado por la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional y debiera hacerse lo más pronto posible para ir conociendo los nuevos cambios con tiempo.

La Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional, durante el presente periodo, deberá debatir el Proyecto de Ley No. 292 que presentó el presidente del Tribunal Electoral, que pretende reformar el código electoral.

Puntos relevantes del proyecto en cuestión.

  1. La única forma de financiar la propaganda electoral será con el financiamiento público.

 

  1. Los medios de comunicación no podrán donar tiempo ni espacio a ningún partido o candidato.

 

  1. Se pone un tope al gasto privado en que puede incurrir cada candidato según el tipo de cargo al que aspira, a razón de cincuenta centavos por elector en la jurisdicción en la que participa.

 

  1. Se permite el voto adelantado, para que algunas personas, puedan ejercer el sufragio con anticipación al resto de los ciudadanos, tal como lo han venido haciendo los panameños residentes en el exterior.

 

  1. Se implanta la equidad de género, de forma tal que la misma se aplicará ya no sólo a nivel de primarias, sino en las elecciones generales.

 

  1. Se reduce a la mitad el porcentaje para la formación y subsistencia de los partidos políticos, al bajarse de 4% al 2%.

 

  1. Los contratistas del Estado tampoco podrán hacer divulgación de las obras que están a su cargo en el mismo período.

 

  1. Revive el voto en “plancha”. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, declaró inconstitucional la frase “La votación se realizará selectivamente, por un elector un voto. Por cada persona, votante o elector, se contará un voto,” del código electoral.
  2. La información correspondiente al origen de las contribuciones privadas, será de acceso público a través de la página web del Tribunal Electoral.

 

  1. Se promueve la presentación y divulgación de hojas de vida y planes de trabajo de los distintos candidatos a cargos de elección popular a fin de promover el voto informado.

 

  1. Habrán 2 debates presidenciales, bajo el auspicio del Tribunal Electoral.

 

  1. Se propone que al declararse la nulidad de una elección por falta de garantías legales y constitucionales, no se proceda con una nueva elección sino que se proclame a los candidatos que siguieron en votación a los impugnados.

 

  1. Con la reforma, una persona solamente se podrá postular a un cargo de elección popular.

 

  1. Los candidatos presidenciales de libre postulación, pueden postular candidatos a diputado centroamericano.

Preguntas sin respuestas

 

  1. ¿Por qué cada miembro de la Asamblea Nacional tiene acceso a nombrar personal por contratos, hasta por 30 mil dólares mensuales?
  2. ¿Por qué nadie los procesa por supuestos delitos electorales?
  3. ¿Por qué los casos contra los diputados en la Corte Suprema no avanzan?
  4. ¿Por qué algunos diputados que no asisten a sus sesiones, no se les descuenta el sueldo por eso, como al común de los mortales?
  5. ¿Por qué la Asamblea Nacional con la Resolución No. 1 de 2 de julio de 2014, concedió licencia a algunos diputados y diputadas, para ejercer la profesión de abogados y poder seguir cobrando el sueldo como diputados al mismo tiempo?

El privilegio electoral

Se surten sendas acusaciones dentro de la jurisdicción electoral sobre la prescripción de los temas electorales y sobre quien es el culpable de la inacción desafiante en favor  de políticos, por presuntas anomalías electorales.

Es inadmisible que nuestro sistema favorezca presuntamente la impunidad de políticos, que ni siquiera le rendirán cuentas al país por la supuesta comisión de delitos y/o faltas electorales, que prescriben en el tiempo.

Increíble es que hoy en día, nadie procesa a las personas de alto perfil por supuestos delitos electorales. La Corte Suprema de Justicia en PLENO, ha determinado que es el Tribunal Electoral el ente idóneo para juzgar, los delitos electorales, independientemente de quien sea el infractor de la norma electoral (diputado o no),  en acatamiento a lo que dispone el artículo 143 constitucional, no obstante, la jurisdicción electoral,  hace poco o nada al respecto.

Por su parte, la Contraloría General, ha sido objeto de críticas, por parte del Fiscal General Electoral, de que es lenta en el audito en los casos rutinarios de esta jurisdicción y por eso los procesos no avanzan.

Los dimes y diretes entre los principales actores de la jurisdicción electoral, no contribuye con la certeza en el castigo y provoca hastío por la justicia.

La desviación de poder en el Decreto Ejecutivo No. 302

Los funcionarios no deben emitir actos administrativos, únicamente para beneficiar o para perjudicar a alguien en especial. Si lo hacen cometen desviación de poder.

Por supuesto que habrá decisiones que incumban sólo a algunas personas, pero éstas se emiten para RESOLVER un derecho subjetivo rogado.

La filosofía del derecho público reza que los servidores públicos deben tomar decisiones en beneficio del interés general y no particular.

El Decreto Ejecutivo No. 302, pretende ayudar en algún sentido,  al personal juramentado de la Policía Nacional que hayan sido designados por el Órgano Ejecutivo en los cargos de Ministro, Viceministro, Director General, Subdirector General, Secretario Ejecutivo y/o Subsecretario Ejecutivo que presten sus servicios en otras dependencias del Estado y a mi juicio el mismo no debió emitirse, de acuerdo al criterio expuesto de la desviación de poder.

 

El tratadista Gustavo Penagos en su obra El Acto Administrativo también desarrolla de manera prolija esta figura de la desviación de poder:

 

. . . “Tiene lugar cuando el funcionario o entidad administrativa profiera el acto, el cual aparece inobjetable en apariencia, pues no contiene una violación de la ley, reúne las formalidades propias, ha sido dictado de acuerdo a la competencia legal, pero en esencia fue expedido no con la finalidad del buen servicio público, sino para satisfacer intereses particulares”.

 

Jurisprudencia.

Sentencia de quince (15) de noviembre de 1994, bajo la ponencia de la Magistrada Mirtza Franceschi de Aguilera:

“La desviación de poder se da cuando la administración usa sus poderes para un fin diferente de aquel en virtud del cual le fueron conferidos. Significa esto que la facultad discrecional con que pueden obrar los órganos de poder en ejercicio de sus atribuciones no es jamás ilimitada, y debe ser siempre motivada por razones de buen servicio, y no por móviles de afecto o desafecto personal, de malevolencia o de favoritismo, en contra o en beneficio de alguien. (PENAGOS, obra citada, p. 922)”.

 

La Ley 38 de 2000 reza en su artículo 53, que es anulable todo acto que incurra en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

El Narcotráfico, en la política panameña

 

El presidente de la República, Juan Carlos Varela, hizo ayer un llamado a los dirigentes de todas las organizaciones nacionales a hacer una depuración interna, para evitar el narcotráfico en la política.

¿Cómo se podría combatir la narco política en Panamá?

 

  1. Publicándose en los medios electrónicos, las donaciones hecha a nuestros políticos. Esto es necesario para que se pueda vigilar la procedencia de los fondos o donaciones de personas naturales o jurídicas otorgadas en beneficio de los partidos políticos, así como de los candidatos -políticos.
  2. Estableciendo un límite (tope) en el financiamiento en las donaciones privadas, hacia los políticos.
  3. Presentándose las denuncias a los entes correspondientes, para que se sancionen, a los responsables.

Código Judicial

Artículo 1995.

El que, por cualquier medio, tuviere noticias de la perpetración de un delito perseguible de oficio, está obligado a poner el hecho en conocimiento del funcionario de instrucción más próximo al sitio en que se hallare, y si se tratare de un delito infraganti, a la autoridad de policía o al agente de la autoridad más próximo al sitio en que hubiere sido ejecutado. En este supuesto, la autoridad de policía o el agente de la autoridad tomará inmediatamente las medidas necesarias para poner al detenido, si los hubiere, a disposición del funcionario de instrucción competente.

  1. Haciendo una campaña sobre la adopción de valores, dentro de la sociedad; por parte del gobierno, de la empresa privada, de los partidos políticos, medios de comunicación y de la ciudadanía en general.
  2. Eligiendo en los cargos públicos y en las juntas directivas de los colectivos políticos, a las personas que hayan mostrado, más transparencia e integridad en su caminar.
  3. Instruyendo los padres de familia, a sus hijos, sobre la necesidad de cumplir reglas básicas de ética y de moral.
  4. Sancionando el crimen como corresponde; haciendo viable la certeza del castigo a nivel jurisdiccional y partidario.

 

 

 

El beneficio de algunos políticos

Con la Nota No. 2366-LEG de 8 de septiembre de 2015 la contraloría general contesta que no está hoy, dentro de sus prioridades, el exigirle rendición de cuentas a los 71 diputados que manejaron las partidas circuitales otrora, aun cuando la Corte dijo, en Resolución del 12 de marzo de 2015, que corresponde a la Contraloría General de la República el exigir la rendición de cuentas por el manejo de los fondos o bienes públicos a los diputados.

Diplomáticamente la Contraloría a mi pedido de auditoria del día 6 de julio del año 2015, dice: su “Petición será evaluada y, oportunamente este Despacho tomará la decisión que corresponda”.

También dice en cuanto a sus prioridades laborales: “Le recordamos, que nuestra labor se ha incrementado significativamente por los hechos de todos conocidos, y por tal motivo debemos priorizar actuaciones para poder cumplir la misión que se nos ha encomendado.”

Es decir que no pondera como prioridad, el exigir rendición de cuentas por el manejo de más de 403 millones de dólares, en partidas circuitales.

No es ocioso decir que el PLENO de la Corte, también dijo, en la resolución de marras que: “Los Diputados de la Asamblea Nacional, por su condición de servidores públicos, a quienes se le ha confiado la asignación de partidas circuitales, están en la obligación de rendir cuentas del manejo de dichos fondos ante la Contraloría General de la República, quien por su mandato constitucional tiene esa función fiscalizadora.”

Mi pensamiento es que para mitigar el flagelo de la corrupción en Panamá, se necesita de una mejor fiscalización de parte de la Contraloría, sobre los actos de manejo de fondos y bienes públicos. Fiscalización que debe hacerse de manera 100% independiente, objetiva y transparente.

 

Los estudios de Impacto Ambiental, no pueden ser aprobados a perpetuidad

La SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LABORAL, con resolución del veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciséis (2016), acaba de decretar la suspensión provisional de los efectos de la Nota DINEORA-NOTIF 367-06 del 11 de octubre de 2006 emitida por la Autoridad Nacional del Ambiente y su confirmación dada hoy por el Ministerio de Ambiente que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, Categoría I, a favor del proyecto CONSTRUCCIÓN DE TORRES HABITACIONALES INMOBILIARIA BAHIA DEL GOLF.

 

Fundamentos de la suspensión.

 

“La Sala Tercera es del criterio que los estudios de impacto ambiental no pueden ser aprobados a perpetuidad o de manera indefinida, y máxime si una nueva construcción pudiera afectar los derechos de convivencia pacífica de personas que habitaban ya previamente en una determinada zona. En este sentido, para el presente caso, el estudio de impacto ambiental fue aprobado en el año 2006, lo cual permite apreciar que difícilmente tal permiso podría seguir vigente habiendo pasado diez (10) años y habitando ahora personas cerca del perímetro o del área de construcción.

Es imposible que un estudio de impacto ambiental que se aprobó en el año 2006, cuando ninguna persona habitaba en este lugar, pueda habilitar una nueva construcción de apartamentos. Del libelo de petición de suspensión del acto administrativo se observa también que las nuevas torres (100 y 200) que se están edificando hoy, no iniciaron cuando correspondía su edificación, dentro de los dos (2) años, siguientes en los que se había otorgado el permiso de construcción”.

 

Esta decisión de la corte, debe hacer reflexionar al Ministerio de Ambiente, para que ejecute mejor su labor y proteger de mejor manera, la salud de la población, la flora, la fauna y el ambiente en general.